¿Qué
se entiende por Complemento Salarial Anual Garantizado?
Como
consecuencia del excesivo uso de la rotación laboral y del contrato
a tiempo parcial existe una parte de la población trabajadora que
no sólo no percibe el salario mínimo anual, sino que tiene serias
dificultades para acceder a prestaciones contributivas del Sistema de
Seguridad Social. Para solventar esta situación Ciudadanos propone
un Complemento Salarial Anual Garantizado (CSAG) destinado a
complementar aquellos ingresos más bajos derivados de empleos
inestables. El CSAG se diseñará en distintos tramos, según el
nivel de la renta y la situación familiar, pudiendo complementar
salarios que estén entre los 9000 euros sin hijos a cargo y los
28.000 euros con tres hijos a cargo. Por ejemplo, un trabajador
soltero y sin hijos con una renta de hasta 9.000 euros al año
recibiría un complemento equivalente al 27,8% de este monto. Si la
renta de este mismo trabajador fuera de entre 9.000 y 11.000 euros,
tendría derecho a 2.500 euros. Así pues, para una renta de entre
11.000 y 16.000 euros, prevé un complemento del 50% de la diferencia
entre la renta y el máximo del tramo.
El
CSAG se materializa en una deducción fiscal en el IRPF, es
decir, lo que se pretende es que a cada contribuyente, dependiendo de
su nivel de ingresos y de su situación familiar, se le entregue la
cantidad de dinero que, no habiendo percibido por la realización de
su trabajo, resulte necesaria para afrontar sus necesidades
materiales. De esta forma Ciudadanos intenta resolver la situación
de aquellas familias activas laboralmente que tienen problemas de
liquidez al tener un salario por debajo de lo necesario para cubrir
su soporte vital, mejorar el consumo y reducir el coste de la
implantación del CSAG.
Consecuencias
jurídicas de su aplicación
Lógicamente,
la implantación del
CSAG conlleva una serie de consecuencias en el ámbito laboral. En
primer lugar, y a pesar de ser una propuesta destinada a cambiar el
curso del empleo precario, puede tener un efecto adverso, ya que se
puede producir una bajada de salarios generalizada ante
la
posibilidad de que éstos sean complementados con el
CSAG.
Desde
esta perspectiva se favorecería la
contratación pero se dejaría en manos del Estado el procurar un
sueldo digno a los trabajadores y no del empresario que es realmente
al que se le está prestando el servicio. En
segundo
lugar, influye en la participación en la fuerza laboral, es decir,
en los estímulos a buscar empleo de quienes están parados. En
tercer
lugar, afecta al número de horas trabajadas por quienes están
empleados. La experiencia muestra que los resultados no son tan
satisfactorios como creen los impulsores de esta idea. En el caso de
las familias en las que trabaja uno solo de los cónyuges, si el otro
decide incorporarse al mercado laboral el ingreso familiar crece y,
por tanto, el nivel de beneficios recibido disminuye, porque la
subvención se calcula en función de la renta familiar global.
Una
de las mayores debilidades de
la propuesta
es la existencia de altos niveles de fraude pues, existe un exceso de
pagos a causa de la falsa información proporcionada por los
receptores de las ayudas. El Internal
Revenue Service
estadounidense calcula que el fraude en el sistema fue de un 27% en
2014, el equivalente a 18.000 millones de dólares que fueron a parar
a familias que no tenían derecho a percibirlos. Esto obviamente es
sufragado por los contribuyentes. Es decir, el fraude del sistema se
traduce en más impuestos de los que podrían existir si no existiera
el CSAG.
Conclusiones
Durante
la campaña electoral han proliferado diversas propuestas económicas
encaminadas a dinamizar el mercado de trabajo. Sin embargo, la
propuesta de Ciudadanos se configura como un mecanismo de repercusión
del salario indirecto que poco se diferencia de las deducciones
fiscales. Lo que se intenta con el CSAG es cambiar la reducción en
la base por una deducción en la cuota que beneficie a aquellos
ciudadanos con rentas más bajas y que tengan una serie de
características especiales, por lo que no debe considerarse, bajo
ningún concepto, una Renta Básica.
De
todas formas, la propuesta electoral no tiene en cuenta a aquel
sector de la población con rentas inferiores a los 9000 euros, por
lo que se deja a este grupo de trabajadores sin ninguna medida fiscal
más ventajosa que las existentes. No se entiende, por tanto, como no
se ha favorecido realmente o tenido en cuenta a aquellos trabajadores
en activo con sueldos más bajos, sin que en el Programa electoral se
haga mención a ninguna medida a la que puedan acogerse estas
personas. El CSAG no sólo se refiere a los trabajadores por cuenta
ajena, también a los trabajadores por cuenta propia. Aunque sobre
este aspecto no queda claro cómo se articulará la medida, ya que la
forma de tributación de los autónomos es distinta y se establecen
deducciones y tramos específicos distintos de los que rigen para los
trabajadores por cuenta ajena.
Quizás
esta medida pueda servir de incentivo para el trabajador a la hora de
aceptar puestos de trabajo menos atractivos o peor pagados, teniendo
en cuenta el beneficio fiscal en la declaración del IRPF pero, no
cabe duda, que este hecho va a suponer una carga para el gasto
público, la cual puede verse solventada en una subida de otros
impuestos.
Olga García Coca, Investigadora y Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, adscrita al Área de Derecho del Trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.
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