viernes, 15 de enero de 2016

El Ingreso Mínimo Vital. La propuesta electoral del PSOE

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

El partido político PSOE incluyó en su programa electoral algunas propuestas para afrontar uno de los problemas más importantes y urgentes de nuestro país, la creciente desigualdad y pobreza emergida, sobre todo, como consecuencia de la crisis económica y los recortes en los recursos de intervención social de los últimos años, que han puesto de manifiesto la debilidad de nuestro modelo de Bienestar Social. La medida presentada viene a sumarse al mapa de soluciones planteadas por los distintos grupos políticos, preferentemente de izquierdas, para paliar esta situación, entre las que destacan las enmarcadas dentro de las denominadas genéricamente como rentas básicas o de subsistencia. El “Ingreso Mínimo Vital” (IMV), como lo denomina esta formación política, se concreta en el establecimiento por Ley de un Sistema Integrado de Garantía de Ingresos que ofrezca recursos a las familias que estén en situación de especial vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social. Si bien la idea planteada presenta similitudes con la “Renta Básica Ciudadana Incondicional”, que partió de la iniciativa de la agrupación Podemos en su versión más reciente, ésta se aleja de la concepción de renta básica universal vinculada al “derecho de ciudadanía”, expresándose como una fórmula que pretende proporcionar a las familias sin ingresos suficientes una renta que les permita afrontar las necesidades más básicas inherentes a la dignidad humana, así como mejorar sustancialmente la situación de los menores en hogares con menos ingresos, evitando que permanezcan en situación de exclusión económica.

¿Cuáles son los rasgos que caracterizan al Ingreso Mínimo Vital?

El IMV se configura a partir de la reformulación de prestaciones ya reguladas en el actual sistema de Seguridad Social, pero cuyos rasgos característicos lo identifican como una prestación ex novo dentro del marco jurídico de protección. Se consolida como una prestación más del nivel no contributivo, pero acentuándose su carácter asistencial frente a la Renta Activa de Inserción, al tener en consideración la situación familiar del beneficiario como factor a efectos de su acceso y cuantía. En este sentido está más cercana a las pensiones no contributivas que a los subsidios de Desempleo, en cuanto se garantiza la cobertura protectora siempre que se mantenga la situación de necesidad susceptible de tutela, con independencia de la causa. No obstante, mantiene en común con éstos la exigencia de la disposición a trabajar del solicitante, de modo que aunque también se asemeja a los mecanismos de Asistencia Social, como las Rentas Mínimas de Inserción, en cuanto a que persiguen el mismo objetivo, no sólo se orientan a la inserción social, sino además a la inserción laboral.

¿Cuáles son las situaciones protegidas por el Ingreso Mínimo Vital y las condiciones de acceso a las distintas prestaciones que lo componen?

El IMV se articula a través de un doble mecanismo: el establecimiento de una renta que proporcione a las familias sin ingresos suficientes los recursos mínimos para afrontar las necesidades básicas para su sostén, y la implementación de una prestación adicional para las familias más desfavorecidas con hijos a cargo, que incide en la eliminación de la desigualdad social de los menores que viven en hogares por debajo del umbral de la pobreza, los más vulnerables.

La primera modalidad, la prestación por situación de necesidad (la que entendemos propiamente como IMV), se encuadra dentro del esquema convencional de ingresos mínimos, que restringe su cobertura a un grupo de población, el que no dispone de recursos y está dispuesto a trabajar, quedando su acceso pues sometido a dos condiciones básicas: la superación del test de ingresos y la participación del solicitante en un itinerario de orientación laboral, con búsqueda activa de empleo y formación. Dentro de esta tipología son dos las situaciones protegidas: por un lado, la falta de rentas de aquellas personas que hayan agotado la prestación de Desempleo; y por otro lado, la carencia de ingresos de aquellas personas o familias que no perciban ninguna prestación. Quedan pendientes detalles en el programa electoral, como quién puede ser titular del derecho a la prestación en el conjunto familiar, qué miembros formarían parte del mismo a efectos de cómputo y si la prestación de Desempleo agotada debe ser la del nivel contributivo, o también las del nivel asistencial. Para la determinación de la cuantía se tiene en consideración la situación familiar del beneficiario, de modo que se parte de una renta mínima de 426 euros mensuales (igual a la del subsidio de desempleo actual) en el supuesto de personas solas o con otra persona a cargo, también sin ingresos, importe que se complementa en aquellos supuestos en los que existan más personas a cargo: 570 euros cuando el beneficiario tenga dos personas a su cargo, alcanzando la cantidad de 708 euros en caso de más de tres personas a cargo del solicitante. No obstante, sobre este aspecto también quedan extremos por precisar: el nivel de ingresos de la persona para que se entienda a cargo del titular, el sistema de cálculo de ingresos de la unidad familiar, y la naturaleza de las rentas a computar para considerar la situación de pobreza severa, alta y moderada, que se describe en el programa.

La segunda modalidad, la prestación por hijo a cargo, se concibe como una renta dirigida específicamente a las familias con hijos en situación de exclusión económica. Su implantación supondría la ampliación de la cobertura de la prestación por hijo a cargo regulada actualmente y el aumento de su cuantía, de forma escalonada, en función de las rentas familiares. De este modo, por un lado, se elevaría a 17.000 euros al año, el tope de ingresos por familia para acceder a la ayuda (frente a los 11.547,96 euros actuales) y por otro lado, se incrementaría de manera sustancial la cuantía actualmente fijada de 291 euros anuales. Al igual que la prestación básica, su acceso queda sujeto a la superación del test de recursos y su cobertura abarca dos situaciones: la de las familias con hijos menores perceptoras del IMV, y la de aquellas familias sin derecho a ésta, pero que tengan ingresos inferiores a 17.000 euros. En el primer caso, la prestación complementaria del IMV se establece en una cuantía fija, de 150 euros al mes por cada hijo menor, con independencia de la cuantía establecida de IMV en función del número de personas a cargo. En el caso de las familias no beneficiarias del IMV, la prestación mensual por cada hijo se modulará en función de su nivel de ingresos anuales: con menos de 7.100 euros, corresponderá una ayuda de 150 euros; con ingresos de entre 7.100 y 11.500 euros, una cuantía de 100 euros; y con ingresos anuales de entre 11.500 y 17.000 euros, se reduciría a 50 euros.

¿Cómo se implantará y gestionará la medida?

Su implantación se llevaría a cabo en un período de cuatro años y para su reconocimiento, la Seguridad Social contará con la colaboración de los servicios sociales de las Comunidades Autónomas, mediante pacto, debiendo coordinarse su gestión con los Planes de Inclusión Social y de Atención Integral a la Familia. Sin duda, uno de los principales problemas que plantea la instauración del IMV es su articulación dentro del sistema de protección social, ya bastante complejo, teniendo en cuenta el abanico tan amplio de prestaciones y ayudas que se establecen dentro y fuera del sistema de Seguridad Social (Subsidios de Desempleo, Complementos a Mínimos de Pensiones, Renta Activa de Inserción, Plan Prepara, Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, Rentas Mínimas de Inserción y otras prestaciones asistenciales autonómicas y locales), intentando cubrir todos los espacios de insuficiencia de recursos. La formación política del PSOE considera que debe repensarse el actual sistema de protección social dando prioridad a necesidades de los más desfavorecidos, que en los últimos años tienen perfiles sociales específicos, y para ello proponen que su gobernanza y planificación se realice de manera conjunta por parte de todas las Administraciones del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas.

La mayor preocupación surge en relación con las Rentas Mínimas de Inserción, gestionadas por las Comunidades Autónomas, cuyos destinatarios son personas en riesgo de exclusión social o que carecen de ingresos mínimos y cuya cobertura, condiciones y cuantía difieren de manera importante según el territorio (en relación a esta última, los extremos: 300 euros en Ceuta y Murcia frente a 662,51 euros en el País Vasco). Estas diferencias territoriales explican en buena medida la necesidad de exigir un marco común que regule a nivel estatal las distintas prestaciones y ayudas sociales y en esta línea, la creación de una prestación como el IMV contribuiría a la homogeneidad del sistema de protección social actual, pero la dificultad de su encaje en el escenario dibujado no ha sido precisado de manera clara. Para su encaje en el actual escenario compartido, se propone un pacto autonómico para que la gestión del IMV se lleve a cabo a través del sistema público de Servicios Sociales, en coordinación con los Planes de Inclusión Social y de Atención Integral a la Familia, así como en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo. Poco más se detalla de los términos y condiciones mínimas de este posible pacto, por lo que se desconoce el modo concreto de cómo articular dicha gestión y su convivencia o no con las Rentas Mínimas de Inserción. Según declaraciones públicas de los principales portavoces del grupo político, se aboga por el mantenimiento de las partidas presupuestarias de las mencionadas prestaciones autonómicas y que se destinen a otras necesidades de las familias, como becas de comedor o de libros, o a ayudas a los hogares más necesitados, aunque no se descarta que los gobiernos autonómicos decidan completar la prestación de 426 euros prevista a nivel estatal, especialmente en aquellos lugares donde en la actualidad las ayudas son superiores a estas cantidades. Tampoco se concreta cómo se llevará a cabo la coordinación con los Servicios públicos de empleo autonómicos y las condiciones del cumplimiento de la disponibilidad activa de los beneficiarios del IMV en la búsqueda de empleo y formación para el acceso al mercado de trabajo.

¿Cómo se financiará el Ingreso Mínimo Vital?

La fuente de financiación del IMV, por su naturaleza no contributiva, vendría establecida por la Ley de Presupuestos del Estado, vía impuestos. Concretamente, según las previsiones del grupo socialista, se podría asumir el coste de estas prestaciones, la básica y por hijo a cargo (estimado en 6.450.370.086 euros) a través de una operación de reasignación de partidas presupuestarias, así como del incremento de ingresos debido a la mayor presión impositiva para las grandes fortunas y un mayor control del fraude fiscal, resultado de la reforma fiscal que proponen en su programa electoral.

Conclusión

Cabe valorar como positiva la iniciativa del PSOE de establecer un ingreso mínimo de subsistencia para dar respuesta a la realidad actual, como ya han implantado otros países del entorno. El Ingreso Mínimo Vital se plantea, dentro de las distintas fórmulas posibles, no como una medida de cobertura universal, sino condicionada y limitada, orientada a garantizar una renta mínima a determinados colectivos y en situaciones concretas, las más necesitadas de tutela. Se sitúa así dentro del actual marco de protección social como una técnica intermedia entre los sistemas de protección de la Seguridad Social y los mecanismos de Asistencia Social. Por ello, su proximidad a las reguladas en uno y otro cuadro de prestaciones determina que la complejidad de su implementación jurídica sea su principal dificultad, obligando sin duda a pensar sobre la posible reformulación del sistema actual. Su establecimiento no supone pues una ruptura con el planteamiento seguido hasta el momento en la configuración de la protección de situaciones que ya no encuentran ubicación en el diseño de protección social español, caracterizado por la sucesión de prestaciones temporales, que se han ido consolidando para cubrir determinadas situaciones cada vez más límite tras el agotamiento de las prestaciones antecedentes, sino que se trata de reforzar el sistema actual ante el estado de desamparo derivado de la falta de ingresos, con el fin último de amortiguar las graves consecuencias de la exclusión social, convertida en un fenómeno estructural de la sociedad española actual.

Estefanía Rodríguez Santos, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla    



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