miércoles, 1 de junio de 2016

La denominada Renta Básica de Inserción ¿puede identificarse en mayor o menor medida con la Renta Básica? (II)

Además, junto a lo anterior se exige que el posible beneficiario cumpla el requisito relativo a encontrarse en el mencionado estado de dificultad social o personal para su inserción en el mercado laboral y su integración social, lo que se determinará por los servicios sociales, de modo que si estos servicios no consideran que el sujeto se encuentra en dicho estado, aunque se cumplan los anteriores requisitos, no podrá beneficiarse de la prestación. Es más, aunque se cumpla, también es preciso el empadronamiento y la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un periodo de tiempo previo a la fecha de presentación de la solicitud, en concreto, al menos durante el año inmediatamente anterior (con determinadas excepciones). Por tanto, de nuevo se vuelve a incidir en la limitación de los posibles beneficiarios, reduciendo de este modo, nuevamente, el círculo de los mismos, ya que aunque carezcan de recursos y lo acrediten, y no perciban pensiones o prestaciones que la norma considera incompatibles, y no residan en los citados centros, ni estén ingresados tal y como se ha indicado, y se encuentren en el referido estado de dificultad social o personal, si no cumplen este requisito de empadronamiento y residencia señalado no podrán beneficiarse de la prestación. 

De todos formas, con independencia de que se cumplan todos estos requisitos, también se exige al posible beneficiario haber cumplido una determinada edad que, como regla general, es de 25 años y constituir por sí o con familiares a su cargo una unidad familiar de convivencia a la que ya se ha hecho referencia; aunque, como excepción, también se admite que una persona menor de 25 años y, en todo caso, mayor de edad solicite esta prestación, pero solo en determinados supuestos (que tenga familiares a su cargo; o que sus progenitores hayan fallecido; o que proceda de Instituciones de Protección de Menores; o que haya vivido de forma independiente durante al menos dos años en un domicilio diferente al de sus progenitores). Por tanto, los sujetos que no cumplan este requisito tampoco podrán solicitar esta Renta. Por último, y dada la importancia que, como se ha indicado, tiene la unidad familiar de convivencia, el solicitante deberá aportar la relación de todos los familiares convivientes y el consentimiento de aquellos que fueran titulares de cualquier tipo de prestación asistencial pública que pudieran verse afectados por el reconocimiento de la mencionada Renta; requisito imprescindible, al igual que los anteriormente indicados, para poder solicitar esta Renta. 

Como se ha señalado, la percepción de la Renta Básica no está condicionada por la realización o no de un trabajo, sin embargo, esto no se puede afirmar, con carácter general, en el caso de la Renta Básica Extremeña de Inserción, y ello con independencia de que no se haga una referencia expresa a este aspecto a la hora de señalar los requisitos que han de cumplir los posibles beneficiarios. De hecho, es un aspecto importante que el legislador tiene en cuenta en distintas ocasiones. En concreto, a la hora de determinar las rentas o ingresos computables (art. 13.1 Ley 9/2014) y, por tanto, de establecer si el sujeto carece o no de rentas; en el momento de solicitar esta prestación, precisamente para excluir a aquellos que hayan cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena, o hayan rechazado una oferta adecuada de empleo, incluso una oferta de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo (en todos los casos, en los seis meses anteriores a la solicitud (art. 8.2 Ley 9/2014), por lo que más allá de ese periodo podrán solicitar la prestación). Y, también, para establecer una cierta compatibilidad entre el trabajo por cuenta ajena y la Renta Básica Extremeña de Inserción, aunque bastante limitada, ya que no cabe, en términos generales, al contrario que el caso de la Renta Básica, realizar trabajo por cuenta ajena y percibir la mencionada prestación; solo es posible si su duración es inferior a tres meses (art. 11.2 b) Ley 9/2014). De hecho, la celebración de un contrato temporal de duración inicial igual o superior a tres meses e inferior a seis por el titular de la prestación, cuando se perciban retribuciones mensuales superiores al importe de la Renta Básica Extremeña de Inserción determinará la suspensión del derecho a la prestación mientras dure la relación laboral (art. 18.1 a) Ley 9/2014), y en el supuesto de realizar trabajo por cuenta ajena de duración superior a seis meses cuando se perciban retribuciones mensuales superiores al citado importe se extinguirá el derecho a su percepción (art. 19.1 g) Ley 9/2014). En todo caso, hay que considerar que la percepción de retribuciones por el trabajo por cuenta ajena puede dar lugar a que se supere el límite de rentas establecido para la concesión de la prestación, lo que supondrá igualmente la extinción del derecho a la percepción de la citada Renta (art. 19. 1 e) Ley 9/2014).  

Además, hay que tener en cuenta que, como se ha señalado, con la Renta Básica Extremeña de Inserción no solo se trata de garantizar la atención de las necesidades económicas básicas de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión, sino también de promover su integración social y laboral, lo que se lleva a cabo mediante un conjunto de actuaciones que se determinan en el denominado Proyecto Individualizado de Inserción. En este sentido, hay que destacar, en relación con lo anterior, la adopción de una serie de medidas en cada Proyecto en diferentes ámbitos incluidos los de empleo, formación o reconversión profesional (art. 7.1 y 2 Ley 9/2014). Desde este punto de vista, es importante destacar que entre las obligaciones de los beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción durante el tiempo de duración de esta prestación, se hace referencia a algunas vinculadas precisamente al empleo de acuerdo con lo establecido en el citado Proyecto. En concreto, la búsqueda activa de empleo, la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad, en itinerarios de inserción sociolaboral elaborados por empresas de inserción, en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales (art. 14 Ley 9/2014). Obligaciones cuyo incumplimiento va a tener repercusiones, ya que puede determinar la pérdida de varios meses de prestación, e incluso puede dar lugar a la extinción de la misma (arts. 26, 27 y 29 Ley 9/2014). 

En cuanto a la cuantía de la Renta Básica Extremeña, la norma fija una cuantía mensual igual al 80 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución, pero lo cierto es que no todo beneficiario va a percibir la misma cuantía ya que dependerá del número de miembros que integren la unidad familiar de convivencia. Así, se incrementará de forma progresiva y decreciente la cuantía de la percepción, en concreto, en un 20 % por el segundo miembro de dicha unidad, en un 10 % por el tercer y cuarto miembro, y en un 5 % por el quinto miembro y siguientes, distintos del titular, hasta un máximo por unidad familiar de convivencia del 135 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución (art. 15 Ley 9/2014). Por tanto, la prestación que percibirá el sujeto dependerá del número de miembros de la unidad familiar de convivencia. De todos modos, dicha cuantía también puede verse reducida dependiendo de las circunstancias económicas del beneficiario y de su situación familiar (arts. 16 y 17.3 Ley 9/2014). Así, puede que el beneficiario perciba la cuantía íntegra, o, como se ha indicado, reducida si una vez reconocida la prestación los integrantes de la unidad familiar de convivencia dispusiesen de rentas o ingresos superiores al 35 % de su importe. En concreto, se reducirá la cuantía de la prestación en la cantidad en que los ingresos familiares excedan de dicho porcentaje, si bien, en todo caso, no podrá ser inferior a 100 euros mensuales “en tanto los ingresos mensuales del conjunto de integrantes de la unidad familiar sean inferiores al 100 % de la cuantía inicial de la prestación que le hubiere correspondido” (art. 16 Ley 9/2014). Por tanto, no todos los beneficiarios van a percibir la misma cantidad sino que esta va a variar en función del número de miembros y de las concretas circunstancias económicas de la unidad  familiar de convivencia. 

Por último, hay que tener señalar que la Renta Básica Extremeña de Inserción, ya había sido regulada en la Ley 3/2013, de 21 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2013); una norma que fue modificada por la Ley 4/2014, de 13 de junio (DO 16 de junio de 2014), y que, finalmente, se derogó por la vigente Ley 9/2014. Pues bien, uno de los motivos que llevaron a modificar la citada Ley 3/2013, y, posteriormente, a derogarla, fue la necesidad de simplificar la tramitación con el fin de agilizar la resolución de los expedientes y, de ese modo, conseguir una mayor inmediatez en la percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción; lo que resulta complicado ante la necesidad de revisar los requisitos que se exige a los destinatarios de la prestación, sobre todo en cuanto a la valoración de los recursos económicos, tanto para su concesión como con respecto al mantenimiento de los mismos. Algo que no es preciso en el caso de la Renta Básica puesto que, al ser incondicionada, no son necesarias las comprobaciones en este sentido, lo que supone una reducción de la estructura administrativa. Por tanto, aunque la Ley 9/2014 ha conseguido una considerable simplificación en estos aspectos no puede equipararse a la que se obtendría en el caso de implantarse la Renta Básica con el consiguiente ahorro de recursos.

En definitiva, no cabe identificar la Renta Básica con la Renta Básica Extremeña de Inserción, ya que, aunque en ambos casos se trata de garantizar un ingreso básico o recurso de subsistencia, la Renta Básica Extremeña de Inserción no es un derecho de ciudadanía, universal e incondicional. Por el contrario, como se ha podido constatar, se dirige a un colectivo muy concreto, aquellos que se encuentran en situación de riesgo o exclusión social, por carecer de recursos suficientes para hacer frente a dichas necesidades, y, además, se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y para su integración social; un colectivo que, a su vez, ha de cumplir una diversidad de requisitos de forma acumulativa, lo que va a determinar que muchos de los posibles beneficiarios que lo integran, que incluso pueden carecer de recursos en los términos que se contemplan en la norma, y, por tanto, no pueden cubrir sus necesidades básicas, queden desprotegidos por el hecho de no cumplirlos en su totalidad. 

La denominada Renta Básica de Inserción ¿puede identificarse en mayor o menor medida con la Renta Básica? (I) 

Ana Moreno Márquez. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.

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