domingo, 15 de mayo de 2016

La Renta Básica y su conexión con otras medidas como determinantes del crecimiento del empleo de calidad


El tema abordado en esta entrada es un breve resumen de la Comunicación que bajo el título “Empleo y salario mínimo, prestaciones de garantía de recursos y renta básica”, presenté y defendí en el I Congreso Iberoamericano de Relaciones Laborales y Recursos Humanos. “Los sistemas de relaciones laborales del siglo XIX a la actualidad”, celebrado en Sevilla, enero 2016. 

Se ha hablado anteriormente de los conceptos de renta básica y de su diferencia respecto de un tipo de prestaciones y ayudas que pueden encuadrarse bajo el término “prestaciones de garantía de recursos de subsistencia”. Se tratan ambas de medidas que, mediante formulaciones diferentes, tratan de dar respuesta, entre otros, a los problemas económicos y de empleo de la actualidad. A estas medidas, puede añadirse una tercera que también debe ponerse en relación con las anteriores y que es el salario mínimo interprofesional

Todas ellas son medidas de contenido económico y todas ellas han sido cuestionadas por considerar que presentan determinados “peligros” en su configuración que pueden afectar al objetivo general de la consecución del crecimiento del empleo, pero no de cualquiera, sino de un empleo de calidad. 

Por ello, es necesaria una reflexión, no sólo sobre cada una de estas instituciones, que individualmente consideradas ya constituyen de por sí medidas de gran relevancia en este marco, sino también sobre su conexión. Un análisis que, entre otros muchos marcos, debe hacerse también desde la óptica del mencionado empleo de calidad. Un concepto que ha sido definido desde distintos ámbitos y ópticas, véase por ejemplo las elaboraciones de la OIT acerca del concepto de “Trabajo decente” o de la UE. Unos estudios que, en todo caso, coinciden en determinar que el empleo de calidad no se limita únicamente a cuestiones meramente económicas sino que dependen de distintos parámetros tanto cuantitativos como cualitativos, lo que hace más complicado obtener conclusiones definitivas cuando lo que se mide son, como se ha dicho, variables, de tipo económico. 

Partiendo de lo anterior, debe recordarse que el SMI es un suelo mínimo de contratación que tiene el objetivo de garantizar un nivel básico de ingresos. Todo ello referenciado a una jornada y, sólo en algunos casos, tipo de actividad. A diferencia de lo anterior, las prestaciones de garantía de recursos son medidas de protección social consistentes en prestaciones asistenciales que se vinculan a situaciones de necesidad bajo determinados requisitos que suelen ser económicos, de residencia o de nacionalidad entre otros. Finalmente, la renta básica universal consistiría en un ingreso incondicionado pagado por el Estado a cada miembro de la sociedad. 

Por tanto, si se comparan las tres medidas se llega a las siguientes apreciaciones: las tres son medidas económicas; sin embargo, dos de ellas son independientes de los recursos e indicadores personales del trabajador: es el caso de la renta básica y del SMI en la actualidad (pues antes se movía en función de la edad, aunque aún hay especialidades para algunos sectores como es el caso de los empleados del hogar); en principio, ninguna es incompatible con el trabajo, pues, en el caso del SMI, depende de la previa existencia del trabajo. En un término medio estarían las PGR, que no dependen del previo trabajo, sino (entre otros requisitos) de una carencia de recursos mínimos de subsistencia, de manera que el trabajo es necesario (a veces su búsqueda es un requisito). Si bien una elevada retribución haría perder la prestación. Y la renta básica sería el último paso, que no requiere de un trabajo previo, ni de una carencia de recursos previa, pero tampoco se pierde por la existencia de ingresos de ningún tipo. 

Por tanto, las tres medidas, presentan cierta interrelación y se les presupone cierta influencia en la consecución de ese empleo de calidad. 

En general, el SMI se considera que puede llegar a desincentivar el empleo desde un punto de vista de la percepción del empleador pues una elevación del mismo podría desincentivar la contratación de trabajadores jóvenes o los menos cualificados y, si éstos ya están contratados, activar medidas de expulsión del mercado de trabajo de éstos o de recorte de condiciones laborales de las consideradas representativas de un empleo de calidad. 

Un peligro parecido se señala en las prestaciones de garantía de recursos, pues unos niveles de subsidio muy elevados puede desincentivar la búsqueda de empleo. A lo anterior, se debe tener en cuenta la conexión con otras medidas como es el SMI. Si éste es muy reducido, el trabajador puede considerar que no merece la pena desarrollar ningún tipo de trabajo. En cambio, si el SMI es muy elevado, de igual modo sería más fácil perder la prestación de garantía de recursos y podría desincentivar el empleo o por el contrario, sería más atractiva la idea de la relación laboral. Por tanto, este caso depende de encontrar precisamente el equilibrio entre la cuantía de la prestación y del SMI

Por último en el caso de la renta básica, que no depende en su cuantía ni derecho a su obtención de ninguno de los parámetros anteriores, también requiere una valoración acerca de su cuantificación, pues se afirma que una cuantía muy elevada podría llevar a desincentivar el empleo potenciando el llamado “parasitismo” social, si bien, como se ha ido viendo en entradas anteriores, esto ha sido contra argumentado por la doctrina. 

Es más, una posible reflexión es la relativa a los objetivos perseguidos por el SMI frente a la renta básica. Si se entendiera que la cuantificación del SMI persigue una retribución suficiente para llevar una vida digna, en ese caso, la renta básica debería ser equivalente al SMI, algo que en general no es así señalado en las distintas propuestas políticas. Y si así fuera, cabe preguntarse si esto influiría en la cuantificación legal del SMI, si éste se vería reducido al partir de la existencia de una base económica previa del trabajador. 

En todo caso, la renta básica se considera como la medida más adecuada para lograr el denominado empleo de calidad, pues proporciona cierta libertad de negociación del trabajador de sus condiciones de trabajo y de elección de profesión al contar con un ingreso incondicionado. En definitiva, la renta básica permite elegir y la elección es la base de cualquier empleo de calidad. 


Marta Navas-Parejo Alonso. Prof. Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.

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