El pasado mes de diciembre
se celebró el “Seminario Europeo de
garantías de ingresos mínimos y renta básica” en la Universidad Carlos III
de Madrid (Campus Puerta de Toledo)[1].
El Seminario se desarrolló a lo largo de dos jornadas de trabajo
(concretamente, los días 1 y 2 de diciembre de 2016) con un contenido
perfectamente diferenciado en dos partes. La primera, referida a las Prestaciones de Garantía de Rentas de
Subsistencia y la segunda al específico tema
de la Renta Básica.
Esta organización del
Seminario en dos bloques temáticos no ha sido gratuita; por el contrario, la
misma responde a una idea ya apuntada en este blog desde su arranque y que no
es otra que la distinta naturaleza de las prestaciones que están en juego; por
más que puedan existir entre ambas elementos de conexión y rasgos semejantes. Y
es que quienes formamos parte de este
Proyecto de Investigación (y de este blog), consideramos que entre las
prestaciones de garantía de rentas de subsistencia y la renta básica en sentido
estricto existe una diferencia esencial que las separa y es la distinta función
que cada una de éstas cumple y, en consecuencia, de los condicionantes de su
acceso. En efecto, en el caso de las primeras su función es, como bien indica
su nombre, garantizar rentas o ingresos de subsistencia a quien carece de ellos.
Esto se traduce en una exigencia de prueba de la existencia de la situación
real de necesidad económica del posible sujeto beneficiario; lo que a su vez
implica la fijación de un máximo de recursos o umbral que no es posible
superar. Por el contrario, la renta básica,
en sentido estricto, cumple la función de garantizar un ingreso mínimo a todos
los ciudadanos por el mero hecho de serlo al margen, pues, de cualquier prueba
de recursos; en definitiva, la renta básica cumple otras funciones más
complejas y en más dimensiones (de empleo, de la posición contractual del
trabajador, de la situación de la mujer en el mercado de trabajo, de la
retribución salarial, en el ámbito fiscal, etc.), más allá de la simple
garantía de rentas de subsistencia.
Pues bien, el Seminario versó sobre estos dos tipos de
prestaciones dedicando el primer día al análisis en profundidad de las
prestaciones de garantía de rentas de subsistencia. De este modo, se abordaron los
rasgos más característicos de cada prestación a partir de una ordenación y
clasificación de las mismas. Una labor de estudio y debate que no sólo se
centró en la experiencia española (para
lo cual fueron tenidas en cuenta las prestaciones de esta naturaleza, tanto las
que están en el ámbito de la Seguridad Social como las desarrolladas en el
marco competencial exclusivo de las Comunidades Autónomas), sino también las de
otros países de nuestro entorno europeo más cercano (concretamente, Italia,
Francia y Portugal). Sin embargo, y pese al interés que ofrecen estas
prestaciones, esta breve crónica acerca del Seminario sólo puede dejar
constancia de que las mismas fueron tratadas sin entrar en más detalle al
tratarse el presente blog de un espacio de información, difusión y debate
dedicado, en exclusiva, al estudio de la Renta Básica.
En cuanto a esta última, lo que se ha podido constatar tras la
celebración del Seminario es que algunas de las experiencias pioneras sobre el
particular distan mucho de ser una Renta Básica, al menos en la concepción más
estricta de la misma (caso de Alaska y Finlandia); que igualmente, la
propuestas del partido político impulsor de la misma en España (PODEMOS) se ha flexibilizado
en cuanto a sus planteamientos iniciales, aunque conserve la esencia y sigan
apostando por conseguir su implantación en un futuro; y que, finalmente, desde
las instancias sindicales el debate se ha concretado en una mejora del nivel no
contributivo del Sistema de Seguridad Social mediante la homogeneización y
ampliación del mismo y no propiamente en la creación de una Renta Básica.
Pues bien hechas
estas consideraciones, la sesión del día 2 de diciembre de 2016, destinada a la
Renta Básica ofreció tres escenarios posibles: el primero, dedicado a la
exposición de las dos experiencias que sobre este tema se conocen (Finlandia y
Alaska); el segundo, de contenido político, en el que los dos partidos
emergentes, PODEMOS y Ciudadanos expusieron sus ideas y propuestas al respecto;
y, finalmente, el tercero, en el que representantes de los sindicatos CC.OO y
UGT dieron a conocer sus planteamientos en la materia.
Dentro ya del
primero de los tres escenarios mencionados, en concreto, lo referido a la Renta
Básica en Finlandia su exposición estuvo a cargo de Markus Kanerva[2]
quien puso de manifiesto que la implantación de una Renta Básica en
Finlandia se encuentra actualmente en una fase experimental a desarrollar en un
periodo de dos años (2017-2019) y cuyos objetivos se concretan en: a) reformar
el sistema de Seguridad Social para conseguir una mayor adaptación a los
cambios sociales; b) disminuir la burocracia existente; y c) erradicar los
desincentivos al trabajo.
Pues bien, para
esta fase experimental que, como se ha señalado, se desarrollará durante los
dos próximos años, se han seleccionado un total de 2.000 ciudadanos (entre 25 y
58 años) que, siendo desempleados estuviesen, en noviembre de 2016, recibiendo
la protección por desempleo, los cuales percibirán un ingreso (Basic Income) de
560 euros/mes durante todo ese periodo. La
percepción de esta renta es compatible con cualquier otro ingreso, incluso se
prevé que el beneficiario pueda seguir manteniéndola en caso de que obtenga
otro empleo, o que manifieste su deseo de no trabajar. Esta renta se configura,
pues, como un derecho de ciudadanía y como tal, en principio, al margen de cuál
sea la situación económica del sujeto. Los resultados de este experimento se valorarán
en 2019; aunque el grupo de trabajo encargado de poner en práctica este
experimento[3] es consciente de que dos
años no es tiempo suficiente para valorar el alcance de la medida adoptada.
Pero sí la única vía para obtener resultados fiables acerca de su posible incidencia
con el trabajo.
Por su parte, la
exposición acerca de la experiencia del denominado “Ingreso Permanente” en
Alaska (Alaska Permanent Fund)[4] corrió
a cargo de M. José Gómez-Millán[5].
Esta experiencia suele utilizarse como ejemplo acerca de la implantación o no
de una Renta Básica. La razón no es otra que su configuración como derecho
universal condicionado por exigencias propias del concepto de ciudadanía (tales
como la residencia del solicitante en el territorio de Alaska y un comportamiento
ejemplar para con la comunidad) y no por la carencia de recursos de subsistencia. Lo
que a la postre ha supuesto, por un lado, que este ingreso permanente haya sido
considerado como una forma de protección similar a la Renta Básica Universal e
Incondicionada; y por otro, que el mismo se haya convertido en la segunda forma
de protección social en tanto que representa
el 13 por 100 del gasto social (tras el programa de seguros de salud del
Gobierno Federal de EEUU, MEDICAID).
Conforme a su regulación,
pueden acceder a este ingreso los ciudadanos de EEUU, los extranjeros con
residencia permanente en Alaska que tengan la intención de establecerse
definitivamente, el refugiado, o quien se encuentre cumpliendo el servicio
militar obligatorio en Alaska; en todo caso, este periodo de residencia previo
será de un año. Asimismo, y dado que es la condición de residencia, no así la
de recursos, la que puede impedir que el sujeto reciba este ingreso, se han
previsto las causas por las que legalmente el beneficiario del ingreso puede
ausentarse del territorio de Alaska. Así, entre otras, el cumplimiento de un
servicio público para la comunidad; la participación en programas formativos o
terapéuticos para la recuperación de la salud, siempre que no estén basados en
la necesidad de cambiar de clima de manera permanente; o el cuidado de
familiares fuera del territorio. En todo caso, cualquiera de estas ausencias
está limitada temporalmente a un plazo máximo de 180 días, salvo que por
acumulación de varias de las causas citadas, ese tiempo de ausencia pueda
incrementarse a 220 días o a 300 días.
Sin embargo, un
análisis más detenido de su fundamento y régimen jurídico ha evidenciado que
el objetivo central de este ingreso está
más relacionado con el hecho de evitar la despoblación del Estado de Alaska que
con preocupaciones vinculadas a la erradicación de la pobreza y la exclusión
social que son los objetivos que habitualmente
caracterizan a la Renta Básica en sentido estricto; especialmente, si se
atiende a la escasez de su cuantía, ya que se establece en torno a los 1000
dólares al año que, además, se abonan de una sola vez. Todo ello, claro está sin
negar el valor social de esta medida y, sobre todo la importante referencia que
significa que la misma se financie con el 25 por 100 de los beneficios
obtenidos por un bien natural, como es el petróleo que, como tal, pertenece a la comunidad y a ella,
lógicamente, debe revertir.
El segundo de los
escenarios fue el político representado en esta ocasión por el representante de
PODEMOS, Txema Guijarro[6]
y de Ciudadanos, Ramón Mateos[7].
Pese a que los dos partidos políticos coinciden
en señalar que actualmente el empleo ha dejado de ser una garantía para evitar
la pobreza (paro de larga duración, contratación precaria, etc), las medidas de
solución propuestas por cada uno para acabar con las desigualdades sociales son
distintas.
Así, en el caso
de Ciudadanos la idea es la implantación de un complemento salarial
garantizado. Lo que supone que este tipo de complemento iría estrictamente
vinculado a quienes estuviesen trabajando siendo su cuantía variable en tanto
que la misma quedaría vinculada a los ingresos que la persona obtuviese
teniendo en cuenta las circunstancias familiares; siendo dicho complemento,
además, creciente al ritmo que aumentase el salario hasta alcanzar un umbral de
renta para luego ir decreciendo hasta desaparecer una vez alcanzado el umbral
fijado como de salida. Su objetivo sería, por tanto, atender a las rentas más bajas de
quienes son trabajadores; quedando, pues, totalmente desprotegidos quienes
carezcan de empleo y que, no obstante puedan encontrarse en una situación igual
o más grave de pobreza.
Por su parte, la propuesta de PODEMOS
parte de la situación de pobreza existente
en España (10 millones de pobres de los
cuales 3 millones se encuentran en situación de pobreza severa) y en el hecho
de que el empleo, como se ha dicho, ha dejado de ser suficiente para alcanzar
un nivel de vida digno. Por lo que es preciso, a su juicio, adoptar medidas
posibles a corto/medio plazo. En consecuencia, propone articular un plan de
apoyo de garantía de rentas[8] que avancen en la erradicación de la pobreza
(con el objetivo final “pobreza cero”) estableciendo al efecto una priorización
de los posibles beneficiarios en atención a factores tales como la dependencia,
el género, o la pobreza infantil, etc. A partir de aquí, sugieren una Plan de
Rentas diferenciando: por un lado, una Renta Garantizada que no sería universal sino dirigida,
únicamente, a quienes no obtuviesen ningún tipo de ingreso y cuya cuantía
quedaría fijada en 600 euros/mes. Esta Renta Garantizada, calculada en función
de los miembros integrantes de la unidad de convivencia, habría de ser
mantenida hasta que el beneficiario encontrase empleo; desapareciendo
gradualmente a medida que los ingresos obtenidos por razón del trabajo
aumentasen. Y por otro, una Renta Complementaria que habría de servir para complementar los ingresos de quienes no
alcanzasen rentas por el trabajo superiores a 900 euros/mes. Consistiría, pues,
en una renta diferencial dirigida a evitar la conocida como “trampa de la
pobreza”, de forma que nadie se quedase por debajo del considerado umbral de
pobreza.
Finalmente, el tercer y último
de los escenarios fue el ofrecido por los representantes de los sindicatos UGT,
Adela Carrió Ibáñez[9],
y CC.OO a cargo de Carlos Bravo Fernández[10] y, que presentaron una propuesta conjunta de
lucha contra la pobreza y la exclusión social. En concreto, la denominada
“Prestación de Ingresos Mínimos” destinada a cubrir las lagunas de protección
de los colectivos que se encuentran en situación de necesidad al carecer de
rentas superiores al 75 por 100 del SMI. La novedad de esta propuesta es que
esta Prestación de Ingresos Mínimos estaría configurada como un derecho
subjetivo ya que la misma habría de
integrarse en el Sistema de Seguridad Social dentro del nivel no
contributivo de protección; asimismo, se prevé que esta prestación no sea
incompatible con las actuales ayudas ofrecidas por las diferentes Comunidades
Autónomas dentro de su marco competencial de Asistencia Social (rentas mínimas,
salarios solidarios, salarios de solidaridad, etc); si bien, para determinar el
umbral de recursos del solicitante (y de su unidad de convivencia caso de
existir) dichas rentas autonómicas habrán de ser computadas como otro ingreso
más. En todo caso, y puesto que se trata de una prestación que busca atender
situaciones de desprotección (esto es, de quienes no pueden acceder a la
protección por desempleo por no reunir los requisitos o no puedan reanudarla,
ya sea la contributiva o la asistencial) la cuantía prevista de esta prestación
sería semejante a la que ofrece el subsidio asistencial de desempleo (80 por
100 del IPREM).
A este efecto, los sindicatos proponentes
sostienen que su implantación ofrecerá cobertura a 2,4 millones de personas,
mayoritariamente mujeres (en torno a 2,1 millones de hogares, de los cuales,
cerca de 2 millones son niños).
Sin embargo, quienes se oponen
a esta propuesta argumentan razones varias, tales como, el elevado coste que
habría de asumirse ya que su gasto se sitúa en torno a 11.000 millones de euros
anuales (el 1,1 por 100 del PIB); o el hecho de que una prestación de esta
naturaleza puede resultar innecesaria si se tienen en cuenta los actuales
instrumentos de protección social existentes y la nueva etapa de recuperación
económica y de creación de empleo. En todo caso, los representantes sindicales
sostienen que, sin negar el elevado coste de la medida propuesta, la misma es
asumible si se acomete la reforma fiscal tanta veces planteada como necesaria
que garantizaría los recursos necesarios para financiarla sin tener que recurrir
a fuentes de ingresos.
Es innegable que el debate
acerca de la necesidad de implantar un mecanismo de lucha contra la pobreza y
la exclusión social, sea mediante una Renta Básica en sentido estricto, esto
es, como un derecho universal e incondicionado; o mediante otras fórmulas más
limitadas y condicionadas a la prueba de recursos, es un tema que sigue
mereciendo una profunda reflexión.
Susana Barcelon Cobedo. Prof. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora Responsable del
Proyecto de Investigación “Las
prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia”
(DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.
[1] Seminario
que se ha desarrollado en el marco del Proyecto Investigación Coordinado entre
las Universidades Pablo de Olavide de Sevilla y Carlos III de Madrid, financiado
por el Plan Nacional de I+D (para el periodo 2014/2017) por el Ministerio de
Economía y Competitividad bajo el título “LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE
GARANTÍA DE RECURSOS DE SUBSISTENCIA, REALIDAD ESPAÑOLA Y ANÁLISIS COMPARADO
DEL ESPACIO EUROPEO Y LATINOAMREICANO.
[2] Director del Tänk -Observatorio de Renta Básica en Finlandia y Experto
del Grupo para su implantación en 2017.
[3]l Grupo de Investigación del Instituto
de Seguridad Social Finlandés Kela-led (encargado de las prestaciones
nacionales y de los subsidios) el cual ha obtenido este encargo tras una
convocatoria abierta y pública.
[4] Art.
9 “Alaska Permanent Fund”, Constitution of The State of Alaska: At Least twenty-five per cent of all
minerals lease rentals, royalties, royalty sale proceeds, federal mineral
revenue sharing payments and bonuses received by the State shall be placed in a
permanent fund, the principal of which shall be used only for those
income-producing investments specifically designated by law as eligible for
permanent fund investments. All income from the permanent fund shall be
deposited in the general fund unless otherwise provided by law.
[6] Diputado del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea.
[7] Coordinador del Área Económica
del Equipo Técnico del Grupo Parlamentario de Ciudadanos en el Congreso de los
Diputados.
[8] Siguiendo así
la Recomendación CE 3/10/2008, el Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre la renta mínima europea e indicadores de pobreza 10/12/2013 y los
planes de garantías de rentas de la Estrategia Europa 2026.
[10] Secretario de Protección Social y Políticas Públicas.
Comisión Ejecutiva de CCOO.