jueves, 31 de diciembre de 2015

El Complemento Salarial Anual Garantizado. Propuesta Electoral de Ciudadanos


¿Qué se entiende por Complemento Salarial Anual Garantizado?

Como consecuencia del excesivo uso de la rotación laboral y del contrato a tiempo parcial existe una parte de la población trabajadora que no sólo no percibe el salario mínimo anual, sino que tiene serias dificultades para acceder a prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social. Para solventar esta situación Ciudadanos propone un Complemento Salarial Anual Garantizado (CSAG) destinado a complementar aquellos ingresos más bajos derivados de empleos inestables. El CSAG se diseñará en distintos tramos, según el nivel de la renta y la situación familiar, pudiendo complementar salarios que estén entre los 9000 euros sin hijos a cargo y los 28.000 euros con tres hijos a cargo. Por ejemplo, un trabajador soltero y sin hijos con una renta de hasta 9.000 euros al año recibiría un complemento equivalente al 27,8% de este monto. Si la renta de este mismo trabajador fuera de entre 9.000 y 11.000 euros, tendría derecho a 2.500 euros. Así pues, para una renta de entre 11.000 y 16.000 euros, prevé un complemento del 50% de la diferencia entre la renta y el máximo del tramo.

El CSAG se materializa en una deducción fiscal en el IRPF, es decir, lo que se pretende es que a cada contribuyente, dependiendo de su nivel de ingresos y de su situación familiar, se le entregue la cantidad de dinero que, no habiendo percibido por la realización de su trabajo, resulte necesaria para afrontar sus necesidades materiales. De esta forma Ciudadanos intenta resolver la situación de aquellas familias activas laboralmente que tienen problemas de liquidez al tener un salario por debajo de lo necesario para cubrir su soporte vital, mejorar el consumo y reducir el coste de la implantación del CSAG.




Consecuencias jurídicas de su aplicación

Lógicamente, la implantación del CSAG conlleva una serie de consecuencias en el ámbito laboral. En primer lugar, y a pesar de ser una propuesta destinada a cambiar el curso del empleo precario, puede tener un efecto adverso, ya que se puede producir una bajada de salarios generalizada ante la posibilidad de que éstos sean complementados con el CSAG. Desde esta perspectiva se favorecería la contratación pero se dejaría en manos del Estado el procurar un sueldo digno a los trabajadores y no del empresario que es realmente al que se le está prestando el servicio. En segundo lugar, influye en la participación en la fuerza laboral, es decir, en los estímulos a buscar empleo de quienes están parados. En tercer lugar, afecta al número de horas trabajadas por quienes están empleados. La experiencia muestra que los resultados no son tan satisfactorios como creen los impulsores de esta idea. En el caso de las familias en las que trabaja uno solo de los cónyuges, si el otro decide incorporarse al mercado laboral el ingreso familiar crece y, por tanto, el nivel de beneficios recibido disminuye, porque la subvención se calcula en función de la renta familiar global.

Una de las mayores debilidades de la propuesta es la existencia de altos niveles de fraude pues, existe un exceso de pagos a causa de la falsa información proporcionada por los receptores de las ayudas. El Internal Revenue Service estadounidense calcula que el fraude en el sistema fue de un 27% en 2014, el equivalente a 18.000 millones de dólares que fueron a parar a familias que no tenían derecho a percibirlos. Esto obviamente es sufragado por los contribuyentes. Es decir, el fraude del sistema se traduce en más impuestos de los que podrían existir si no existiera el CSAG.

Conclusiones

Durante la campaña electoral han proliferado diversas propuestas económicas encaminadas a dinamizar el mercado de trabajo. Sin embargo, la propuesta de Ciudadanos se configura como un mecanismo de repercusión del salario indirecto que poco se diferencia de las deducciones fiscales. Lo que se intenta con el CSAG es cambiar la reducción en la base por una deducción en la cuota que beneficie a aquellos ciudadanos con rentas más bajas y que tengan una serie de características especiales, por lo que no debe considerarse, bajo ningún concepto, una Renta Básica.
De todas formas, la propuesta electoral no tiene en cuenta a aquel sector de la población con rentas inferiores a los 9000 euros, por lo que se deja a este grupo de trabajadores sin ninguna medida fiscal más ventajosa que las existentes. No se entiende, por tanto, como no se ha favorecido realmente o tenido en cuenta a aquellos trabajadores en activo con sueldos más bajos, sin que en el Programa electoral se haga mención a ninguna medida a la que puedan acogerse estas personas. El CSAG no sólo se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, también a los trabajadores por cuenta propia. Aunque sobre este aspecto no queda claro cómo se articulará la medida, ya que la forma de tributación de los autónomos es distinta y se establecen deducciones y tramos específicos distintos de los que rigen para los trabajadores por cuenta ajena.
Quizás esta medida pueda servir de incentivo para el trabajador a la hora de aceptar puestos de trabajo menos atractivos o peor pagados, teniendo en cuenta el beneficio fiscal en la declaración del IRPF pero, no cabe duda, que este hecho va a suponer una carga para el gasto público, la cual puede verse solventada en una subida de otros impuestos.

Olga García Coca, Investigadora y Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, adscrita al Área de Derecho del Trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.  

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