domingo, 17 de julio de 2016

La cuestión de género en el debate de la Renta Básica Universa

Los avances en la reflexión y el debate del concepto, conveniencia y viabilidad técnica y económica de la instauración en España de una Renta Básica de carácter universal (RBU), no deben dejar a un lado el análisis de sus posibles consecuencias positivas y negativas sobre los grupos de personas que conviven en nuestra sociedad. Como es sabido, la mitad de la población, las mujeres, refleja respecto a la otra mitad, los hombres, una situación de mayor dificultad para la incorporación laboral y social. Aunque la idea central de la Renta Básica reside en su incondicionalidad, no obstante, como cualquier otra medida, resulta necesario realizar una parada obligada para contemplarla desde la perspectiva de género, para conocer su potencialidad para transformar la situación social de las mujeres y los inconvenientes que puede plantear en orden a su posible compatibilidad con otras políticas específicas destinadas a combatir la desigualdad de géneroSi bien no ha sido un tema que haya ocupado un lugar preferente en los grupos de discusión sobre la materia, desde el ámbito de la sociología y desde algunas corrientes feministas se recogen opiniones sobre el impacto que una medida como la RBU podría tener en el universo femenino, al menos de un grupo importante de mujeres, especialmente aquéllas que se encuentran en circunstancias reales o en riesgo de exclusión social. 

Resumiremos las principales aportaciones consultadas sobre este aspecto, no sin antes, fijar el punto de partida de una realidad dibujada a grandes rasgos, como es la de la sociedad española actual. Aunque teóricamente se crea superada la división histórica hombre/trabajo productivo y mujer/trabajo reproductivo, no debemos desconocer la verdadera situación, al menos la que se hace visible en el sur de Europa, en la que un importante número de mujeres siguen instaladas en este modelo; y buena parte de las que han dado el paso, con dificultades en su acceso, al ámbito público, ocupan empleos residuales, con escasa cualificación, con bajo nivel retributivo, asumiendo paralelamente las obligaciones domésticas y familiares, sin olvidar que además realizan su trabajo en condiciones peores a las de los hombres por el simple hecho de ser mujeres, bajo fórmulas temporales, parciales involuntarias, y bajo la posible amenaza de conductas discriminatorias que atacan no sólo la mermada estabilidad de su relación laboral, sino derechos fundamentales, como la intimidad, la integridad física y moral y la dignidad. Si este paisaje, ya recurrente, desde el mismo momento de la incorporación de la mujer al empleo remunerado, lo situamos en el contexto actual de crisis económica, nos encontramos con una fotografía en la que la situación de exclusión económica y social tiene fundamentalmente cara de mujer, y generalmente, con responsabilidades familiares. Siendo conscientes del presente escenario, pasamos a poner de relieve los aspectos positivos y negativos que en clave de género pueden aportar, según la literatura científica consultada, la idea de una RBU.

En primer lugar, se considera que aunque el título del derecho a la RBU es el de la ciudadanía, lo que significa que el Estado la concede de forma individual e incondicional, sin vinculación alguna a la actividad profesional, ni a la disposición para trabajar  y por supuesto, desconociendo aspectos personales como el sexo, sin embargo, al beneficiar a todos los miembros de la sociedad, en términos absolutos, también beneficia a la mitad de la población, integrada por las mujeres.

En segundo lugar, aceptando  esta obviedad, se profundiza en la posible repercusión de la RBU como elemento reductor de las desigualdades de género. De este modo, constituye un mecanismo de redistribución de la renta y en esa misma medida puede contribuir a reducir los índices de pobreza: Garantizar unos ingresos “suficientes” significa una cierta seguridad económica, al menos para cubrir las necesidades básicas para las mujeres, como un grupo especialmente castigado, ya que supondría en muchos casos, un incremento de las rentas del trabajo precario que habitualmente ocupa y una tabla de salvamento en los espacios de transición en el empleo, muchos más frecuentes en la población trabajadora femenina. 

En tercer lugar,  favorecería en cierta medida la situación de un grupo diferenciado de mujeres, el de aquéllas que voluntaria o involuntariamente se mantienen en el ámbito privado, pues compensa, pero, sobre todo valora y da visibilidad, a  ese “trabajo” no remunerado y oculto, pero socialmente útil, en el que consiste la realización de las tareas domésticas y las funciones de cuidado. Se trata pues, no sólo de un beneficio económico, sino de una medida que favorece la igualdad de respeto, al reducir el desequilibrio de poder dentro de la familia, proporcionando a la persona cuidadora recursos económicos y además un estatus social comparable con una fuente de ingresos salariales. Este aspecto es uno de los mejor valorados por los distintos sectores que se han pronunciado sobre este tema, y ha trascendido incluso a la opinión pública, como se ha puesto de manifiesto en la consulta de la propuesta de renta de Suiza, en la que entre los argumentos a favor de su implantación el 20 por ciento se pronunciaba sobre el valor que se otorgaba al trabajo doméstico.

En cuarto lugar, la RBU podría contribuir también a la autonomía de la mujer en cuanto responsable del cuidado familiar, pues contaría con recursos que podría emplear no ya como compensación de sus funciones, sino como remuneración para la atención de sus familiares proporcionada por otras personas, favoreciendo así sus posibilidades de integración en el mercado de trabajo.

En quinto lugar, y enlazando con la idea anterior, esta medida podría convertirse en una estrategia de flexibilidad, de mejora de distribución  del tiempo de trabajo y de no trabajo de los miembros de la unidad familiar, favoreciendo la idea de la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades, lo que sin duda podría favorecer la consecución de la igualdad de género. Contar con una renta suficiente promueve la capacidad de las personas para elegir la combinación del trabajo remunerado, labores de cuidado y de ocio que mejor se adapte a sus necesidades en un determinado momento, pudiendo fomentar el acceso voluntario de los trabajadores varones a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Y además  la mujer podría mejorar su posición para enfrentarse a las relaciones patriarcales dentro del núcleo familiar en mejores condiciones económicas.

En sexto lugar, se considera que el alivio que proporciona un ingreso como la RBU podría desmotivar  a las mujeres a acudir a la economía sumergida, con los riesgos que ello conlleva, en la que obtendría un nivel de remuneración similar a la otorgada con la primera. Más dudosa es sin embargo, la opinión de quienes entienden que esta renta desvinculada de la actividad laboral otorgaría un cierto poder de negociación a las trabajadoras con salarios bajos para presionar ante el empresario, o incluso, rechazar los empleos más precarios.

Por último, se suman otros argumentos en el plano de las políticas sociales a favor de la idea de RBU, que van en la línea de considerar que la naturaleza universal de la medida podría propiciar la eliminación de la estigmatización social de algunas ayudas focalizadas en los perfiles feminizados. 

Pero la idea de la Renta Básica presenta también sombras, sumando a las críticas generales, otras que inciden en los espacios conquistados hasta el momento por las mujeres. En este sentido se advierte de su carácter de política regresiva, como medida desincentivadora del acceso al empleo, atendiendo al hecho de que si ya asume gratuitamente las tareas domésticas, si considera la renta como una contraprestación, preferirá mantenerse en la esfera privada. No obstante, la incertidumbre que plantea una idea que no ha visto la luz, no permite aventurar a la ligera la opción de las mujeres, sobre todo, en un contexto como el actual, en el que el desempleo alcanza niveles insostenibles. Desplazando la noción mercantilista del trabajo, el acceso al trabajo se ha convertido para las mujeres no en un simple intercambio de trabajo/salario, sino una satisfacción personal, incluso una conquista social, que será difícil que en el siglo XXI sea truncada por una prestación económica mínima.

Asimismo, la preocupación se plantea en cuanto la política de la RBU cuestiona las políticas específicas vigentes proyectadas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, desde los incentivos a la contratación, hasta los mecanismos de flexibilidad interna promotores de la conciliación de la vida laboral y familiar. No obstante, desde otra lectura, se considera que este ingreso universal no es incompatible con estas otras políticas, por lo que, al menos hasta que los lastres históricos sigan presenten en nuestro día a día, sería necesario implementar una RB a partir de las injusticias derivadas de la desigualdad de género.

En definitiva, y por supuesto, considerando éste un debate totalmente abierto, podríamos afirmar que la propuesta de una Renta Básica Universal no constituye por sí sola, y menos aún, como medida aislada, una fórmula dirigida a eliminar la desigualdad de género, aunque, como aprecian los partidarios de la medida que han analizado la cuestión, podría contribuir a reducir las desigualdades y los estereotipos de género que hoy siguen manteniéndose y que las políticas públicas específicamente dirigidas al grupo femenino de la población española no han podido erradicar.

Estefanía Rodríguez Santos. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.

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