martes, 15 de noviembre de 2016

Una propuesta de configuración de la Renta Básica Ciudadana en el Ordenamiento Jurídico Español


En mi última entrada, "El discurso sobre la renta básica. Una cuestión de dignidad y libertad" (17/03/2016), me comprometí a centrar la próxima en una propuesta de regulación de una hipotética Renta Básica Ciudadana en el Ordenamiento Jurídico Español. Después de meses de análisis y de puesta en común con especialistas en la materia (a los que agradezco enormemente su disponibilidad y cortesía a la hora de atender mis demandas y  aclaraciones), me encuentro en condiciones de publicitar parte de los resultados de esta investigación que ya ha sido presentada en foros especializados.  

Antes de profundizar en el contenido de la aportación, hemos de aclarar que nuestro análisis diferencia, siguiendo a Van Parijs, P., dos conceptos distintos:  

-Renta Básica Ciudadana o Renta Básica Universal, como prestación económica que se otorga por el Estado a la generalidad de los ciudadanos (es, por tanto, una prestación de ciudadanía) con objeto de satisfacer sus necesidades básicas, sin condicionantes, esto es, sin prueba de carencia de rentas, ni ligada a la obligación de realizar actividades de inserción profesional.

-Renta Mínima Garantizada o Prestación de Garantía de Recursos, que constituyen prestaciones no universales condicionadas a la carencia de rentas y que normalmente exigen la participación de los beneficiarios en el mercado de trabajo, al menos de forma esporádica.


Muchos países europeos cuentan con rentas mínimas garantizadas destinadas a proteger a los ciudadanos y residentes de carácter permanente de la pobreza y exclusión social. De los 15 países que 1995 conformaban la Unión Europea, sólo Austria, Grecia, España e Italia carecen de una prestación de estas características, aunque en el caso de España existen prestaciones articuladas por las distintas Comunidades Autónomas. En consecuencia, en la mayoría de los países comunitarios, el debate ahora no es si implanta una renta mínima garantizada, ya consolidada, sino una renta básica ciudadana, esto es, una renta básica ciudadana no condicionada. Así, por ejemplo, ha sucedido en Suiza, donde hace pocos meses se ha realizado un referéndum sobre la cuestiónReino Unido, donde se está analizando las distintas posibilidades basándose en el análisis efectuado por REED, H. y LANSLEY, S, Universal Basic Income: an idea whose time has come, COMPASS, 2016); o en Francia, donde la mayoría de los candidatos a las próximas elecciones presidenciales llevan en sus programas políticos propuestas de este tipo.

Dejando al margen los países europeos, el análisis se centrará en el Ordenamiento jurídico español. Haremos un recorrido por los datos estadísticos más recientes, para después enunciar brevemente las prestaciones existentes, valorar sus características y efectividad. Terminaremos este post con una propuesta para articular una Renta Mínima Garantizada en España como paso previo y necesario a la implementación de una Renta Básica Ciudadana.

1. Una mirada a los datos de pobreza y desempleo

De acuerdo, con los datos suministrado por la UE, en particular, por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN).

-En España, 1 de cada 5 personas se encuentra en riesgo de pobreza (el 22,1% de la población residente).

-La pobreza aumenta entre personas desempleadas y jubiladas, aunque también entre los ocupados. El porcentaje de trabajadores en riesgo de pobreza y exclusión social aumenta, llegando en 2015 al 18,1%. El aumento de trabajadores pobres es generalizado y constituye un fenómeno preocupante en Europa y en Estados Unidos, afectando, sobre todo, a mujeres y jóvenes (Informe Oxfam Intermón, Bajan los salarios, crece la desigualdad. El impacto de las diferencias salariales en los hogares). 

Por otro lado, los datos sobre desempleo de la última EPA siguen siendo preocupantes.

-El porcentaje de desempleo es del 18,91%, lo que supone 4.320.800 de españoles en situación legal de desempleo. No obstante, es necesario tener en cuenta que la cifra de desempleados es un 10% superior al no computarse en los datos determinados trabajadores.

-España es el país de la Eurozona con mayor tasa de temporalidad, un 27%, la tasa de paro juvenil alcanza el 46,48% y sigue habiendo 2.154.100 de parados de larga duración, siendo mayoría los que llevan más de dos años en situación de desempleo

No obstante, el dato más preocupante es que el promedio de desempleo desde 1978 es del 15,17 %, habiéndose alcanzado el máximo histórico en 2012, con un 27,2% y el mínimo, en 1978 con el 7%.

Las previsiones dibujan un futuro aun peor como consecuencia de la automatización y la digitalización del trabajo. Frey y Osborne (2013) The future of employment, considera que en EEUU existe un 47% de empleos en alto riesgo de automatización en las próximas dos décadasPor su parte, Bowles (2014)Bruegel calculations based on Frey Osborne, estima que en la UE el riesgo de automatización es aún mayor: el 54% de los empleos, siendo el Reino de España uno de los más afectados con un 55,3%.

Ante esta situación, es evidente que aumentará la pobreza y la exclusión y que un sistema de protección social basado en el trabajo, aun siendo completamente viable, será insuficiente para proteger a la ciudadanía ante las situaciones de necesidad.

Veamos a continuación cuáles son los instrumentos con los que cuenta el Ordenamiento jurídico español para afrontar la lucha contra la pobreza en un escenario de estas características.

2. Los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico español para luchar contra la pobreza, el desempleo y su valoración

A estos efectos, tenemos que decir que, a nivel estatal, existen varias prestaciones que se dirigen a proteger a determinados colectivos que se encuentran en situación de necesidad por no tener  trabajo o no poder trabajar. Son colectivos muy restringidos:

-   Las personas que han cumplido 65 años y que no han cotizado a la Seguridad Social (o lo han hecho insuficientemente) y los discapacitados en un porcentaje superior al 65 % que carezcan de rentas, esto es, que cuenten con menos de 429 euros mensuales y acumulen un periodo considerable de residencia en territorio español (10 y 5 años, respectivamente). Su situación de vulnerabilidad se protege a través de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez.

-    Determinados colectivos de desempleados, para los que se diseña un cúmulo importante de prestaciones dirigidas a luchar contra la pobreza generada por el desempleo. En este conjunto de prestaciones podemos encontrar prestaciones ordinarias (contributiva y asistencial) y prestaciones  extraordinarias dirigidas a paliar la situación de colectivos con especiales problemas de acceso al empleo.

Una de las más importante, el subsidio por desempleo (prestación del nivel no contributivo), no protege a todos los trabajadores sino solo a determinados desempleados que se encuentran en graves dificultades para encontrar trabajo (desempleados con responsabilidades familiares, desempleados mayores de 45 años sin responsabilidades familiares y mayores de 55 años, emigrantes retornados y liberados de prisión). Esta prestación se vincula en la mayoría de los supuestos a haber agotado la prestación del nivel no contributivo, por lo que termina vinculándose o condicionándose a la realización de un trabajo previo.

Por otro lado, las prestaciones de carácter extraordinario pretenden hacer frente a la carencia de rentas derivadas de las situación de desempleo de colectivos con especiales dificultades de acceder al mercado de trabajo. Se incide de nuevo sobre los mismos colectivos: desempleados de larga duración mayores de 45 años, desempleados de larga duración con cargas familiares y desempleados con cargas familiares, se otorgan con carácter  temporal y se vinculan a realizar acciones de inserción profesional: Renta Activa de InserciónPREPARAPrograma de Activación de Empleo (PIA) y Renta Agraria.

Todas ellas, con carácter general, reconocen una prestación económica a los beneficiarios de duración variable, consistente en el 80% del IPREM (426 euros mensuales), están condicionadas a la carencia de rentas (carecer del 75% del SMI: 491 Euros mensuales) y en todos los casos están condicionadas, con una intensidad variable, a que el beneficiario desarrolle actuaciones de inserción profesional.

En cuanto a la valoración, se ha de decir que son 5 prestaciones distintas destinadas a proteger a los trabajadores que carecen de rentas por la falta de empleo, que tienen un índice de cobertura del 58.2 % (datos relativos a agosto de 2016):

-el 44% de los trabajadores desempleados están cubiertos por las prestaciones ordinarias de desempleo, esto es, prestación de desempleo del nivel contributivo y subsidio de desempleo del nivel asistencial.

-el 14.2 % estarían protegidos por prestaciones de carácter extraordinario.

-el 41.8 % de las personas desempleadas no estarían protegidas por el sistema

Es necesario, en consecuencia, establecer una prestación que proteja a los ciudadanos frente a la pobreza en todo el territorio nacional.  

No obstante, existen otras prestaciones en el ámbito de las CCAA que se dirigen a proteger a los ciudadanos frente a la pobreza. El problema es que estas prestaciones se configuran de forma parecida a las prestaciones estatales que hemos visto y presentan una heterogeneidad tremenda que hace que la protección sea muy desigual según el territorio en el que se resida.     

Los rasgos básicos de los programas de lucha contra la exclusión social son estos:   

a) Constituyen Programas de Asistencia Social, que se desarrollan fundamentalmente a través de los Servicios Sociales y de los Servicios de Empleo. 

b) Todos ellos prevén una prestación económica dirigida a satisfacer las necesidades básicas de las unidades de convivencia (no de los individuos) y medidas de inserción laboral y profesional para luchar contra la pobreza y la exclusión.

c) Las prestaciones económicas se condicionan a la carencia de rentas y, con mayor o menor intensidad, a la realización de actuaciones dirigidas a la inserción social y laboral del beneficiario.

d) Los requisitos son completamente diversos, tanto para la denominación, acceso, como para la duración, cuantía de la prestación, y el grado de vinculación con la participación en Programas de Inserción Profesional o Social. 

En cuanto a la valoración, si atendemos al índice de cobertura, los datos evidencian el fracaso de estas políticas. Así de acuerdo con "El estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de riesgo de pobreza y exclusión social en España 2009-2015":     

-En Andalucía: El 43,2 % de la población está en riesgo de pobreza y/o exclusión social en el año 2015. La cifra es casi 15 puntos porcentuales superior a la del conjunto nacional y es la más alta de todas las Comunidades Autónomas. En el último año, el crecimiento de la tasa ha sido de 0,9 puntos porcentuales. Además, en la totalidad del período estudiado la tasa ha crecido 10 puntos porcentuales. 

-En Navarra: El 13 % de la población está en riesgo de pobreza y o exclusión social en el año 2015. La cifra es más de 15 puntos inferior a la del conjunto nacional y es la más baja de todas las comunidades autónomas. En el último año, la tasa se ha reducido en 1,5 puntos y en la totalidad del período estudiado ha crecido en 2,6 puntos porcentuales. 

La conclusión a extraer, evidentemente es que las prestaciones autonómicas son muy diversas y no están cumpliendo adecuadamente su función. Es, por tanto, necesario articular una prestación de garantía de recursos como paso previo a la instauración de una renta básica ciudadana. 


3. La articulación de una Renta de Garantía de Recursos como paso previo y necesario a la implantación de una Renta Básica Ciudadana.

Ante la situación descrita, abogamos por la implantación de una renta de garantía de recursos de ámbito nacional, como paso previo y necesario a la implantación de una renta básica ciudadana.

Con respecto a la naturaleza de una prestación de estas características, esta debe ser configurada como una prestación encuadrada en el régimen no contributivo de la Seguridad Social, por tres razones fundamentalmente: 

a) La primera alude a la necesidad de uniformar el tratamiento y la lucha contra las situaciones de pobreza y exclusión que actualmente perviven en la generalidad del territorio español.

b) La segunda se dirige a evitar "el efecto llamada", circunstancia que aconseja evitar su configuración como una prestación autonómica de asistencia social. Esta naturaleza la configuraría como una prestación de los servicios sociales básicos, a los que tienen acceso completo los extranjeros de terceros Estado, con independencia de su situación administrativa (art. 14.2 y 3 LOEX). 

c) Debe configurarse como una “prestación especial en metálico no contributiva” incluida en el Anexo X del Reglamento 883/2004.  Esto implicaría:

-La necesidad de totalizar los periodos de residencia en el ámbito de la UE para no incurrir en discriminación por razón de nacionalidad (STJUE de 11 de noviembre de 2014Caso Elisabeta Dano y Florin Danocontra Jobcenter Leipzig)

-Configurarla como una prestación no exportable, al menos hasta que se generalice en los países de la UE. 

Estos requisitos ponen de manifiesto la necesidad de articular la prestación en el ámbito europeo con objeto de evitar flujos demográficos de unos territorios a otros. De ahí que nuestra propuesta implique una implantación gradual que empiece por articular en el ámbito nacional una prestación de garantía de ingresos para convertirla, en un segundo momento, en una renta básica ciudadana.

Con respecto a los requisitos concretos, hemos de considerar los siguientes:

-En cuanto a los titulares, es absolutamente necesario que se adopte como beneficiarios los ciudadanos mayores de 18 años, estableciendo un porcentaje adicional por cada hijo a cargo, huyendo por completo de configurar como beneficiario a la unidad de convivencia. 

-En relación a los requisitos de residencia, se ha de partir de una prestación reconocida a la ciudadanía y a los extranjeros con residencia permanente. Los plazos de residencia exigibles podrían ser muy parecidos a los fijados para las prestaciones no contributivas, teniendo en cuenta que es necesario totalizar los periodos de residencia realizados en otros estados de la UE, con objeto de respetar los principios del derecho comunitario. Se podrían manejar periodos de residencia de entre 2 y 10 años, dependiendo de que se trate de una prestación de garantía de recursos o de una prestación de renta básica ciudadana. 

-En cuanto al umbral de pobreza, y en caso de que este se aplique como primer paso para instaurar la renta básica ciudadana,  hemos de tener en cuenta dos conceptos distintos:  el umbral de pobreza relativa y el umbral de pobreza severa. De acuerdo con la EAPN (Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social): 

  • La pobreza relativa se produce cuando el nivel de ingresos necesarios para satisfacer todas o parte de las necesidades básicas de acuerdo a los criterios de un determinado tiempo y sociedad se sitúan por debajo del 60% de la mediana de los ingresos de la población. El umbral de riesgo de pobreza relativa se fija en España (para el año 2015) en 675 euros mensuales.

  • La pobreza severa se da cuando ciertos estándares mínimos de vida, tales como nutrición, salud y vivienda, no pueden ser alcanzados al contar con un nivel de rentas que se sitúa por debajo del 30% de la mediana de los ingresos de la población. El umbral de riesgo de pobreza severa se ubica en España (para el año 2015) en 332 mensuales.

De acuerdo con estas definiciones, consideramos bastante razonable mantener la cuantía del umbral de pobreza en el 75 % del SMI, esto es, 491 euros mensuales.

-Por lo que hace a la cuantía, esta dependerá del mecanismo de financiación, del tipo de prestación y de los servicios a los que tenga derecho el ciudadano.  

  • Si la prestación es de garantía de ingresos, dirigida exclusivamente a paliar las situaciones de pobreza, la prestación debe tener una cuantía similar al umbral de pobreza que se especifique y que depende de cada territorio.

  • Si se trata de una renta básica ciudadana e incondicionada, la cuantía puede ser moderada aunque, en todo caso, debería dirigirse a paliar las situaciones de pobreza severa, por lo que debe ser superior a los 320 euros mensuales por persona que, como hemos dicho, es el umbral de pobreza severa para 2015.

-Por último, en cuanto a la compatibilidad, la prestación sería incompatible con las prestaciones por hijo a cargo, las prestaciones por desempleo (que serían innecesarias) y con las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación.

Sería, en cambio, compatible con el trabajo y con determinados complementos, por ejemplo, por discapacidad.

4. Conclusiones


El examen de las prestaciones económicas existentes en el ordenamiento jurídico español, tanto las que se integran en el ámbito estatal como las relativas al ámbito autonómico, evidencia una multiplicidad de regulaciones, criterios y requisitos que fracturan ostensiblemente la igualdad que debe caracterizar la lucha contra la situación de pobreza y marginación en una determinada sociedad. A ello se une la baja efectividad de unas medidas que, a base de regular requisitos, especialmente su temporalidad, y de incidir una y otra vez sobre los colectivos con dificultades para encontrar empleo, excluyen de la protección al 41.8% de la población en riesgo de pobreza y marginación. 

Ante estas circunstancias, es necesario implementar una prestación económica dirigida a paliar las situaciones pobreza y exclusión, prestación que podría ser no condicionada, enmarcándose, por tanto, en las denominas rentas básicas de ciudadanía, o condicionada al único requisito de carecer de rentas. Por múltiples razones, en las que ahora no vamos a entrar, nos inclinamos por la regulación de una renta no condicionada; no obstante, como paso previo a esa prestación y con objeto de paliar las situaciones más graves de pobreza, sería recomendable un paso intermedio consistente en regular una prestación de garantía de recursos condicionada, pero que se acerque en su configuración a una futura renta básica ciudadana (prestación individual, condicionada únicamente y temporalmente a la carencia de rentas y que no exija contraprestaciones por parte del beneficiario).

Esther Carrizosa Prieto. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,  Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Investigadora del Proyecto “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I

miércoles, 21 de septiembre de 2016

La propuesta de Renta Básica del Reino Unido en el contexto del “BREXIT”

1. El impulso de la Renta Básica Universal e Incondicionada durante el año 2016 

Al igual que en el resto de los países europeos, la crisis económica de los últimos años ha propiciado el impulso del debate sobre la implantación de la Renta Básica Universal e Incondicionada (RBUI) en el Reino Unido, como consecuencia de que las adversas condiciones financieras han provocado la consolidación de un nuevo mercado de trabajo, donde la inestabilidad e inseguridad laboral han dado paso a una precariedad creciente. Todo ello ha propiciado la proliferación de los conocidos como trabajadores pobres en el caso del Reino Unido, dado que su mercado laboral acusa especialmente un deterioro de las condiciones de empleo que impiden a muchos trabajadores sostenerse económicamente únicamente con el ingreso obtenido mediante su trabajo, sirviendo la RBUI como garantía de unos recursos mínimos.

Durante el año 2016, este debate ha crecido intensamente como tendremos ocasión de comprobar en la presente entrada, aunque conviene recordar que la idea esencial de la RBUI de proteger a todos los ciudadanos que se encuentren en una situación de necesidad, a través de una protección social de carácter estatal, estaba ya presente en el conocido informe Beveridge, que inspiró la implantación de un sistema de protección universalista, tras la Segunda Guerra Mundial, en el Reino Unido. De hecho, pueden destacarse varios intentos de implantación de la RBUI antes de 2016. Por un lado, la petición para su discusión en el Parlamento del Reino Unido cuyo plazo de firma finalizó el 15 de Octubre de 2014, consistente en el pago de 11.375 £ al año a cada adulto inglés, sin que obtuviera las firmas necesarias para su respuesta por el Gobierno o su consideración en el Parlamento. Por otro lado, otra más genérica donde se defendía la sustitución del sistema de asistencia social inglés (“benefit system”), con la excepción de los subsidios para los discapacitados severos, por la implantación de una RBUI para todos los ciudadanos que cubriese las necesidades más esenciales de la vida, cuyo plazo de firma finalizó el 30 de Marzo de 2015 sin que tampoco se recabaran los apoyos suficientes.

Este impulso de la RBUI durante el año 2016 se ha fraguado especialmente en Escocia, contando con el apoyo de diversos grupos políticos, como el Green Party o el Scottish National Party, que fueron los principales impulsores de la moción presentada el 19 de Enero de 2016 para el debate de la implantación de una RBUI para todos en el Parlamento, a la que se sumó una petición para su discusión en el Parlamento del Reino Unido sobre la creación de una RBUI para los ciudadanos británicos, cuyo plazo finalizó el 13 de Abril de 2016 sin que tampoco se obtuvieran las firmas necesarias. 

En el contexto del referéndum sobre la continuidad o la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la implantación de la RBUI ha adquirido una dimensión más extensa en la política inglesa. Sin lugar a dudas, el slogan “BREXIT”, creado a partir de los acrónimos “BRE” de “Britain” (Reino Unido) más de “XIT” de “exit” (salida), se sustentaba en la necesidad de reformar el beneficioso sistema de protección social inglés ante su elevado coste económico, especialmente en el contexto de una crisis económica que ha reducido los ingresos del sistema de protección social aumentando paralelamente los gastos, al mismo tiempo que ha atraído a muchos trabajadores de otros países, saturando con ello el mercado de trabajo. De hecho, el Gobierno inglés no sólo ha recortado los conocidos como “benefits” en los que se articula la protección social más asistencial durante la crisis económica, sino que también ha tratado de limitar su acceso a los trabajadores o a los ciudadanos europeos desplazados al Reino Unido con el fin de buscar nuevas oportunidades laborales, acrecentando la distancia entre la política inglesa de inmigración y la política europea sobre la libre circulación en el espacio europeo. Todo lo que ha propiciado que calase en la sociedad inglesa las dudas sobre los beneficios de la inmigración, lo que ha favorecido la opción final por el BREXIT, según apuntan varios diarios de tirada nacional, como The Guardian o el The BBC. Tal ha sido la sensibilidad en esta materia que la Decisión del Consejo Europeo de 18 y 19 de Febrero de 2016 sobre un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea y la STJUE de 14 de Junio de 2016 (C-308/14) de la Comisión Europea contra el Reino Unido, por la que se permiten respectivamente excepciones a la libre circulación europea y limitaciones en el acceso a los complementos familiares dispuestos en la legislación inglesa de protección social, como hicieran los precedentes dictados en la STJUE de 19 de Septiembre de 2013 (C-140/12) Brey y Pensionsversicherungsanstalp (Austria) y en la STJUE de 11 de Noviembre de 2014 (C-333/13) Dano y Jobcenter Leipzig (Alemania), abrían antes de la celebración del referéndum un nuevo escenario, que difícilmente será explorado después del BREXIT y del rechazo del Gobierno inglés a la petición parlamentaria de una nueva votación sobre este mismo asunto.

A los efectos que aquí interesan, antes de que se efectuara el referéndum por la permanencia o la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y por tanto antes de que se conociera la decisión final de los ciudadanos ingleses de apoyar el BREXIT, se lanzó una moción para su debate en el Parlamento del Reino Unido el 8 de Junio de 2016, apoyada por representantes de diferentes formaciones políticas (entre otros, Green Party, Scottish National Party, Labour Party, Social Democratic and Labour Party, Plaid Cymru), que coincide con la presentada el 19 de Enero de 2016, a la que anteriormente se ha hecho referencia, tanto en sus apoyos políticos como en su formulación. Esta moción se basa en el informe “Universal Basic Income: an idea whose time has come”, firmado por REED, H. and LANSLEY, S. y publicado por COMPASS con el apoyo de la Joseph Rowntree Foundation, que tiene como objetivo proponer la implantación del proyecto piloto de RBUI en el Reino Unido. A partir de este informe, que será analizado en los siguientes apartados, se han sucedido diversas declaraciones políticas y sindicales a favor de la RBUI. A las que se une otra petición para su discusión en el Parlamento del Reino Unido sobre su implantación para todos los ciudadanos o residentes, cuyo plazo de firma terminará el 28 de Diciembre de 2016. Todo lo que confirma los crecientes apoyos sobre su implantación gradual o inmediata en el Reino Unido.

2. Los diferentes tipos de RBUI del Reino Unido: rasgos esenciales y adecuación al ideal de RBUI

Centrándonos en el mencionado informe, debe destacarse que se ofrece una simulación de cinco tipos distintos de RBUI: tres denominados “full UBI scheme” y dos llamados “modified UBI scheme”, o lo que es lo mismo, tres que se corresponderían con la RBUI en el sentido más puro, que cumplirían los requisitos esenciales de su formulación teórica (reconocimiento para todos los ciudadanos o residentes sin necesidad de demostrar la carencia de recursos), mientras que las otras dos mantendrían la prueba sobre la carencia de los recursos al menos inicialmente, siendo el tipo 2 de las denominadas “modified UBI scheme”, de acuerdo con el informe, la opción más viable. Según se indica, las características esenciales de todas las RBUI propuestas son su abono para todas para personas, sin condición o requisito alguno de acceso, y sin que puedan ser retiradas, lo que las hace independientes de la conducta del beneficiario. Sin embargo, las propuestas recogidas en este informe, como es lógico por las reformas que serían necesarias para la implantación de una RBUI en el sentido más puro, difieren de la formulación teórica, según se extrae de su análisis, en los siguientes aspectos:

Por un lado, todas las RBUI varían en función de las características personales o sociales, consistiendo en el pago de las siguientes cuantías en módulo semanal en el tipo 1 y 3 de las “full UBI scheme”: adultos mayores de 18 años (73’10 £), niños (44’30 £) y pensionistas (151’20 £), mientras que en el tipo 2 de la “full UBI scheme” supodrían el abono de una cantidad única para todos los adultos mayores de 18 años sean o no pensionistas (73’10 £), manteniendo los programas de protección social que exigen carencia de recursos en el caso de los niños. Las “modified UBI scheme” consistirían en el tipo 1 y 2, respectivamente, en las siguientes cuantías: adultos mayores de 25 años (61 £ ó 71 £), adultos menores de 25 años que no sean niños (51 £ ó 61 £), niños (49 £ ó 59 £) y pensionistas (41 £ ó 51 £). 

Por otro lado, la reducción de las prestaciones o subsidios donde se exige prueba de recursos no supone su eliminación total, al menos inicialmente. De hecho, en lo que hace a las “full UBI scheme”, su implantación comportaría la eliminación de la mayoría de los programas donde se exige la prueba de recursos, siendo ésta una regla general que admite contadas excepciones, según se prevé en el informe. Por lo que se refiere a las “modified UBI scheme”, la idea es mantener la prueba sobre la carencia de recursos en algunas de las protecciones sociales, mientras que otras son sustituidas por la RBUI, por lo que tampoco se produciría su eliminación total.

3. La variedad de las fuentes de financiación propuestas en los distintos tipos de RBUI del Reino Unido

Sin lugar a dudas, una de las cuestiones que más inquieta, al margen del posible carácter desincentivador para el empleo, es la forma de financiación de la RBUI, aportando el informe cifras concretas sobre su coste e indicando las posibles fuentes de financiación, que contribuyen a soportar la viabilidad de la propuesta, procediendo esencialmente de: 1) la profunda revisión del sistema de protección social existente, detallando el informe las que mantendrían y las que se sustituirían. Sobre todo, esta reforma sería más profunda en el caso de que se implantase cualquiera de las modalidades de “full UBI scheme” propuestas en el informe, como se ha indicado. 2) el ahorro de los gastos de administración, gestión y control de la actual protección social, a los que igualmente se añadirían los gastos generados por las reclamaciones de los beneficiarios. 3) el ajuste fiscal necesario para incrementar los ingresos del Estado, que supondrían el aumento de los impuestos personales en todas las RBUI propuestas, especialmente en las “full UBI scheme”, con el mantenimiento del mínimo exento únicamente para el tipo 1 y 2 de las “full UBI scheme” (10.600 £) y su eliminación en los restantes tipos. 4) la creación de un fondo de riqueza social, que podría financiarse (como recuerda el informe que sucede con la renta básica en Alaska) con los ingresos del petróleo, así como también podría sufragarse mediante las rentas obtenidas por la explotación de otros recursos naturales, minerales, del suelo urbano, o del campo electromagnético. E incluso podría sostenerse con un impuesto adicional a los propietarios de acciones, que se sumaría al existente en la actualidad por la compra de estos activos.

 4. Conclusiones

Las acciones reseñadas en esta entrada sobre la implantación de la RBUI en el Reino Unido confirman la existencia de un contexto favorable a su articulación real, incluso tras el BREXIT. Centrándonos en la propuesta que puede considerarse más avanzada en atención al grado de detalle y a los apoyos actuales, que se contiene en el informe analizado de manera sintética y desde el punto de vista jurídico-laboral en los apartados dos y tres, los mencionados tipos de RBUI coinciden en su formulación con la mayoría de experiencias o de proyectos pilotos europeos. Pues suponen el impulso del debate sobre la necesidad de cambiar el sistema de protección social haciéndolo más universal, con la introducción de un ingreso garantizado para todos los ciudadanos (y/o residentes) más cercano al ideal de la RBUI que a las viejas técnicas de protección existentes, demostrando las posibilidades de su implantación, así como sus beneficios (reducción de la burocracia, eliminación del control a los beneficiarios, consecución de la igualdad, erradicación de la pobreza infantil). 

Dada las profundas reformas que se precisan, la implantación progresiva de la RBUI, como sucede en la mayoría de experiencias o proyectos pilotos europeos, parece que también es la alternativa más viable en el Reino Unido. De hecho, el propio informe advierte sobre las dificultades de su implantación inmediata, defendiendo la creación de un proyecto piloto basado en cualquiera de las “modified UBI scheme”, especialmente en la denominada como tipo 2, ante los obstáculos que encontraría la implantación inmediata de las “full UBI scheme” (elevado coste, sobre todo por los numerosos hogares pobres existentes tras la crisis económica, así como incertidumbre causadas por las dificultades para predecir la reacción de los beneficiarios).

María José Gómez-Millán Herencia
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (con la acreditación de Titular) de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Investigadora del Proyecto de Investigación sobre la materia de “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del Plan Nacional de Investigación I+D+I

domingo, 31 de julio de 2016

Renta Básica y automatización del trabajo


Una noticia publicada el pasado 17 de abril en la sección de tecnología de la vanguardia.com tiene un título cuanto menos llamativo: “Por qué en Silicon Valley se están planteado la renta básica (y por qué tiene sentido)”Lo que llama especialmente la atención es que en un lugar caracterizado por el liberalismo económico (Silicon Valley es, como recuerda el autor de esta noticia, la meca mundial de la tecnología y de empresas como Google, Facebook, Apple, Amazon o Twitter) surja con fuerza el discurso de la renta básica en cuanto elemento económico ligado a la izquierda. La explicación de esta contradicción, al menos aparentemente, se encuentra en el recurso a la renta básica como forma de proteger y atender a las personas que no tengan o pierdan su empleo debido a la automatización del trabajo. Surgen, así, dos debates enlazados puesto que el debate de la renta básica en este escenario emerge a partir del planteamiento de uno de los temas de mayor preocupación cual es la repercusión de la automatización en el trabajo, en conexión con el debate sobre si los robots destruirán o crearán empleo.
Sobre la discusión de los robots y el empleo existen dos posturas claras: por un lado, los apocalípticos, que se basan en el estudio “The future of employment” elaborado por varios investigadores de Oxford, según el cual un 47% de los empleos están en riesgo de desaparición, afectando no sólo a los empleos de nivel bajo sino también  los de un nivel de cualificación media; y, por el otro, los entusiastas de la tecnología que auguran la creación de nuevos empleos. Dejando al margen este debate, el autor de esta noticia se centra en el papel de la renta básica como medida de protección de las personas que no tengan empleo, lo que se plantea en conexión con las consecuencias de las tecnologías sobre el trabajo. Al respecto se pueden diferenciar tres posturas ideológicas que se describen en este artículo, de manera que cada una de ellas se identifica con un defensor y con un original e ilustrativo titular.  

La primera es la postura de Paul Graham, que es un inversor de compañías tecnológicas en Silicon Valley y que apuesta por el establecimiento de una renta básica para las personas que hayan perdido su empleo a causa de la automatización (de ahí que el titular que resume su postura sea “Una renta básica para el que sea sustituido por un robot”). De hecho incluso ha creado un equipo de trabajo que se encarga de estudiar y analizar el modelo de renta básica y su aplicación a este colectivo. La implantación de la renta básica en estos términos tiene también detractores que entienden que es un complemento para el capitalismo y el liberalismo económico más agresivo, que hará que se incremente la desigualdad económica puesto que estas personas quedarán condenadas a una precariedad permanente. Asimismo, las grandes compañías tecnológicas tendrían más poder, lo que se argumenta en la progresiva separación entre productividad y salario a partir de los años 80 con el protagonismo de los desarrollos tecnológicos. 

En segundo lugar, otro defensor de la renta básica, ahora de carácter universal e incondicional, es Federico Pistono, cuya argumentación se resumen en la siguiente frase: Los robots te quitarán el empleo, pero no pasa nada”. Considera que la automatización acabará con un elevado porcentaje de empleos pero, al mismo tiempo, también acabará con muchas de las preocupaciones actuales acerca de si el salario permite cubrir las necesidades del día a día. La renta básica, no sólo para los excluidos del sistema laboral sino para cualquier ciudadano, ha de permitir vivir dignamente, sin estar atado a un trabajo, facilitando que cada ciudadano pueda dedicarse a lo que le satisfaga y aporte más a la sociedad. El papel del Estado en el marco de esta postura se limita al abono del dinero de forma incondicional, pudiendo eliminarse los programas de ayudas sociales que, según este defensor de la renta básica, son más caros y menos eficientes. 

Finalmente, la tercera postura es la que se personaliza en Paul Mason, que defiende que se puede ir “hacia un mundo sin trabajo (y más feliz)”. Su teoría se basa en la idea de que el capitalismo sobreexplota a los trabajadores y consume muchos recursos naturales, por lo que ha entrado en una situación cercana a su destrucción. De hecho, Mason entiende que la automatización del empleo actuará como forma de liberar a los ciudadanos de la presión del trabajo, permitiendo que se abandone el capitalismo a favor de un sistema económico más justo. La reducción del empleo que podría producir la automatización del trabajo no es un problema, puesto que la tecnología está produciendo que bajen los precios de los productos y también nuestras necesidades de consumo. De ahí que con la renta básica el ciudadano medio puede vivir de forma digna y desahogada. Esta ideología se inserta dentro de las posturas del decrecentismo económico de la izquierda ecológica, en una apuesta por que la tecnología consiga que la calidad de vida vaya en aumento y las necesidades de trabajo vayan reduciéndose.

En definitiva, en este interesante artículo se exponen algunas de las ideas y postulados que podrían servir para argumentar la implantación de la renta básica, si bien es cierto que desde distintas ideologías, con distintos fundamentos y cometidos y, sobre todo, con un diverso ámbito subjetivo de protección, que va desde el más amplio nivel de cobertura, que abarcaría a todo ciudadano sin condiciones, hasta el más reducido colectivo beneficiario de esta medida, que estaría conformado por el trabajador sustituido por un robot. En cualquier caso, todas estas teorías a favor de la renta básica están en gran parte influenciadas por las consecuencias de la automatización en el trabajo en su vertiente de reducción del número de empleos.

Margarita Arenas Viruez, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.   

domingo, 17 de julio de 2016

La cuestión de género en el debate de la Renta Básica Universa

Los avances en la reflexión y el debate del concepto, conveniencia y viabilidad técnica y económica de la instauración en España de una Renta Básica de carácter universal (RBU), no deben dejar a un lado el análisis de sus posibles consecuencias positivas y negativas sobre los grupos de personas que conviven en nuestra sociedad. Como es sabido, la mitad de la población, las mujeres, refleja respecto a la otra mitad, los hombres, una situación de mayor dificultad para la incorporación laboral y social. Aunque la idea central de la Renta Básica reside en su incondicionalidad, no obstante, como cualquier otra medida, resulta necesario realizar una parada obligada para contemplarla desde la perspectiva de género, para conocer su potencialidad para transformar la situación social de las mujeres y los inconvenientes que puede plantear en orden a su posible compatibilidad con otras políticas específicas destinadas a combatir la desigualdad de géneroSi bien no ha sido un tema que haya ocupado un lugar preferente en los grupos de discusión sobre la materia, desde el ámbito de la sociología y desde algunas corrientes feministas se recogen opiniones sobre el impacto que una medida como la RBU podría tener en el universo femenino, al menos de un grupo importante de mujeres, especialmente aquéllas que se encuentran en circunstancias reales o en riesgo de exclusión social. 

Resumiremos las principales aportaciones consultadas sobre este aspecto, no sin antes, fijar el punto de partida de una realidad dibujada a grandes rasgos, como es la de la sociedad española actual. Aunque teóricamente se crea superada la división histórica hombre/trabajo productivo y mujer/trabajo reproductivo, no debemos desconocer la verdadera situación, al menos la que se hace visible en el sur de Europa, en la que un importante número de mujeres siguen instaladas en este modelo; y buena parte de las que han dado el paso, con dificultades en su acceso, al ámbito público, ocupan empleos residuales, con escasa cualificación, con bajo nivel retributivo, asumiendo paralelamente las obligaciones domésticas y familiares, sin olvidar que además realizan su trabajo en condiciones peores a las de los hombres por el simple hecho de ser mujeres, bajo fórmulas temporales, parciales involuntarias, y bajo la posible amenaza de conductas discriminatorias que atacan no sólo la mermada estabilidad de su relación laboral, sino derechos fundamentales, como la intimidad, la integridad física y moral y la dignidad. Si este paisaje, ya recurrente, desde el mismo momento de la incorporación de la mujer al empleo remunerado, lo situamos en el contexto actual de crisis económica, nos encontramos con una fotografía en la que la situación de exclusión económica y social tiene fundamentalmente cara de mujer, y generalmente, con responsabilidades familiares. Siendo conscientes del presente escenario, pasamos a poner de relieve los aspectos positivos y negativos que en clave de género pueden aportar, según la literatura científica consultada, la idea de una RBU.

En primer lugar, se considera que aunque el título del derecho a la RBU es el de la ciudadanía, lo que significa que el Estado la concede de forma individual e incondicional, sin vinculación alguna a la actividad profesional, ni a la disposición para trabajar  y por supuesto, desconociendo aspectos personales como el sexo, sin embargo, al beneficiar a todos los miembros de la sociedad, en términos absolutos, también beneficia a la mitad de la población, integrada por las mujeres.

En segundo lugar, aceptando  esta obviedad, se profundiza en la posible repercusión de la RBU como elemento reductor de las desigualdades de género. De este modo, constituye un mecanismo de redistribución de la renta y en esa misma medida puede contribuir a reducir los índices de pobreza: Garantizar unos ingresos “suficientes” significa una cierta seguridad económica, al menos para cubrir las necesidades básicas para las mujeres, como un grupo especialmente castigado, ya que supondría en muchos casos, un incremento de las rentas del trabajo precario que habitualmente ocupa y una tabla de salvamento en los espacios de transición en el empleo, muchos más frecuentes en la población trabajadora femenina. 

En tercer lugar,  favorecería en cierta medida la situación de un grupo diferenciado de mujeres, el de aquéllas que voluntaria o involuntariamente se mantienen en el ámbito privado, pues compensa, pero, sobre todo valora y da visibilidad, a  ese “trabajo” no remunerado y oculto, pero socialmente útil, en el que consiste la realización de las tareas domésticas y las funciones de cuidado. Se trata pues, no sólo de un beneficio económico, sino de una medida que favorece la igualdad de respeto, al reducir el desequilibrio de poder dentro de la familia, proporcionando a la persona cuidadora recursos económicos y además un estatus social comparable con una fuente de ingresos salariales. Este aspecto es uno de los mejor valorados por los distintos sectores que se han pronunciado sobre este tema, y ha trascendido incluso a la opinión pública, como se ha puesto de manifiesto en la consulta de la propuesta de renta de Suiza, en la que entre los argumentos a favor de su implantación el 20 por ciento se pronunciaba sobre el valor que se otorgaba al trabajo doméstico.

En cuarto lugar, la RBU podría contribuir también a la autonomía de la mujer en cuanto responsable del cuidado familiar, pues contaría con recursos que podría emplear no ya como compensación de sus funciones, sino como remuneración para la atención de sus familiares proporcionada por otras personas, favoreciendo así sus posibilidades de integración en el mercado de trabajo.

En quinto lugar, y enlazando con la idea anterior, esta medida podría convertirse en una estrategia de flexibilidad, de mejora de distribución  del tiempo de trabajo y de no trabajo de los miembros de la unidad familiar, favoreciendo la idea de la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades, lo que sin duda podría favorecer la consecución de la igualdad de género. Contar con una renta suficiente promueve la capacidad de las personas para elegir la combinación del trabajo remunerado, labores de cuidado y de ocio que mejor se adapte a sus necesidades en un determinado momento, pudiendo fomentar el acceso voluntario de los trabajadores varones a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Y además  la mujer podría mejorar su posición para enfrentarse a las relaciones patriarcales dentro del núcleo familiar en mejores condiciones económicas.

En sexto lugar, se considera que el alivio que proporciona un ingreso como la RBU podría desmotivar  a las mujeres a acudir a la economía sumergida, con los riesgos que ello conlleva, en la que obtendría un nivel de remuneración similar a la otorgada con la primera. Más dudosa es sin embargo, la opinión de quienes entienden que esta renta desvinculada de la actividad laboral otorgaría un cierto poder de negociación a las trabajadoras con salarios bajos para presionar ante el empresario, o incluso, rechazar los empleos más precarios.

Por último, se suman otros argumentos en el plano de las políticas sociales a favor de la idea de RBU, que van en la línea de considerar que la naturaleza universal de la medida podría propiciar la eliminación de la estigmatización social de algunas ayudas focalizadas en los perfiles feminizados. 

Pero la idea de la Renta Básica presenta también sombras, sumando a las críticas generales, otras que inciden en los espacios conquistados hasta el momento por las mujeres. En este sentido se advierte de su carácter de política regresiva, como medida desincentivadora del acceso al empleo, atendiendo al hecho de que si ya asume gratuitamente las tareas domésticas, si considera la renta como una contraprestación, preferirá mantenerse en la esfera privada. No obstante, la incertidumbre que plantea una idea que no ha visto la luz, no permite aventurar a la ligera la opción de las mujeres, sobre todo, en un contexto como el actual, en el que el desempleo alcanza niveles insostenibles. Desplazando la noción mercantilista del trabajo, el acceso al trabajo se ha convertido para las mujeres no en un simple intercambio de trabajo/salario, sino una satisfacción personal, incluso una conquista social, que será difícil que en el siglo XXI sea truncada por una prestación económica mínima.

Asimismo, la preocupación se plantea en cuanto la política de la RBU cuestiona las políticas específicas vigentes proyectadas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, desde los incentivos a la contratación, hasta los mecanismos de flexibilidad interna promotores de la conciliación de la vida laboral y familiar. No obstante, desde otra lectura, se considera que este ingreso universal no es incompatible con estas otras políticas, por lo que, al menos hasta que los lastres históricos sigan presenten en nuestro día a día, sería necesario implementar una RB a partir de las injusticias derivadas de la desigualdad de género.

En definitiva, y por supuesto, considerando éste un debate totalmente abierto, podríamos afirmar que la propuesta de una Renta Básica Universal no constituye por sí sola, y menos aún, como medida aislada, una fórmula dirigida a eliminar la desigualdad de género, aunque, como aprecian los partidarios de la medida que han analizado la cuestión, podría contribuir a reducir las desigualdades y los estereotipos de género que hoy siguen manteniéndose y que las políticas públicas específicamente dirigidas al grupo femenino de la población española no han podido erradicar.

Estefanía Rodríguez Santos. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.