¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El partido político PSOE incluyó en su programa
electoral algunas propuestas para afrontar uno de los problemas más
importantes y urgentes de nuestro país, la creciente desigualdad y
pobreza emergida, sobre todo, como consecuencia de la crisis
económica y los recortes en los recursos de intervención social de
los últimos años, que han puesto de manifiesto la debilidad de
nuestro modelo de Bienestar Social. La medida presentada viene a
sumarse al mapa de soluciones planteadas por los distintos grupos
políticos, preferentemente de izquierdas, para paliar esta
situación, entre las que destacan las enmarcadas dentro de las
denominadas genéricamente como rentas básicas o de subsistencia. El “Ingreso Mínimo Vital” (IMV), como lo
denomina esta formación política, se concreta en el establecimiento
por Ley de un Sistema Integrado de Garantía de Ingresos que ofrezca
recursos a las familias que estén en situación de especial
vulnerabilidad y/o en riesgo de exclusión social. Si bien la idea
planteada presenta similitudes con la “Renta Básica Ciudadana
Incondicional”, que partió de la iniciativa de la agrupación
Podemos en su versión más reciente, ésta se aleja de la concepción
de renta básica universal vinculada al “derecho de ciudadanía”,
expresándose como una fórmula que pretende proporcionar a las
familias sin ingresos suficientes una renta que les permita afrontar
las necesidades más básicas inherentes a la dignidad humana, así
como mejorar sustancialmente la situación de los menores en hogares
con menos ingresos, evitando que permanezcan en situación de
exclusión económica.
¿Cuáles son los rasgos que caracterizan al
Ingreso Mínimo Vital?
El IMV se configura a partir de la reformulación
de prestaciones ya reguladas en el actual sistema de Seguridad
Social, pero cuyos rasgos característicos lo identifican como una
prestación ex novo dentro del marco jurídico de protección. Se
consolida como una prestación más del nivel no contributivo, pero
acentuándose su carácter asistencial frente a la Renta Activa de
Inserción, al tener en consideración la situación familiar del
beneficiario como factor a efectos de su acceso y cuantía. En este
sentido está más cercana a las pensiones no contributivas que a los
subsidios de Desempleo, en cuanto se garantiza la cobertura
protectora siempre que se mantenga la situación de necesidad
susceptible de tutela, con independencia de la causa. No obstante,
mantiene en común con éstos la exigencia de la disposición a
trabajar del solicitante, de modo que aunque también se asemeja a
los mecanismos de Asistencia Social, como las Rentas Mínimas de
Inserción, en cuanto a que persiguen el mismo objetivo, no sólo se
orientan a la inserción social, sino además a la inserción
laboral.
¿Cuáles son las situaciones protegidas por el
Ingreso Mínimo Vital y las condiciones de acceso a las distintas
prestaciones que lo componen?
El IMV se articula a través de un doble
mecanismo: el establecimiento de una renta que proporcione a las
familias sin ingresos suficientes los recursos mínimos para afrontar
las necesidades básicas para su sostén, y la implementación de una
prestación adicional para las familias más desfavorecidas con hijos
a cargo, que incide en la eliminación de la desigualdad social de
los menores que viven en hogares por debajo del umbral de la pobreza,
los más vulnerables.
La primera modalidad, la prestación por situación
de necesidad (la que entendemos propiamente como IMV), se encuadra
dentro del esquema convencional de ingresos mínimos, que restringe
su cobertura a un grupo de población, el que no dispone de recursos
y está dispuesto a trabajar, quedando su acceso pues sometido a dos
condiciones básicas: la superación del test de ingresos y la
participación del solicitante en un itinerario de orientación
laboral, con búsqueda activa de empleo y formación. Dentro de esta tipología son dos las situaciones
protegidas: por un lado, la falta de rentas de aquellas personas que
hayan agotado la prestación de Desempleo; y por otro lado, la
carencia de ingresos de aquellas personas o familias que no perciban
ninguna prestación. Quedan pendientes detalles en el programa
electoral, como quién puede ser titular del derecho a la prestación
en el conjunto familiar, qué miembros formarían parte del mismo a
efectos de cómputo y si la prestación de Desempleo agotada debe ser
la del nivel contributivo, o también las del nivel asistencial. Para la determinación de la cuantía se tiene en
consideración la situación familiar del beneficiario, de modo que
se parte de una renta mínima de 426 euros mensuales (igual a la del
subsidio de desempleo actual) en el supuesto de personas solas o con
otra persona a cargo, también sin ingresos, importe que se
complementa en aquellos supuestos en los que existan más personas a
cargo: 570 euros cuando el beneficiario tenga dos personas a su
cargo, alcanzando la cantidad de 708 euros en caso de más de tres
personas a cargo del solicitante. No obstante, sobre este aspecto
también quedan extremos por precisar: el nivel de ingresos de la
persona para que se entienda a cargo del titular, el sistema de
cálculo de ingresos de la unidad familiar, y la naturaleza de las
rentas a computar para considerar la situación de pobreza severa,
alta y moderada, que se describe en el programa.
La segunda modalidad, la prestación por hijo a
cargo, se concibe como una renta dirigida específicamente a las
familias con hijos en situación de exclusión económica. Su
implantación supondría la ampliación de la cobertura de la
prestación por hijo a cargo regulada actualmente y el aumento de su
cuantía, de forma escalonada, en función de las rentas familiares.
De este modo, por un lado, se elevaría a 17.000 euros al año, el
tope de ingresos por familia para acceder a la ayuda (frente a los
11.547,96 euros actuales) y por otro lado, se incrementaría de
manera sustancial la cuantía actualmente fijada de 291 euros
anuales. Al igual que la prestación básica, su acceso
queda sujeto a la superación del test de recursos y su cobertura
abarca dos situaciones: la de las familias con hijos menores
perceptoras del IMV, y la de aquellas familias sin derecho a ésta,
pero que tengan ingresos inferiores a 17.000 euros. En el primer
caso, la prestación complementaria del IMV se establece en una
cuantía fija, de 150 euros al mes por cada hijo menor, con
independencia de la cuantía establecida de IMV en función del
número de personas a cargo. En el caso de las familias no
beneficiarias del IMV, la prestación mensual por cada hijo se
modulará en función de su nivel de ingresos anuales: con menos de
7.100 euros, corresponderá una ayuda de 150 euros; con ingresos de
entre 7.100 y 11.500 euros, una cuantía de 100 euros; y con ingresos
anuales de entre 11.500 y 17.000 euros, se reduciría a 50 euros.
¿Cómo se implantará y gestionará la medida?
Su implantación se llevaría a cabo en un período
de cuatro años y para su reconocimiento, la Seguridad Social contará
con la colaboración de los servicios sociales de las Comunidades
Autónomas, mediante pacto, debiendo coordinarse su gestión con los
Planes de Inclusión Social y de Atención Integral a la Familia. Sin
duda, uno de los principales problemas que plantea la instauración
del IMV es su articulación dentro del sistema de protección social,
ya bastante complejo, teniendo en cuenta el abanico tan amplio de
prestaciones y ayudas que se establecen dentro y fuera del sistema de
Seguridad Social (Subsidios de Desempleo, Complementos a Mínimos de
Pensiones, Renta Activa de Inserción, Plan Prepara, Programa
Extraordinario de Activación para el Empleo, Rentas Mínimas de
Inserción y otras prestaciones asistenciales autonómicas y
locales), intentando cubrir todos los espacios de insuficiencia de
recursos. La formación política del PSOE considera que debe
repensarse el actual sistema de protección social dando prioridad a
necesidades de los más desfavorecidos, que en los últimos años
tienen perfiles sociales específicos, y para ello proponen que su
gobernanza y planificación se realice de manera conjunta por parte
de todas las Administraciones del Estado en coordinación con las
Comunidades Autónomas.
La mayor preocupación surge en relación con las
Rentas Mínimas de Inserción, gestionadas por las Comunidades
Autónomas, cuyos destinatarios son personas en riesgo de exclusión
social o que carecen de ingresos mínimos y cuya cobertura,
condiciones y cuantía difieren de manera importante según el
territorio (en relación a esta última, los extremos: 300 euros en
Ceuta y Murcia frente a 662,51 euros en el País Vasco). Estas
diferencias territoriales explican en buena medida la necesidad de
exigir un marco común que regule a nivel estatal las distintas
prestaciones y ayudas sociales y en esta línea, la creación de una
prestación como el IMV contribuiría a la homogeneidad del sistema
de protección social actual, pero la dificultad de su encaje en el
escenario dibujado no ha sido precisado de manera clara. Para su
encaje en el actual escenario compartido, se propone un pacto
autonómico para que la gestión del IMV se lleve a cabo a través
del sistema público de Servicios Sociales, en coordinación con los
Planes de Inclusión Social y de Atención Integral a la Familia, así
como en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo. Poco más
se detalla de los términos y condiciones mínimas de este posible
pacto, por lo que se desconoce el modo concreto de cómo articular
dicha gestión y su convivencia o no con las Rentas Mínimas de
Inserción. Según declaraciones públicas de los principales
portavoces del grupo político, se aboga por el mantenimiento de las
partidas presupuestarias de las mencionadas prestaciones autonómicas
y que se destinen a otras necesidades de las familias, como becas de
comedor o de libros, o a ayudas a los hogares más necesitados,
aunque no se descarta que los gobiernos autonómicos decidan
completar la prestación de 426 euros prevista a nivel estatal,
especialmente en aquellos lugares donde en la actualidad las ayudas
son superiores a estas cantidades. Tampoco se concreta cómo se llevará a cabo la
coordinación con los Servicios públicos de empleo autonómicos y
las condiciones del cumplimiento de la disponibilidad activa de los
beneficiarios del IMV en la búsqueda de empleo y formación para el
acceso al mercado de trabajo.
¿Cómo se financiará el Ingreso Mínimo Vital?
La fuente de financiación del IMV, por su
naturaleza no contributiva, vendría establecida por la Ley de
Presupuestos del Estado, vía impuestos. Concretamente, según las
previsiones del grupo socialista, se podría asumir el coste de
estas prestaciones, la básica y por hijo a cargo (estimado en
6.450.370.086 euros) a través de una operación de reasignación de
partidas presupuestarias, así como del incremento de ingresos debido
a la mayor presión impositiva para las grandes fortunas y un mayor
control del fraude fiscal, resultado de la reforma fiscal que
proponen en su programa electoral.
Conclusión
Cabe valorar como positiva la iniciativa del PSOE
de establecer un ingreso mínimo de subsistencia para dar respuesta a
la realidad actual, como ya han implantado otros países del entorno.
El Ingreso Mínimo Vital se plantea, dentro de las distintas fórmulas
posibles, no como una medida de cobertura universal, sino
condicionada y limitada, orientada a garantizar una renta mínima a
determinados colectivos y en situaciones concretas, las más
necesitadas de tutela. Se sitúa así dentro del actual marco de
protección social como una técnica intermedia entre los sistemas de
protección de la Seguridad Social y los mecanismos de Asistencia
Social. Por ello, su proximidad a las reguladas en uno y otro cuadro
de prestaciones determina que la complejidad de su implementación
jurídica sea su principal dificultad, obligando sin duda a pensar
sobre la posible reformulación del sistema actual. Su establecimiento no supone pues una ruptura con
el planteamiento seguido hasta el momento en la configuración de la
protección de situaciones que ya no encuentran ubicación en el
diseño de protección social español, caracterizado por la sucesión
de prestaciones temporales, que se han ido consolidando para cubrir
determinadas situaciones cada vez más límite tras el agotamiento de
las prestaciones antecedentes, sino que se trata de reforzar el
sistema actual ante el estado de desamparo derivado de la falta de
ingresos, con el fin último de amortiguar las graves consecuencias
de la exclusión social, convertida en un fenómeno estructural de la
sociedad española actual.
Estefanía Rodríguez Santos, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
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