lunes, 20 de febrero de 2017

Seminario Europeo de garantías de ingresos mínimos y renta básica

El pasado mes de diciembre se celebró el “Seminario Europeo de garantías de ingresos mínimos y renta básica” en la Universidad Carlos III de Madrid (Campus Puerta de Toledo)[1]. El Seminario se desarrolló a lo largo de dos jornadas de trabajo (concretamente, los días 1 y 2 de diciembre de 2016) con un contenido perfectamente diferenciado en dos partes. La primera, referida a las  Prestaciones de Garantía de Rentas de Subsistencia y la segunda al  específico tema de la Renta Básica.

Esta organización del Seminario en dos bloques temáticos no ha sido gratuita; por el contrario, la misma responde a una idea ya apuntada en este blog desde su arranque y que no es otra que la distinta naturaleza de las prestaciones que están en juego; por más que puedan existir entre ambas elementos de conexión y rasgos semejantes. Y es que quienes formamos parte de este Proyecto de Investigación (y de este blog), consideramos que entre las prestaciones de garantía de rentas de subsistencia y la renta básica en sentido estricto existe una diferencia esencial que las separa y es la distinta función que cada una de éstas cumple y, en consecuencia, de los condicionantes de su acceso. En efecto, en el caso de las primeras su función es, como bien indica su nombre, garantizar rentas o ingresos de subsistencia a quien carece de ellos. Esto se traduce en una exigencia de prueba de la existencia de la situación real de necesidad económica del posible sujeto beneficiario; lo que a su vez implica la fijación de un máximo de recursos o umbral que no es posible superar.  Por el contrario, la renta básica, en sentido estricto, cumple la función de garantizar un ingreso mínimo a todos los ciudadanos por el mero hecho de serlo al margen, pues, de cualquier prueba de recursos; en definitiva, la renta básica cumple otras funciones más complejas y en más dimensiones (de empleo, de la posición contractual del trabajador, de la situación de la mujer en el mercado de trabajo, de la retribución salarial, en el ámbito fiscal, etc.), más allá de la simple garantía de rentas de subsistencia.

Pues bien, el Seminario versó sobre estos dos tipos de prestaciones dedicando el primer día al análisis en profundidad de las prestaciones de garantía de rentas de subsistencia. De este modo, se abordaron los rasgos más característicos de cada prestación a partir de una ordenación y clasificación de las mismas. Una labor de estudio y debate que no sólo se centró en la experiencia  española (para lo cual fueron tenidas en cuenta las prestaciones de esta naturaleza, tanto las que están en el ámbito de la Seguridad Social como las desarrolladas en el marco competencial exclusivo de las Comunidades Autónomas), sino también las de otros países de nuestro entorno europeo más cercano (concretamente, Italia, Francia y Portugal). Sin embargo, y pese al interés que ofrecen estas prestaciones, esta breve crónica acerca del Seminario sólo puede dejar constancia de que las mismas fueron tratadas sin entrar en más detalle al tratarse el presente blog de un espacio de información, difusión y debate dedicado, en exclusiva, al estudio de la Renta Básica.  

En cuanto a esta última, lo que se ha podido constatar tras la celebración del Seminario es que algunas de las experiencias pioneras sobre el particular distan mucho de ser una Renta Básica, al menos en la concepción más estricta de la misma (caso de Alaska y Finlandia); que igualmente, la propuestas del partido político impulsor de la misma en España (PODEMOS) se ha flexibilizado en cuanto a sus planteamientos iniciales, aunque conserve la esencia y sigan apostando por conseguir su implantación en un futuro; y que, finalmente, desde las instancias sindicales el debate se ha concretado en una mejora del nivel no contributivo del Sistema de Seguridad Social mediante la homogeneización y ampliación del mismo y no propiamente en la creación de una Renta Básica.

Pues bien hechas estas consideraciones, la sesión del día 2 de diciembre de 2016, destinada a la Renta Básica ofreció tres escenarios posibles: el primero, dedicado a la exposición de las dos experiencias que sobre este tema se conocen (Finlandia y Alaska); el segundo, de contenido político, en el que los dos partidos emergentes, PODEMOS y Ciudadanos expusieron sus ideas y propuestas al respecto; y, finalmente, el tercero, en el que representantes de los sindicatos CC.OO y UGT dieron a conocer sus planteamientos en la materia.

Dentro ya del primero de los tres escenarios mencionados, en concreto, lo referido a la Renta Básica en Finlandia su exposición estuvo a cargo de Markus Kanerva[2] quien puso de manifiesto que la implantación de una Renta Básica en Finlandia se encuentra actualmente en una fase experimental a desarrollar en un periodo de dos años (2017-2019) y cuyos objetivos se concretan en: a) reformar el sistema de Seguridad Social para conseguir una mayor adaptación a los cambios sociales; b) disminuir la burocracia existente; y c) erradicar los desincentivos al trabajo.

Pues bien, para esta fase experimental que, como se ha señalado, se desarrollará durante los dos próximos años, se han seleccionado un total de 2.000 ciudadanos (entre 25 y 58 años) que, siendo desempleados estuviesen, en noviembre de 2016, recibiendo la protección por desempleo, los cuales percibirán un ingreso (Basic Income) de 560 euros/mes durante todo ese periodo.  La percepción de esta renta es compatible con cualquier otro ingreso, incluso se prevé que el beneficiario pueda seguir manteniéndola en caso de que obtenga otro empleo, o que manifieste su deseo de no trabajar. Esta renta se configura, pues, como un derecho de ciudadanía y como tal, en principio, al margen de cuál sea la situación económica del sujeto. Los resultados de este experimento se valorarán en 2019; aunque el grupo de trabajo encargado de poner en práctica este experimento[3] es consciente de que dos años no es tiempo suficiente para valorar el alcance de la medida adoptada. Pero sí la única vía para obtener resultados fiables acerca de su posible incidencia con el trabajo.

Por su parte, la exposición acerca de la experiencia del denominado “Ingreso Permanente” en Alaska (Alaska Permanent Fund)[4] corrió a cargo de M. José Gómez-Millán[5]. Esta experiencia suele utilizarse como ejemplo acerca de la implantación o no de una Renta Básica. La razón no es otra que su configuración como derecho universal condicionado por exigencias propias del concepto de ciudadanía (tales como la residencia del solicitante en el territorio de Alaska y un comportamiento ejemplar para con la comunidad) y no por  la carencia de recursos de subsistencia. Lo que a la postre ha supuesto, por un lado, que este ingreso permanente haya sido considerado como una forma de protección similar a la Renta Básica Universal e Incondicionada; y por otro, que el mismo se haya convertido en la segunda forma de protección social  en tanto que representa el 13 por 100 del gasto social (tras el programa de seguros de salud del Gobierno Federal de EEUU, MEDICAID).

Conforme a su regulación, pueden acceder a este ingreso los ciudadanos de EEUU, los extranjeros con residencia permanente en Alaska que tengan la intención de establecerse definitivamente, el refugiado, o quien se encuentre cumpliendo el servicio militar obligatorio en Alaska; en todo caso, este periodo de residencia previo será de un año. Asimismo, y dado que es la condición de residencia, no así la de recursos, la que puede impedir que el sujeto reciba este ingreso, se han previsto las causas por las que legalmente el beneficiario del ingreso puede ausentarse del territorio de Alaska. Así, entre otras, el cumplimiento de un servicio público para la comunidad; la participación en programas formativos o terapéuticos para la recuperación de la salud, siempre que no estén basados en la necesidad de cambiar de clima de manera permanente; o el cuidado de familiares fuera del territorio. En todo caso, cualquiera de estas ausencias está limitada temporalmente a un plazo máximo de 180 días, salvo que por acumulación de varias de las causas citadas, ese tiempo de ausencia pueda incrementarse a 220 días o a 300 días.

Sin embargo, un análisis más detenido de su fundamento y régimen jurídico ha evidenciado que el  objetivo central de este ingreso está más relacionado con el hecho de evitar la despoblación del Estado de Alaska que con preocupaciones vinculadas a la erradicación de la pobreza y la exclusión social  que son los objetivos que habitualmente caracterizan a la Renta Básica en sentido estricto; especialmente, si se atiende a la escasez de su cuantía, ya que se establece en torno a los 1000 dólares al año que, además, se abonan de una sola vez. Todo ello, claro está sin negar el valor social de esta medida y, sobre todo la importante referencia que significa que la misma se financie con el 25 por 100 de los beneficios obtenidos por un bien natural, como es el petróleo que,  como tal, pertenece a la comunidad y a ella, lógicamente, debe revertir.

El segundo de los escenarios fue el político representado en esta ocasión por el representante de PODEMOS, Txema Guijarro[6] y de Ciudadanos, Ramón Mateos[7].  Pese a que los dos partidos políticos coinciden en señalar que actualmente el empleo ha dejado de ser una garantía para evitar la pobreza (paro de larga duración, contratación precaria, etc), las medidas de solución propuestas por cada uno para acabar con las desigualdades sociales son distintas.

Así, en el caso de Ciudadanos la idea es la implantación de un complemento salarial garantizado. Lo que supone que este tipo de complemento iría estrictamente vinculado a quienes estuviesen trabajando siendo su cuantía variable en tanto que la misma quedaría vinculada a los ingresos que la persona obtuviese teniendo en cuenta las circunstancias familiares; siendo dicho complemento, además, creciente al ritmo que aumentase el salario hasta alcanzar un umbral de renta para luego ir decreciendo hasta desaparecer una vez alcanzado el umbral fijado como de salida. Su objetivo sería, por tanto, atender a las rentas más bajas de quienes son trabajadores; quedando, pues, totalmente desprotegidos quienes carezcan de empleo y que, no obstante puedan encontrarse en una situación igual o más grave de pobreza.

Por su parte, la propuesta de PODEMOS parte de la situación de  pobreza existente en  España (10 millones de pobres de los cuales 3 millones se encuentran en situación de pobreza severa) y en el hecho de que el empleo, como se ha dicho, ha dejado de ser suficiente para alcanzar un nivel de vida digno. Por lo que es preciso, a su juicio, adoptar medidas posibles a corto/medio plazo. En consecuencia, propone articular un plan de apoyo de garantía de rentas[8]  que avancen en la erradicación de la pobreza (con el objetivo final “pobreza cero”) estableciendo al efecto una priorización de los posibles beneficiarios en atención a factores tales como la dependencia, el género, o la pobreza infantil, etc. A partir de aquí, sugieren una Plan de Rentas diferenciando: por un lado, una Renta Garantizada que no sería universal sino dirigida, únicamente, a quienes no obtuviesen ningún tipo de ingreso y cuya cuantía quedaría fijada en 600 euros/mes. Esta Renta Garantizada, calculada en función de los miembros integrantes de la unidad de convivencia, habría de ser mantenida hasta que el beneficiario encontrase empleo; desapareciendo gradualmente a medida que los ingresos obtenidos por razón del trabajo aumentasen. Y por otro, una Renta Complementaria que habría de servir para complementar los ingresos de quienes no alcanzasen rentas por el trabajo superiores a 900 euros/mes. Consistiría, pues, en una renta diferencial dirigida a evitar la conocida como “trampa de la pobreza”, de forma que nadie se quedase por debajo del considerado umbral de pobreza.

Finalmente, el tercer y último de los escenarios fue el ofrecido por los representantes de los sindicatos UGT, Adela Carrió Ibáñez[9], y CC.OO a cargo de Carlos Bravo Fernández[10]  y, que presentaron una propuesta conjunta de lucha contra la pobreza y la exclusión social. En concreto, la denominada “Prestación de Ingresos Mínimos” destinada a cubrir las lagunas de protección de los colectivos que se encuentran en situación de necesidad al carecer de rentas superiores al 75 por 100 del SMI. La novedad de esta propuesta es que esta Prestación de Ingresos Mínimos estaría configurada como un derecho subjetivo ya que la misma habría de  integrarse en el Sistema de Seguridad Social dentro del nivel no contributivo de protección; asimismo, se prevé que esta prestación no sea incompatible con las actuales ayudas ofrecidas por las diferentes Comunidades Autónomas dentro de su marco competencial de Asistencia Social (rentas mínimas, salarios solidarios, salarios de solidaridad, etc); si bien, para determinar el umbral de recursos del solicitante (y de su unidad de convivencia caso de existir) dichas rentas autonómicas habrán de ser computadas como otro ingreso más. En todo caso, y puesto que se trata de una prestación que busca atender situaciones de desprotección (esto es, de quienes no pueden acceder a la protección por desempleo por no reunir los requisitos o no puedan reanudarla, ya sea la contributiva o la asistencial) la cuantía prevista de esta prestación sería semejante a la que ofrece el subsidio asistencial de desempleo (80 por 100 del IPREM).

A este efecto, los sindicatos proponentes sostienen que su implantación ofrecerá cobertura a 2,4 millones de personas, mayoritariamente mujeres (en torno a 2,1 millones de hogares, de los cuales, cerca de 2 millones son niños).

Sin embargo, quienes se oponen a esta propuesta argumentan razones varias, tales como, el elevado coste que habría de asumirse ya que su gasto se sitúa en torno a 11.000 millones de euros anuales (el 1,1 por 100 del PIB); o el hecho de que una prestación de esta naturaleza puede resultar innecesaria si se tienen en cuenta los actuales instrumentos de protección social existentes y la nueva etapa de recuperación económica y de creación de empleo. En todo caso, los representantes sindicales sostienen que, sin negar el elevado coste de la medida propuesta, la misma es asumible si se acomete la reforma fiscal tanta veces planteada como necesaria que garantizaría los recursos necesarios para financiarla sin tener que recurrir a fuentes de ingresos.

Es innegable que el debate acerca de la necesidad de implantar un mecanismo de lucha contra la pobreza y la exclusión social, sea mediante una Renta Básica en sentido estricto, esto es, como un derecho universal e incondicionado; o mediante otras fórmulas más limitadas y condicionadas a la prueba de recursos, es un tema que sigue mereciendo una profunda reflexión.

Susana Barcelon Cobedo. Prof. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora Responsable del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.




[1] Seminario que se ha desarrollado en el marco del Proyecto Investigación Coordinado entre las Universidades Pablo de Olavide de Sevilla y Carlos III de Madrid, financiado por el Plan Nacional de I+D (para el periodo 2014/2017) por el Ministerio de Economía y Competitividad bajo el título “LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE GARANTÍA DE RECURSOS DE SUBSISTENCIA, REALIDAD ESPAÑOLA Y ANÁLISIS COMPARADO DEL ESPACIO EUROPEO Y LATINOAMREICANO.
[2] Director del Tänk -Observatorio de Renta Básica en Finlandia y Experto del Grupo para su implantación en 2017.
[3]l Grupo de Investigación del Instituto de Seguridad Social Finlandés Kela-led (encargado de las prestaciones nacionales y de los subsidios) el cual ha obtenido este encargo tras una convocatoria abierta y pública.
[4] Art. 9 “Alaska Permanent Fund”, Constitution of The State of Alaska: At Least twenty-five per cent of all minerals lease rentals, royalties, royalty sale proceeds, federal mineral revenue sharing payments and bonuses received by the State shall be placed in a permanent fund, the principal of which shall be used only for those income-producing investments specifically designated by law as eligible for permanent fund investments. All income from the permanent fund shall be deposited in the general fund unless otherwise provided by law.
[5]Profesora Contratada Doctor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
[6] Diputado del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
[7] Coordinador del Área Económica del Equipo Técnico del Grupo Parlamentario de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados.
[8] Siguiendo así  la Recomendación CE 3/10/2008, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la renta mínima europea e indicadores de pobreza 10/12/2013 y los planes de garantías de rentas de la Estrategia Europa 2026.
[9]Secretaria Confederal de la Comisión Ejecutiva de UGT.
[10] Secretario de Protección Social y Políticas Públicas. Comisión Ejecutiva de CCOO.

martes, 15 de noviembre de 2016

Una propuesta de configuración de la Renta Básica Ciudadana en el Ordenamiento Jurídico Español


En mi última entrada, "El discurso sobre la renta básica. Una cuestión de dignidad y libertad" (17/03/2016), me comprometí a centrar la próxima en una propuesta de regulación de una hipotética Renta Básica Ciudadana en el Ordenamiento Jurídico Español. Después de meses de análisis y de puesta en común con especialistas en la materia (a los que agradezco enormemente su disponibilidad y cortesía a la hora de atender mis demandas y  aclaraciones), me encuentro en condiciones de publicitar parte de los resultados de esta investigación que ya ha sido presentada en foros especializados.  

Antes de profundizar en el contenido de la aportación, hemos de aclarar que nuestro análisis diferencia, siguiendo a Van Parijs, P., dos conceptos distintos:  

-Renta Básica Ciudadana o Renta Básica Universal, como prestación económica que se otorga por el Estado a la generalidad de los ciudadanos (es, por tanto, una prestación de ciudadanía) con objeto de satisfacer sus necesidades básicas, sin condicionantes, esto es, sin prueba de carencia de rentas, ni ligada a la obligación de realizar actividades de inserción profesional.

-Renta Mínima Garantizada o Prestación de Garantía de Recursos, que constituyen prestaciones no universales condicionadas a la carencia de rentas y que normalmente exigen la participación de los beneficiarios en el mercado de trabajo, al menos de forma esporádica.


Muchos países europeos cuentan con rentas mínimas garantizadas destinadas a proteger a los ciudadanos y residentes de carácter permanente de la pobreza y exclusión social. De los 15 países que 1995 conformaban la Unión Europea, sólo Austria, Grecia, España e Italia carecen de una prestación de estas características, aunque en el caso de España existen prestaciones articuladas por las distintas Comunidades Autónomas. En consecuencia, en la mayoría de los países comunitarios, el debate ahora no es si implanta una renta mínima garantizada, ya consolidada, sino una renta básica ciudadana, esto es, una renta básica ciudadana no condicionada. Así, por ejemplo, ha sucedido en Suiza, donde hace pocos meses se ha realizado un referéndum sobre la cuestiónReino Unido, donde se está analizando las distintas posibilidades basándose en el análisis efectuado por REED, H. y LANSLEY, S, Universal Basic Income: an idea whose time has come, COMPASS, 2016); o en Francia, donde la mayoría de los candidatos a las próximas elecciones presidenciales llevan en sus programas políticos propuestas de este tipo.

Dejando al margen los países europeos, el análisis se centrará en el Ordenamiento jurídico español. Haremos un recorrido por los datos estadísticos más recientes, para después enunciar brevemente las prestaciones existentes, valorar sus características y efectividad. Terminaremos este post con una propuesta para articular una Renta Mínima Garantizada en España como paso previo y necesario a la implementación de una Renta Básica Ciudadana.

1. Una mirada a los datos de pobreza y desempleo

De acuerdo, con los datos suministrado por la UE, en particular, por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN).

-En España, 1 de cada 5 personas se encuentra en riesgo de pobreza (el 22,1% de la población residente).

-La pobreza aumenta entre personas desempleadas y jubiladas, aunque también entre los ocupados. El porcentaje de trabajadores en riesgo de pobreza y exclusión social aumenta, llegando en 2015 al 18,1%. El aumento de trabajadores pobres es generalizado y constituye un fenómeno preocupante en Europa y en Estados Unidos, afectando, sobre todo, a mujeres y jóvenes (Informe Oxfam Intermón, Bajan los salarios, crece la desigualdad. El impacto de las diferencias salariales en los hogares). 

Por otro lado, los datos sobre desempleo de la última EPA siguen siendo preocupantes.

-El porcentaje de desempleo es del 18,91%, lo que supone 4.320.800 de españoles en situación legal de desempleo. No obstante, es necesario tener en cuenta que la cifra de desempleados es un 10% superior al no computarse en los datos determinados trabajadores.

-España es el país de la Eurozona con mayor tasa de temporalidad, un 27%, la tasa de paro juvenil alcanza el 46,48% y sigue habiendo 2.154.100 de parados de larga duración, siendo mayoría los que llevan más de dos años en situación de desempleo

No obstante, el dato más preocupante es que el promedio de desempleo desde 1978 es del 15,17 %, habiéndose alcanzado el máximo histórico en 2012, con un 27,2% y el mínimo, en 1978 con el 7%.

Las previsiones dibujan un futuro aun peor como consecuencia de la automatización y la digitalización del trabajo. Frey y Osborne (2013) The future of employment, considera que en EEUU existe un 47% de empleos en alto riesgo de automatización en las próximas dos décadasPor su parte, Bowles (2014)Bruegel calculations based on Frey Osborne, estima que en la UE el riesgo de automatización es aún mayor: el 54% de los empleos, siendo el Reino de España uno de los más afectados con un 55,3%.

Ante esta situación, es evidente que aumentará la pobreza y la exclusión y que un sistema de protección social basado en el trabajo, aun siendo completamente viable, será insuficiente para proteger a la ciudadanía ante las situaciones de necesidad.

Veamos a continuación cuáles son los instrumentos con los que cuenta el Ordenamiento jurídico español para afrontar la lucha contra la pobreza en un escenario de estas características.

2. Los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico español para luchar contra la pobreza, el desempleo y su valoración

A estos efectos, tenemos que decir que, a nivel estatal, existen varias prestaciones que se dirigen a proteger a determinados colectivos que se encuentran en situación de necesidad por no tener  trabajo o no poder trabajar. Son colectivos muy restringidos:

-   Las personas que han cumplido 65 años y que no han cotizado a la Seguridad Social (o lo han hecho insuficientemente) y los discapacitados en un porcentaje superior al 65 % que carezcan de rentas, esto es, que cuenten con menos de 429 euros mensuales y acumulen un periodo considerable de residencia en territorio español (10 y 5 años, respectivamente). Su situación de vulnerabilidad se protege a través de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez.

-    Determinados colectivos de desempleados, para los que se diseña un cúmulo importante de prestaciones dirigidas a luchar contra la pobreza generada por el desempleo. En este conjunto de prestaciones podemos encontrar prestaciones ordinarias (contributiva y asistencial) y prestaciones  extraordinarias dirigidas a paliar la situación de colectivos con especiales problemas de acceso al empleo.

Una de las más importante, el subsidio por desempleo (prestación del nivel no contributivo), no protege a todos los trabajadores sino solo a determinados desempleados que se encuentran en graves dificultades para encontrar trabajo (desempleados con responsabilidades familiares, desempleados mayores de 45 años sin responsabilidades familiares y mayores de 55 años, emigrantes retornados y liberados de prisión). Esta prestación se vincula en la mayoría de los supuestos a haber agotado la prestación del nivel no contributivo, por lo que termina vinculándose o condicionándose a la realización de un trabajo previo.

Por otro lado, las prestaciones de carácter extraordinario pretenden hacer frente a la carencia de rentas derivadas de las situación de desempleo de colectivos con especiales dificultades de acceder al mercado de trabajo. Se incide de nuevo sobre los mismos colectivos: desempleados de larga duración mayores de 45 años, desempleados de larga duración con cargas familiares y desempleados con cargas familiares, se otorgan con carácter  temporal y se vinculan a realizar acciones de inserción profesional: Renta Activa de InserciónPREPARAPrograma de Activación de Empleo (PIA) y Renta Agraria.

Todas ellas, con carácter general, reconocen una prestación económica a los beneficiarios de duración variable, consistente en el 80% del IPREM (426 euros mensuales), están condicionadas a la carencia de rentas (carecer del 75% del SMI: 491 Euros mensuales) y en todos los casos están condicionadas, con una intensidad variable, a que el beneficiario desarrolle actuaciones de inserción profesional.

En cuanto a la valoración, se ha de decir que son 5 prestaciones distintas destinadas a proteger a los trabajadores que carecen de rentas por la falta de empleo, que tienen un índice de cobertura del 58.2 % (datos relativos a agosto de 2016):

-el 44% de los trabajadores desempleados están cubiertos por las prestaciones ordinarias de desempleo, esto es, prestación de desempleo del nivel contributivo y subsidio de desempleo del nivel asistencial.

-el 14.2 % estarían protegidos por prestaciones de carácter extraordinario.

-el 41.8 % de las personas desempleadas no estarían protegidas por el sistema

Es necesario, en consecuencia, establecer una prestación que proteja a los ciudadanos frente a la pobreza en todo el territorio nacional.  

No obstante, existen otras prestaciones en el ámbito de las CCAA que se dirigen a proteger a los ciudadanos frente a la pobreza. El problema es que estas prestaciones se configuran de forma parecida a las prestaciones estatales que hemos visto y presentan una heterogeneidad tremenda que hace que la protección sea muy desigual según el territorio en el que se resida.     

Los rasgos básicos de los programas de lucha contra la exclusión social son estos:   

a) Constituyen Programas de Asistencia Social, que se desarrollan fundamentalmente a través de los Servicios Sociales y de los Servicios de Empleo. 

b) Todos ellos prevén una prestación económica dirigida a satisfacer las necesidades básicas de las unidades de convivencia (no de los individuos) y medidas de inserción laboral y profesional para luchar contra la pobreza y la exclusión.

c) Las prestaciones económicas se condicionan a la carencia de rentas y, con mayor o menor intensidad, a la realización de actuaciones dirigidas a la inserción social y laboral del beneficiario.

d) Los requisitos son completamente diversos, tanto para la denominación, acceso, como para la duración, cuantía de la prestación, y el grado de vinculación con la participación en Programas de Inserción Profesional o Social. 

En cuanto a la valoración, si atendemos al índice de cobertura, los datos evidencian el fracaso de estas políticas. Así de acuerdo con "El estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de riesgo de pobreza y exclusión social en España 2009-2015":     

-En Andalucía: El 43,2 % de la población está en riesgo de pobreza y/o exclusión social en el año 2015. La cifra es casi 15 puntos porcentuales superior a la del conjunto nacional y es la más alta de todas las Comunidades Autónomas. En el último año, el crecimiento de la tasa ha sido de 0,9 puntos porcentuales. Además, en la totalidad del período estudiado la tasa ha crecido 10 puntos porcentuales. 

-En Navarra: El 13 % de la población está en riesgo de pobreza y o exclusión social en el año 2015. La cifra es más de 15 puntos inferior a la del conjunto nacional y es la más baja de todas las comunidades autónomas. En el último año, la tasa se ha reducido en 1,5 puntos y en la totalidad del período estudiado ha crecido en 2,6 puntos porcentuales. 

La conclusión a extraer, evidentemente es que las prestaciones autonómicas son muy diversas y no están cumpliendo adecuadamente su función. Es, por tanto, necesario articular una prestación de garantía de recursos como paso previo a la instauración de una renta básica ciudadana. 


3. La articulación de una Renta de Garantía de Recursos como paso previo y necesario a la implantación de una Renta Básica Ciudadana.

Ante la situación descrita, abogamos por la implantación de una renta de garantía de recursos de ámbito nacional, como paso previo y necesario a la implantación de una renta básica ciudadana.

Con respecto a la naturaleza de una prestación de estas características, esta debe ser configurada como una prestación encuadrada en el régimen no contributivo de la Seguridad Social, por tres razones fundamentalmente: 

a) La primera alude a la necesidad de uniformar el tratamiento y la lucha contra las situaciones de pobreza y exclusión que actualmente perviven en la generalidad del territorio español.

b) La segunda se dirige a evitar "el efecto llamada", circunstancia que aconseja evitar su configuración como una prestación autonómica de asistencia social. Esta naturaleza la configuraría como una prestación de los servicios sociales básicos, a los que tienen acceso completo los extranjeros de terceros Estado, con independencia de su situación administrativa (art. 14.2 y 3 LOEX). 

c) Debe configurarse como una “prestación especial en metálico no contributiva” incluida en el Anexo X del Reglamento 883/2004.  Esto implicaría:

-La necesidad de totalizar los periodos de residencia en el ámbito de la UE para no incurrir en discriminación por razón de nacionalidad (STJUE de 11 de noviembre de 2014Caso Elisabeta Dano y Florin Danocontra Jobcenter Leipzig)

-Configurarla como una prestación no exportable, al menos hasta que se generalice en los países de la UE. 

Estos requisitos ponen de manifiesto la necesidad de articular la prestación en el ámbito europeo con objeto de evitar flujos demográficos de unos territorios a otros. De ahí que nuestra propuesta implique una implantación gradual que empiece por articular en el ámbito nacional una prestación de garantía de ingresos para convertirla, en un segundo momento, en una renta básica ciudadana.

Con respecto a los requisitos concretos, hemos de considerar los siguientes:

-En cuanto a los titulares, es absolutamente necesario que se adopte como beneficiarios los ciudadanos mayores de 18 años, estableciendo un porcentaje adicional por cada hijo a cargo, huyendo por completo de configurar como beneficiario a la unidad de convivencia. 

-En relación a los requisitos de residencia, se ha de partir de una prestación reconocida a la ciudadanía y a los extranjeros con residencia permanente. Los plazos de residencia exigibles podrían ser muy parecidos a los fijados para las prestaciones no contributivas, teniendo en cuenta que es necesario totalizar los periodos de residencia realizados en otros estados de la UE, con objeto de respetar los principios del derecho comunitario. Se podrían manejar periodos de residencia de entre 2 y 10 años, dependiendo de que se trate de una prestación de garantía de recursos o de una prestación de renta básica ciudadana. 

-En cuanto al umbral de pobreza, y en caso de que este se aplique como primer paso para instaurar la renta básica ciudadana,  hemos de tener en cuenta dos conceptos distintos:  el umbral de pobreza relativa y el umbral de pobreza severa. De acuerdo con la EAPN (Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social): 

  • La pobreza relativa se produce cuando el nivel de ingresos necesarios para satisfacer todas o parte de las necesidades básicas de acuerdo a los criterios de un determinado tiempo y sociedad se sitúan por debajo del 60% de la mediana de los ingresos de la población. El umbral de riesgo de pobreza relativa se fija en España (para el año 2015) en 675 euros mensuales.

  • La pobreza severa se da cuando ciertos estándares mínimos de vida, tales como nutrición, salud y vivienda, no pueden ser alcanzados al contar con un nivel de rentas que se sitúa por debajo del 30% de la mediana de los ingresos de la población. El umbral de riesgo de pobreza severa se ubica en España (para el año 2015) en 332 mensuales.

De acuerdo con estas definiciones, consideramos bastante razonable mantener la cuantía del umbral de pobreza en el 75 % del SMI, esto es, 491 euros mensuales.

-Por lo que hace a la cuantía, esta dependerá del mecanismo de financiación, del tipo de prestación y de los servicios a los que tenga derecho el ciudadano.  

  • Si la prestación es de garantía de ingresos, dirigida exclusivamente a paliar las situaciones de pobreza, la prestación debe tener una cuantía similar al umbral de pobreza que se especifique y que depende de cada territorio.

  • Si se trata de una renta básica ciudadana e incondicionada, la cuantía puede ser moderada aunque, en todo caso, debería dirigirse a paliar las situaciones de pobreza severa, por lo que debe ser superior a los 320 euros mensuales por persona que, como hemos dicho, es el umbral de pobreza severa para 2015.

-Por último, en cuanto a la compatibilidad, la prestación sería incompatible con las prestaciones por hijo a cargo, las prestaciones por desempleo (que serían innecesarias) y con las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación.

Sería, en cambio, compatible con el trabajo y con determinados complementos, por ejemplo, por discapacidad.

4. Conclusiones


El examen de las prestaciones económicas existentes en el ordenamiento jurídico español, tanto las que se integran en el ámbito estatal como las relativas al ámbito autonómico, evidencia una multiplicidad de regulaciones, criterios y requisitos que fracturan ostensiblemente la igualdad que debe caracterizar la lucha contra la situación de pobreza y marginación en una determinada sociedad. A ello se une la baja efectividad de unas medidas que, a base de regular requisitos, especialmente su temporalidad, y de incidir una y otra vez sobre los colectivos con dificultades para encontrar empleo, excluyen de la protección al 41.8% de la población en riesgo de pobreza y marginación. 

Ante estas circunstancias, es necesario implementar una prestación económica dirigida a paliar las situaciones pobreza y exclusión, prestación que podría ser no condicionada, enmarcándose, por tanto, en las denominas rentas básicas de ciudadanía, o condicionada al único requisito de carecer de rentas. Por múltiples razones, en las que ahora no vamos a entrar, nos inclinamos por la regulación de una renta no condicionada; no obstante, como paso previo a esa prestación y con objeto de paliar las situaciones más graves de pobreza, sería recomendable un paso intermedio consistente en regular una prestación de garantía de recursos condicionada, pero que se acerque en su configuración a una futura renta básica ciudadana (prestación individual, condicionada únicamente y temporalmente a la carencia de rentas y que no exija contraprestaciones por parte del beneficiario).

Esther Carrizosa Prieto. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,  Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. Investigadora del Proyecto “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I