1. Definición y rasgos de la Renta Básica Ciudadana
Incondicional (RBCI)
El Círculo Podemos Renta Básica, un grupo de trabajo del partido
político Podemos ha elaborado un documento (que puede encontrarse en
la web) que tiene como finalidad la justificación
de la Renta Básica y describir el modelo de lo que llama Renta
Básica Ciudadana Incondicional (RBCI). El documento no refleja la
postura oficial del partido ya que considera que las propuestas
contenidas en el Programa Electoral (Renta Garantizada y Complemento
Salarial) rebajan este tipo de prestación a unos subsidios sometidos
a la condición de recursos y que, a su juicio, no son suficientes
para prevenir y erradicar la pobreza.
El documento define la RBCI como un “ingreso pagado por el
Estado cuya cuantía debe ser suficiente para satisfacer las
necesidades mínimas de subsistencia”. Se trata, pues, de una
prestación de carácter individual e incondicionada que son los
rasgos que la diferencian de otras ayudas sociales o subsidios que se
califican como ejemplos de Renta Básica Condicionada. Lo que el
documento promociona es una Renta Básica Ciudadana que beneficia,
sin ningún otro condicionante, a todos los ciudadanos por el hecho
de serlo y que se amplía igualmente a los residentes legales de
otras nacionalidades. En todo caso, la RBCI se considera un estadio
previo a la Renta Básica Universal, entendida como derecho humano
que se otorga a toda persona al margen de su nacionalidad y de la
regularidad o no de su residencia en el país.
En cuanto a la financiación, se prevé la eliminación de los
topes de cotización a la Seguridad Social, la integración de las
rentas de capital en la base general del IRPF (para evitar el trato
más favorable a este tipo de rentas), la eliminación de reducciones
de la base del impuesto y de las deducciones de la cuota y la
implantación de una tarifa progresiva. Por otra parte, se considera
que el incremento de gasto puede ser asumido en la medida en que no
es necesario financiar la RBCI de aquellas personas que perciban
ingresos o prestaciones superiores a la cuantía de la RBCI ya que
estos ingresos absorberán dicha cuantía; además que supondrá el
ahorro de todas las prestaciones sociales orientadas a garantizar un
mínimo de subsistencia.
2. La justificación de la RBCI
La finalidad de la RBCI es la de, partiendo de su naturaleza de
derecho social y económico aparejado a la ciudadanía, convertirse
en un instrumento de distribución de la riqueza así como de
erradicación de la pobreza y de la precariedad laboral. En este sentido, la RBCI significa, en primer lugar, la garantía
de unas condiciones de vida dignas al asegurar ingresos mínimos a
todos los ciudadanos. En segundo lugar, supone una revalorización de
las tareas imprescindibles para el sostenimiento social tales como el
voluntariado, el trabajo doméstico no retribuido, o el cuidado de
hijos y de personas dependientes (la llamada como asistencia y
protección social invisible) que, en gran medida, recae sobre la
población femenina, de forma que la RBCI puede implicar una
reestructuración de las relaciones sociales y de género. Y, en
tercer lugar, reequilibra las relaciones laborales al otorgar a los
trabajadores un mayor poder de negociación y de resistencia frente a
condiciones de trabajo degradadas y caracterizadas por su precariedad
y la escasa retribución (la situación de los que se han calificado
como “trabajadores pobres”, es decir quienes, aún realizando una
actividad laboral o profesional, no obtienen con ella los recursos
suficientes para la subsistencia).
3. Las objeciones tradicionales a la Renta Básica
Cuatro son, según el documento, las objeciones tradicionales que
se oponen a la RBCI.
En primer lugar, la paradoja de atribuirla también a quienes
obtienen por su trabajo o por sus ingresos rentas más que
suficientes para una subsistencia digna. Se trata de una objeción
que está anclada en la concepción clásica de que este tipo de
prestaciones sólo deben procurarse a quienes carecen de tales
recursos o se encuentran en situación involuntaria de pobreza o de
necesidad económica. Frente a esta objeción el documento diseña un procedimiento de
ajuste fiscal que elimine, mediante la pertinente reforma en este
ámbito, esta consecuencia, evidentemente injusta, y que logre que,
finalmente, quienes más ingresos perciben (incluyendo en ellos la
propia cuantía de la RBCI), soporten una mayor carga impositiva
sobre la base de los principios de justicia, proporcionalidad y
progresividad. No obstante, el documento es muy poco claro en cuanto
al sentido de la reforma fiscal que permitirá eliminar la objeción
señalada.
En segundo lugar, el impacto negativo que una RBCI tendría sobre
la disposición al trabajo al desincentivar la aceptación de
trabajos poco atractivos y mal remunerados o, incluso, la propia
búsqueda de empleo al tener garantizado dicho ingreso mínimo,
propiciando la instalación permanente de algunas personas a costa de
la solidaridad general en la condición de perceptores de la misma
sin necesidad de desarrollar ninguna tarea productiva. La tesis del documento es que la existencia de la RBCI evitará la
existencia de salarios escasos e insuficientes para la subsistencia,
forzando a las empresas a plantear su competitividad no tanto en
relación con la reducción del coste del trabajo sino respecto de
otras dimensiones como la inversión en nuevas tecnologías, la
formación de los trabajadores o en la mejora de la calidad de los
productos. Además de forzar que los trabajos menos atractivos o de
bajo reconocimiento social estén mejor remunerados y se desarrollen
en condiciones laborales adecuadas, propiciando el reparto del empleo
al favorecer el desarrollo de trabajos a tiempo parcial o con
reducción de jornada. Finalmente el documento parte de la base,
seguramente algo utópica, de que pocas personas se conformarían con
una prestación que sólo garantiza la mínima subsistencia.
En tercer lugar, la consecuencia del “efecto llamada” en
relación con los nacionales de terceros países caracterizados por
el alto nivel de pobreza. Respecto de esta objeción, el documento
sostiene que no hay relación entre tasa de inmigración y gasto
social más generoso ya que países con prestaciones sociales más
completas no necesariamente soportan una tasa de inmigración
superior a otros; en definitiva, que la migración obedece a otras
razones que impulsan a las personas a movilizarse a otros países en
busca de mejores oportunidades de trabajo, huyendo de condiciones
extremas de pobreza, por no hablar de las razones de tipo político.
En cuarto lugar, su impacto negativo sobre la inflación. El
documento considera que, en la situación actual de deflación y baja
demanda agregada, la RBCI ayudará a sostener la demanda de bienes y
servicios y no tendrá, sin que se den argumentos prácticamente de
ningún tipo, un efecto negativo sobre la tasa de inflación.
4. Implantación y financiación de la RBCI
El documento prevé un proceso de implantación de forma que, en
una primera fase, la RBCI será de cuantía variable en función de
las personas con las que se conviva, para pasar, en una segunda
etapa, a reconocerla a todo adulto, con independencia de si vive solo
o forma parte de una unidad de convivencia con otras personas. Este
diseño parte, pues, de la base de que la RBCI se reconocerá de
forma reducida teniendo en cuenta la unidad de convivencia y los
integrantes de ella. Con una cuantía que se cifra en 645,33 euros
por adulto y 193,59 euros por menor de 16 años no emancipado,
tomando como referencia el umbral de pobreza fijado por EUROESTAT en
el año 2011.
5. Conclusiones
El documento analizado, no obstante ser detallado en cuanto a
muchos de los elementos de la RBCI, no puede considerarse suficiente.
Presenta muchas debilidades argumentales ya que parte de afirmaciones
poco probadas, no aclara en qué forma se aplicará y de qué manera
afectará al IRPF. En cuanto a su financiación, pese a los datos que esgrimen, la propuesta es muy general y poco fundada. Finalmente,
puede decirse que se trata de un intento de precisar muchas de las
cuestiones problemáticas de la RBCI pero que requiere de una labor
de análisis, documentación y justificación mucho más concreta,
precisa y detallada. Puede valer, pues, como un primer intento de
someter a discusión la materia pero que requerirá, sin duda, de
ulteriores esfuerzos para que pueda considerarse viable.
Santiago González Ortega
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Investigador Responsable del Proyecto de Investigación sobre la materia de “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), Proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del Plan Nacional de Investigación I+D+I.
Santiago González Ortega
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
Investigador Responsable del Proyecto de Investigación sobre la materia de “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), Proyecto financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del Plan Nacional de Investigación I+D+I.
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