viernes, 1 de julio de 2016

La Renta de Garantía de Ingresos en el País Vasco


1. Concepto y características 

La Renta de Garantía de Ingresos (RDI) es una prestación periódica de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.

La particularidad que presenta este tipo de renta es el establecimiento de dos modalidades diferenciadas, admitiendo la convivencia de esta renta con la percepción de un salario siempre que que no sea suficiente para cubrir las necesidades que tenga la unidad familiar. Por tanto, esta renta establece; por un lado, una Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder y, por otra parte, una Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.  

2. Requisitos para acceder a la Renta de Garantía de Ingresos 

Entre las exigencias contenidas en la normativa (art. 9 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos) para poder solicitar este tipo de ayuda figura el relacionado con la inclusión del posible beneficiario en lo que se denomina unidad de convivencia. Esta unidad de convivencia es un concepto que se utiliza en la renta de garantía de ingresos para determinar qué personas componen la unidad familiar que se va a tener en cuenta para calcular la cuantía de la ayuda que le corresponde. La constitución de esta unidad de convivencia debe ser previa, un año antes, a la presentación de la solicitud de Renta de Garantía de Ingresos, lapso de tiempo que puede quedar excepcionado si se trata de personas con menores a su cargo; por matrimonio u otra forma de relación permanente similar; por separación, divorcio o similar; por fallecimiento o ingreso en centro residencial o penitenciario; víctimas de maltrato doméstico; perceptores de pensiones de vejez, invalidez o viudedad. 

Otro de los requisitos específicos que debe cumplir el beneficiario es estar inscrito en Lanbide (Servicio de Empleo Público del País Vasco) como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo. El Convenio de Inclusión incluye un compromiso que deberá mantener el solicitante de la renta en el que tendrá que asumir las acciones de formación que se le proponga, así como todas aquellas actuaciones relacionadas con la mejora de su empleabilidad. La finalidad de este Convenio es facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de las personas miembros de la unidad de convivencia, se definirán, en dicho marco, de mutuo acuerdo entre la persona titular y el Servicio Social de Base correspondiente, y contendrán todas o algunas de las acciones previstas en el artículo 65.2 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.  
Obviamente, para poder acceder a esta renta es necesaria la confluencia de otros requisitos más generales expuestos en el art. 9 del citado Decreto 147/2010, como; la edad – tener más de 23 años-; no tener ingresos suficientes; estar empadronado en el País Vasco durante los tres años anteriores a la solicitud; no estar en prisión etc. 

3. Cuantía y duración de la Renta de Garantía de Ingreso

La cuantía a percibir por los beneficiarios de la renta dependerá de los  ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia. Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia. Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia. El ingreso máximo dependerá del número de personas que forman la unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos mensuales disponibles de esa unidad de convivencia se tendrán en cuenta los recursos de todos sus miembros. Computarán como ingreso todas las ayudas o prestaciones que reciban y que no estén exentas. La normativa vigente establece la forma de calcular los ingresos computables. 

De forma que, según lo establecido en el art. 13 del Decreto 47/2010, la cuantía a percibir por los solicitantes de esta ayuda variará dependiendo de las personas que conformen la unidad familiar: el 88% del salario mínimo interprofesional anual para las unidades de convivencia unipersonales; el 113% para las unidades de convivencia de dos personas; el 125% para las unidades de convivencia de tres o más personas. La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 125% del salario mínimo interprofesional anual.

Ahora bien, si se benefician de una ayuda de renta complementaria a los ingresos la cuantía a percibir varía, ya que la renta no tiene como objetivo paliar de forma global la situación de necesidad, sino que más bien está orientada a colaborar en el mantenimiento de una situación un poco más favorable que la obtenida con la percepción de otros ingresos. En este caso la prestación se verá complementada con un subsidio mensual equivalente a un 6,4% del salario mínimo interprofesional anual. 

La Renta de Garantía de Ingresos, con carácter general, tendrá un plazo de duración de dos años si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la prestación.

4. Ayudas complementaria para el mantenimiento de la vivienda del beneficiario 

Además de estos beneficios, la Renta de Garantía de Ingresos prevé la concesión de otras ayudas complementarias destinadas a colaborar en cualquiera de las modalidades de arrendamiento, alquiler, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones. Es una prestación periódica, con importe máximo de 250 euros, para cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de la RGI. Para poder cobrar la prestación complementaria de vivienda; hay que ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos; no tener un piso en propiedad, o uno de alquiler que sea de protección pública; encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y poder justificarlo con documentos acreditativos: contrato de arrendamiento, o en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones; no existir relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas de su unidad familiar; y estar inscrito o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del departamento de Vivienda. 

5. Conclusiones

A diferencia de lo establecido en la propuesta de Renta Básica Universal, el RGI está orientado a cubrir las necesidades de los ciudadanos que puedan estar inmersos en una situación de exclusión social. Por lo que no es una renta de carácter general, sino enfocada a solventar situaciones extremas de pobreza, propiciando, además, la posibilidad de acceder, dentro de este marco, a otras ayudas de carácter complementario para paliar la falta de ingresos dentro de la unidad familiar. 

La regulación de esta Renta de Garantía de Ingresos está perfectamente sistematizada con unos requisitos específicos, teniendo como objetivo principal colaborar en la inclusión social de aquellos ciudadanos que lo necesiten, siendo primordial para la concesión y sostenimiento de la ayuda la inscripción del solicitante en el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) y el seguimiento de las acciones formativas que se le proponga.

Olga García Coca, Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Área de Derecho del Trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario