domingo, 6 de diciembre de 2015

La Renta Básica en el Programa Político de Podemos


El partido político Podemos, antes incluso de su configuración como tal, ha sido, sin duda, el impulsor del debate en torno a la cuestión de la Renta Básica; tan es así que ha forzado al resto de las formaciones políticas, bien a pronunciarse al respecto, bien a incluir propuestas bajo esta denominación genérica en sus programas electorales. Tras varios meses de discusiones internas y de debates, el Programa Electoral de Podemos, tal y como está publicado en su página web, incluye algunas referencias a este tipo de sistema de protección pública de los ingresos mínimos.

Más concretamente, en el punto 101, prevé, bajo la denominación de Renta Garantizada, la creación de un programa de renta que complete los ingresos de los hogares que se sitúan bajo el umbral de la pobreza monetaria.

            101. Renta Garantizada. Crearemos un programa de renta diferencial (complementaria de los ingresos existentes) para todos los hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza monetaria, para lo que aumentaremos la cuantía de la prestación básica por persona equivalente integrada en la unidad de convivencia. La cuantía inicial se establecerá en 600 euros mensuales para las unidades de convivencia de un solo miembro, y aumentará progresivamente en función del número de miembros (35 % adicional de la renta garantizada para el segundo miembro, y 20 % por cada uno de los siguientes) hasta un máximo de 1290 euros. Este plan integrará todas las prestaciones sociales que se encuentren por debajo de ese umbral.


Esta propuesta tiene una serie de rasgos que es necesario subrayar porque constituyen sus señas de identidad:

En primer lugar, la prestación de renta garantizada sólo beneficiará a las unidades de convivencia que se encuentren por debajo del umbral de la pobreza, algo en relación con lo cual el Programa no establece los criterios acerca de cómo se establecerá ese umbral que puede entenderse que es, por referencia a la cuantía básica de la prestación, la misma. En este caso, 600 euros. Aunque, por su cercanía al valor del salario mínimo, puede interpretarse también que se ha tomado éste como referencia, reduciéndolo un 10 por 100 para evitar que la renta garantizada desincentive la aceptación de trabajos de escasa remuneración y para garantizar su función de proporcionar a los beneficiarios recursos mínimos de subsistencia. En todo caso, una fijación o discrecional o por relación a otros valores que no tiene en cuenta los variados criterios establecidos a distintos niveles para calcular la cuantía de una renta garantizada como suficiente. En todo caso, con este requisito de pobreza, la Renta Garantizada se aleja del concepto de Renta Básica en sentido estricto, concebida como un derecho de ciudadanía, al margen de los ingresos que se obtengan.



En segundo lugar, es una prestación dada al conjunto del hogar familiar y no a cada ciudadano, lo que obliga a precisar con mucho detalle cuestiones, de las que no se hace eco el Programa, como quién tiene la titularidad del derecho a la prestación), qué se entiende como unidad de convivencia y qué miembros han de computarse en función de qué tipo de vínculos (parentesco en sus diversas alternativas, convivencia de hecho y qué tipo de convivencia). También de qué forma se calculan los ingresos de la unidad de convivencia, de cuáles de sus miembros y qué tipo de ingresos se computan (algo que siempre se plantea en cuanto a las prestaciones sometidas a la prueba de recursos), para dividir dicha suma entre todos los integrantes y así determinar si tal hogar está o no en situación de pobreza. Y finalmente, y sobre esto sí que se pronuncia el Programa, el número de miembros de la unidad de convivencia determina la cuantía de la prestación yendo del 100 por 100 en hogares de un solo miembro, añadiendo un 35 por 100 más por un miembro adicional, y un 20 por 100 más por cada miembro que se añada. Imponiendo un máximo de 1.290 euros por unidad de convivencia, lo que es el doble de la cuantía del salario mínimo y que se alcanza a partir de una unidad familiar compuesta por cinco miembros.

En tercer lugar, consistirá en una prestación económica directa que es diferencial. Lo que quiere decir que no se abona siempre la prestación completa sino sólo la diferencia entre los ingresos que se obtengan y el límite o umbral. Habrán, por tanto, de sumarse todos los ingresos de los convivientes, establecer si no superan el umbral que se haya asignado de forma singularizada a cada unidad de convivencia de acuerdo con las operaciones anteriores, fijar la cuantía de la prestación máxima que recibiría el representante o cabeza de la familia y restar a la misma la cuantía prorrateada de los ingresos que la unidad de convivencia obtenga. Todo lo cual dará la cuantía de la prestación, en cada mes y en cada caso.

El Programa afirma que la Renta garantizada integrará todas las prestaciones sociales que se encuentren por debajo de ese umbral. Se trata de un compromiso de gran calado por lo que significa de reestructuración de numerosas prestaciones de garantía de recursos que existen tanto dentro del sistema de Seguridad Social como fuera de él. Entre las prestaciones, las pensiones no contributivas de vejez e invalidez, algunas de viudedad o familiares y en beneficio de discapacitados (éstas en el marco del sistema de Asistencia Social); y otras ajenas al sistema como son las que proporcionan las Comunidades Autónomos en concepto de salarios de integración, de garantía de mínimos o de solidaridad. Lo lógico del compromiso no puede ocultar la dificultad técnica y financiera de llevarlo a la práctica. No obstante esta última cuestión, el Programa de Podemos declara en su punto 112. Pensiones no contributivas, de las que se afirma sólo que “Diseñaremos una estrategia que permita el aumento progresivo de las pensiones no contributivas a lo largo de los cuatro años de la legislatura”, lo que parece poco congruente con el compromiso final del punto 101.

Además, el Programa Electoral de Podemos incluye un punto 102, bajo la denominación de Complemento Salarial, que se expresa así:

            102. Complemento salarial. Estableceremos un complemento para trabajadores con baja remuneración para eliminar la discriminación que supone la «trampa de la pobreza», y para garantizar el acceso de estos trabajadores a niveles suficientes de bienestar. Para aquellos beneficiarios de la Renta Garantizada que trabajen o encuentren empleo, supondría, de hecho, una retirada graduada (y no súbita) de la prestación conforme vayan aumentando sus ingresos salariales. Lo anterior supondrá garantizar unos ingresos mínimos de 900 euros mensuales para estos trabajadores, que también se incrementarán con el número de miembros de la unidad de convivencia. Este complemento solo será efectivo a partir de unos ingresos reconocidos del trabajo por encima de 250 euros, para evitar posibles situaciones de fraude.

Aunque en puridad no se trate de una prestación de garantía de medios de subsistencia ya que lo que se pretende es que los trabajadores activos (no se sabe bien si sólo se refiere a los asalariados o incluye también a los autónomos, lo que plantearía mayores problemas de control pero que, de no hacerlo así, los suscitaría de inequidad) completen sus ingresos mediante una prestación social pública. Esta prestación consistiría en un complemento de los ingresos hasta alcanzar los 900 euros mensuales, se supone que, como en el caso de la Renta Garantizada, calculando los mismos teniendo en cuenta las unidades de convivencia.

En todo caso, los beneficiarios, aun teniendo empleo, que ganen por debajo de la referencia de los 600 euros de la Renta Garantizada, y los que carezcan de ellos es claro que ya percibirían la Renta Garantizada por lo que, sólo los activos o los que encuentren trabajo podrían beneficiarse del Complemento (lo cual es en cierta medida lógico). Pero plantea problemas de engarce en relación con los trabajadores activos que perciben menos de 600 euros a los que la prestación podría elevarlos a los 900 euros pero ya no como Renta Garantizada sino como Complemento salarial; un tránsito prestacional difícil de gestionar.

Además que propiciaría situaciones de falta de incentivo empresarial en el incremento de salario, de forma que, finalmente, es el gasto público el que vendría a financiar parte de la contraprestación empresarial por el trabajo prestado, siendo un factor de contención del coste salarial a cargo de a solidaridad general expresada en los impuestos. Por este motivo, el compromiso electoral de requerir un mínimo de ingresos del trabajo de 250 euros (se supone que teniendo siempre en cuenta la unidad de convivencia) busca que no se trate de un trabajo ficticio y de muy escasa retribución como forma de salir de la tutela de la Renta Garantizada (600 euros como tope) para pasar al Complemento salarial (900 euros como tope). Una cuantía, ésta de 250 euros, que el Programa no explica ni justifica, siendo aproximadamente un 40 por 100 del salario mínimo.

El señalado es el contenido del Programa Político de Podemos, en relación con las prestaciones de garantía de rentas de subsistencia y un nivel de ingresos adecuado en los hogares donde los de origen salarial son reducidos. No obstante, la cuestión de la Renta Básica ha sido objeto de fuertes debates que se reflejan en el documento “Renta Básica Ciudadana Incondicionada (RBCI)” hecho público en la página web de la organización elaborado por el Círculo Podemos Renta Básica. Un documento extenso y más argumentado que será objeto de comentario en la siguiente entrega de este blog.



Santiago González Ortega
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. 
Investigador Responsable del Proyecto de Investigación sobre la materia de “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), Proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del Plan Nacional de Investigación I+D+I.

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