martes, 15 de diciembre de 2015

La propuesta de Renta Básica del Círculo Podemos

1. Definición y rasgos de la Renta Básica Ciudadana Incondicional (RBCI)

El Círculo Podemos Renta Básica, un grupo de trabajo del partido político Podemos ha elaborado un documento (que puede encontrarse en la web) que tiene como finalidad la justificación de la Renta Básica y describir el modelo de lo que llama Renta Básica Ciudadana Incondicional (RBCI). El documento no refleja la postura oficial del partido ya que considera que las propuestas contenidas en el Programa Electoral (Renta Garantizada y Complemento Salarial) rebajan este tipo de prestación a unos subsidios sometidos a la condición de recursos y que, a su juicio, no son suficientes para prevenir y erradicar la pobreza.


El documento define la RBCI como uningreso pagado por el Estado cuya cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia”. Se trata, pues, de una prestación de carácter individual e incondicionada que son los rasgos que la diferencian de otras ayudas sociales o subsidios que se califican como ejemplos de Renta Básica Condicionada. Lo que el documento promociona es una Renta Básica Ciudadana que beneficia, sin ningún otro condicionante, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo y que se amplía igualmente a los residentes legales de otras nacionalidades. En todo caso, la RBCI se considera un estadio previo a la Renta Básica Universal, entendida como derecho humano que se otorga a toda persona al margen de su nacionalidad y de la regularidad o no de su residencia en el país.


En cuanto a la financiación, se prevé la eliminación de los topes de cotización a la Seguridad Social, la integración de las rentas de capital en la base general del IRPF (para evitar el trato más favorable a este tipo de rentas), la eliminación de reducciones de la base del impuesto y de las deducciones de la cuota y la implantación de una tarifa progresiva. Por otra parte, se considera que el incremento de gasto puede ser asumido en la medida en que no es necesario financiar la RBCI de aquellas personas que perciban ingresos o prestaciones superiores a la cuantía de la RBCI ya que estos ingresos absorberán dicha cuantía; además que supondrá el ahorro de todas las prestaciones sociales orientadas a garantizar un mínimo de subsistencia.



2. La justificación de la RBCI

La finalidad de la RBCI es la de, partiendo de su naturaleza de derecho social y económico aparejado a la ciudadanía, convertirse en un instrumento de distribución de la riqueza así como de erradicación de la pobreza y de la precariedad laboral. En este sentido, la RBCI significa, en primer lugar, la garantía de unas condiciones de vida dignas al asegurar ingresos mínimos a todos los ciudadanos. En segundo lugar, supone una revalorización de las tareas imprescindibles para el sostenimiento social tales como el voluntariado, el trabajo doméstico no retribuido, o el cuidado de hijos y de personas dependientes (la llamada como asistencia y protección social invisible) que, en gran medida, recae sobre la población femenina, de forma que la RBCI puede implicar una reestructuración de las relaciones sociales y de género. Y, en tercer lugar, reequilibra las relaciones laborales al otorgar a los trabajadores un mayor poder de negociación y de resistencia frente a condiciones de trabajo degradadas y caracterizadas por su precariedad y la escasa retribución (la situación de los que se han calificado como “trabajadores pobres”, es decir quienes, aún realizando una actividad laboral o profesional, no obtienen con ella los recursos suficientes para la subsistencia).

3. Las objeciones tradicionales a la Renta Básica

Cuatro son, según el documento, las objeciones tradicionales que se oponen a la RBCI.

En primer lugar, la paradoja de atribuirla también a quienes obtienen por su trabajo o por sus ingresos rentas más que suficientes para una subsistencia digna. Se trata de una objeción que está anclada en la concepción clásica de que este tipo de prestaciones sólo deben procurarse a quienes carecen de tales recursos o se encuentran en situación involuntaria de pobreza o de necesidad económica. Frente a esta objeción el documento diseña un procedimiento de ajuste fiscal que elimine, mediante la pertinente reforma en este ámbito, esta consecuencia, evidentemente injusta, y que logre que, finalmente, quienes más ingresos perciben (incluyendo en ellos la propia cuantía de la RBCI), soporten una mayor carga impositiva sobre la base de los principios de justicia, proporcionalidad y progresividad. No obstante, el documento es muy poco claro en cuanto al sentido de la reforma fiscal que permitirá eliminar la objeción señalada.

En segundo lugar, el impacto negativo que una RBCI tendría sobre la disposición al trabajo al desincentivar la aceptación de trabajos poco atractivos y mal remunerados o, incluso, la propia búsqueda de empleo al tener garantizado dicho ingreso mínimo, propiciando la instalación permanente de algunas personas a costa de la solidaridad general en la condición de perceptores de la misma sin necesidad de desarrollar ninguna tarea productiva. La tesis del documento es que la existencia de la RBCI evitará la existencia de salarios escasos e insuficientes para la subsistencia, forzando a las empresas a plantear su competitividad no tanto en relación con la reducción del coste del trabajo sino respecto de otras dimensiones como la inversión en nuevas tecnologías, la formación de los trabajadores o en la mejora de la calidad de los productos. Además de forzar que los trabajos menos atractivos o de bajo reconocimiento social estén mejor remunerados y se desarrollen en condiciones laborales adecuadas, propiciando el reparto del empleo al favorecer el desarrollo de trabajos a tiempo parcial o con reducción de jornada. Finalmente el documento parte de la base, seguramente algo utópica, de que pocas personas se conformarían con una prestación que sólo garantiza la mínima subsistencia.

En tercer lugar, la consecuencia del “efecto llamada” en relación con los nacionales de terceros países caracterizados por el alto nivel de pobreza. Respecto de esta objeción, el documento sostiene que no hay relación entre tasa de inmigración y gasto social más generoso ya que países con prestaciones sociales más completas no necesariamente soportan una tasa de inmigración superior a otros; en definitiva, que la migración obedece a otras razones que impulsan a las personas a movilizarse a otros países en busca de mejores oportunidades de trabajo, huyendo de condiciones extremas de pobreza, por no hablar de las razones de tipo político.

En cuarto lugar, su impacto negativo sobre la inflación. El documento considera que, en la situación actual de deflación y baja demanda agregada, la RBCI ayudará a sostener la demanda de bienes y servicios y no tendrá, sin que se den argumentos prácticamente de ningún tipo, un efecto negativo sobre la tasa de inflación.

4. Implantación y financiación de la RBCI

El documento prevé un proceso de implantación de forma que, en una primera fase, la RBCI será de cuantía variable en función de las personas con las que se conviva, para pasar, en una segunda etapa, a reconocerla a todo adulto, con independencia de si vive solo o forma parte de una unidad de convivencia con otras personas. Este diseño parte, pues, de la base de que la RBCI se reconocerá de forma reducida teniendo en cuenta la unidad de convivencia y los integrantes de ella. Con una cuantía que se cifra en 645,33 euros por adulto y 193,59 euros por menor de 16 años no emancipado, tomando como referencia el umbral de pobreza fijado por EUROESTAT en el año 2011.

5. Conclusiones

El documento analizado, no obstante ser detallado en cuanto a muchos de los elementos de la RBCI, no puede considerarse suficiente. Presenta muchas debilidades argumentales ya que parte de afirmaciones poco probadas, no aclara en qué forma se aplicará y de qué manera afectará al IRPF. En cuanto a su financiación, pese a los datos que esgrimen, la propuesta es muy general y poco fundada. Finalmente, puede decirse que se trata de un intento de precisar muchas de las cuestiones problemáticas de la RBCI pero que requiere de una labor de análisis, documentación y justificación mucho más concreta, precisa y detallada. Puede valer, pues, como un primer intento de someter a discusión la materia pero que requerirá, sin duda, de ulteriores esfuerzos para que pueda considerarse viable.

Santiago González Ortega
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. 

Investigador Responsable del Proyecto de Investigación sobre la materia de “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), Proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del Plan Nacional de Investigación I+D+I.



No hay comentarios:

Publicar un comentario