lunes, 15 de febrero de 2016

El impulso de la Renta Básica en las diversas propuestas de UGT y CCOO

1. De la Renta Básica a la Prestación de Ingresos Mínimos

El 15 de enero de 2014, los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO presentaron una iniciativa legislativa popular (ILP) para la implantación de la Renta Básica universal e incondicionada, con una regulación muy escueta, donde esencialmente se hacía referencia a la implantación progresiva de un derecho universal a la percepción de un ingreso mínimo de subsistencia, consistente en 645’33 Euros mensuales, que se causaría con independencia de las características personales o las condiciones sociales. 

Esta ILP estatal, que finalmente no prosperó en su tramitación Parlamentaria, ha coincidido con otras propuestas en ámbitos distintos, sin que su rechazo haya supuesto el final del impulso sindical de esta nueva forma de protección social. Pues, como se sabe, varios sindicatos y entidades sociales, con la participación de UGT y CCOO, presentaron una ILP de Renta Garantizada de Cataluña antes de que fuera formulada en el Estado, en adelante ILP-CAT, concretamente en enero de 2013, siendo rechazada el 26 de marzo de 2014, y admitida nuevamente a discusión el 1 de diciembre de 2015. Por otro lado, la fracasada ILP de Renta Básica ha estado seguida de otras formulaciones más concretas realizadas posteriormente, como la ILP de Renta de Garantía de Ingresos del País Vasco, presentada por diversos movimientos sociales en noviembre de 2014, por la que se planteaba una modificación de la Ley Vasca 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión social, que fue rechazada en julio de 2015 por el Parlamento Vasco, que no será analizada en esta entrada. También se han realizado otras propuestas que han contado igualmente con el apoyo o la iniciativa de las organizaciones sindicales, entre las que interesa destacar especialmente, por su amplio desarrollo y concreción, la ILP de Renta Básica para la inclusión de Andalucía presentada por la Plataforma Compromiso Social para el Progreso de Andalucía, con el apoyo de las organizaciones sindicales y Municipios entre otros actores sociales, en adelante ILP-A, que fue rechazada en julio de 2015 por la Junta de Andalucía, así como el documento Renta Básica para la inclusión realizado por CCOO Andalucía, con el apoyo de EAPN (Red Andaluza de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social). Junto a estas ILP existen, y se están gestando en España, nuevas propuestas realizadas a iniciativa o con el apoyo de los sindicatos, como la Prestación de Ingresos Mínimos, presentada en el ámbito estatal por UGT y CCOO el 21 de abril de 2015, encontrándose actualmente en la preceptiva fase de recogida de firmas.

A diferencia de las otras ILPs, la Prestación de Ingresos Mínimos se configura como una prestación no contributiva de la Seguridad Social, con la consiguiente situación asimilada al alta durante su percepción, dado que la ILP estatal de Renta Básica del año 2014 no concretaba su inserción en el sistema de protección social, mientras que todas ILPs o propuestas sindicales llevadas a cabo en las CCAA han estado basadas, como no podría ser de otra manera dada la reserva del Estado en materia de Seguridad Social, en las competencias autonómicas de Asistencia Social y Servicios Sociales (artículo 148.20ª y 149.1.17a CE). Dejando al margen esta diferencia, la Prestación de Ingresos Mínimos y las otras ILPs mencionadas presentan una serie de características comunes que las acercan a la Renta Básica Universal e incondicionada, aunque sus diferencias con esta nueva forma de protección social sugieren la necesidad de seguir avanzando en su diseño, como tendremos ocasión de comprobar en esta entrada.


2. Las semejanzas con la Renta Básica universal e incondicionada


La Prestación de ingresos mínimos de la ILP estatal, la Renta Garantizada de la ILP-CAT, la Renta para la inclusión social de la ILP-A y del documento de CCOO-A tienen en común con la Renta Básica universal e incondicionada las siguientes características:

1) Su configuración como un derecho subjetivo, sin sujeción a limitaciones o restricciones presupuestarias, lo que supone un claro avance respecto de la Renta Activa de Inserción del Estado, así como de las Rentas Mínimas e Ingresos de Solidaridad existentes actualmente en las CCAA, que son programas de protección social limitados en el tiempo.

2) La exigencia de la vinculación con el territorio, que se manifiesta en el requisito de la residencia legal en el territorio español durante al menos 6 meses en el caso de la Prestación de Ingresos Mínimos o de un año en la Renta Garantizada de Cataluña y la Renta Básica para la inclusión social de Andalucía, así como el empadronamiento en el territorio de Cataluña o de Andalucía, respectivamente para la Renta Garantizada de la ILP-CAT y la Renta Básica para la inclusión social de la ILP-A. Sin que sea exigible este requisito para las víctimas de la violencia de género en todas las ILPs, o para otros grupos sociales, como sucede en relación con la Prestación de Ingresos Mínimos que se refiere también a las víctimas de la trata de seres humanos, o con la Renta Garantizada de Cataluña y la Renta Básica para la inclusión social de Andalucía, que tampoco exigen este requisito de residencia a los emigrantes retornados, entre otros grupos sociales. En esta dirección, por ejemplo, la Renta Básica para la inclusión social de Andalucía añade otras excepciones al requisito de la vinculación con el territorio, con el fin de favorecer el acceso cuando concurren circunstancias derivadas de fuerza mayor o causas laborales, así como extender este derecho a quienes reúnen la condición de asiliados/as, refugiados/as o tienen reconocido el derecho a residencia por razones humanitarias, que igualmente se insertan en la línea de establecer medidas selectivas para la población más desfavorecida.

3) El reconocimiento de una prestación económica que garantice un mínimo recursos suficientes para afrontar los gastos más esenciales de la vida, que podría haberse realizado tomando indicadores muy diversos (umbral de pobreza, salario mínimo interprofesional, IPREM), coincidiendo todas las propuestas en su determinación según el IPREM (en 2016, 532’51 euros mensuales), quedando concretada en el 80% del IPREM en el caso de la Prestación de Ingresos Mínimos y la Renta Básica para la inclusión social de Andalucía, y en el 100% del IPREM de Cataluña en el caso de la Renta Garantizada de la ILP-CAT.

3. Las quiebras de la universalidad, individualidad e incondicionabilidad como principales diferencias con la Renta Básica teórica

Junto a estos rasgos comunes a todas las ILPs que concuerdan con la idea de Renta Básica universal e incondicionada, como también sucede en otras propuestas realizadas en España, existen algunos requisitos contrarios a los principios de universalidad, individualidad e incondicionabilidad, entre los que pueden destacarse los siguientes:

1) Los titulares y beneficiarios son únicamente parte de la población, a diferencia de lo que sucede con la Renta Básica universal e incondicionada que se dirige a todos los ciudadanos o residentes con una fuerte vinculación con el territorio, empleándose la edad con carácter general como criterio diferenciador para excluir a determinados grupos poblacionales, lo que sucede en el caso de la Prestación de Ingresos Mínimos donde se limita el acceso a los mayores de 65 años, así como en el caso de la Renta Garantizada de Cataluña y de la Renta Básica para la inclusión social de Andalucía, que únicamente reconocen la condición de titular a los mayores de 18 años o a los menores emancipados.

2) La unidad familiar o de convivencia es un elemento clave en la determinación de su contenido material, sobre todo en lo que hace a su cuantía, que es distinta en todas las propuestas según se trate del titular o del beneficiario, lo que contrasta con la Renta Básica universal e incondicionada, que es un derecho individual, con una cuantía única para todos los beneficiarios, cuyo ajuste al nivel de rentas o de ingresos del beneficiario se produce con posterioridad a su percepción. De hecho, la cuantía básica a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior únicamente sería causada por el titular, disponiendo todas las ILPs cuantías adicionales en función del tamaño de la unidad familiar o de la unidad convivencia, concretamente se establece un incremento del 25%, 15%, 10% y 8% de la cuantía básica, en el caso de la Renta Básica para la inclusión social de Andalucía, por el segundo, tercero, cuarto y quinto miembro respectivamente, hasta llegar al tope máximo del 128% del IPREM, habiendo dejando la Prestación de Ingresos Mínimos y la Renta Garantizada de Cataluña sin concretar este complemento por miembro adicional al titular de la protección social.

Esta importante diferencia con la Renta Básica Universal e incondicionada, que se caracteriza como hemos indicado anteriormente por su individualidad, puede explicar los intentos de todas las ILPs por configurarse como un derecho individual. De hecho, la cuantía variable a la que se refieren todas las ILPs contrasta con la calificación como renta individual tanto en el caso de la Prestación de Ingresos Mínimos como de la Renta Garantizada de Cataluña. Es más las preferencias en el acceso que impone la Renta Garantizada de Cataluña, cuando concurren más de un posible titular en una unidad familiar o de convivencia, parecen referirnos nuevamente a la idea de renta familiar, alejándose de su carácter de derecho individual. Y, en el caso de la Renta Básica para la inclusión de Andalucía en la ILP-A, que se califica como una renta familiar o de unidades de convivencia, estableciendo incluso el documento de CCOO-A un contenido distinto para las medidas de promoción del empleo, se matiza este carácter de renta colectiva permitiendo el acceso a las unidades independientes unipersonales o unidades familiares unipersonales integradas por mayores de 18 años que viven solos, mayores de 18 años extutelados, así como las víctimas de la violencia de género sin hijos/as.

3) El acceso está condicionado a la demostración de la carencia de renta o de recursos, lo que constituye una diferencia insalvable, dado que la Renta Básica universal e incondicionada supone un giro a las formas de protección social existentes con anterioridad, que precisamente estaban basadas en la prueba de recursos, por el que se reconoce automáticamente la renta básica con independencia de la situación de necesidad, realizándose posteriormente el ajuste como hemos indicado anteriormente. En este sentido, todas las propuestas establecen su carácter subsidiario frente a otros ingresos de la misma o de distinta naturaleza, el principio de que todos los recursos económicos del titular y de los beneficiarios computen para la prueba de recursos, con el establecimiento de complejas reglas para el cálculo de quienes están en situación de necesidad, la regla general de la incompatibilidad con otros ingresos, así como su percepción hasta que desaparezca la situación de necesidad.

4) Su disfrute impone la obligación de participar en acciones para la inserción social, lo que contrasta igualmente con la Renta Básica universal e incondicionada, donde no existe este control del comportamiento de los beneficiarios, salvo en lo que hace a la posibilidad de establecer algunos límites cuando se aprecien comportamientos antisociales, como la comisión de faltas y/o delitos administrativos y/o penales de carácter grave, donde parece que podría aceptarse su restricción.


4. Conclusiones


Los sindicatos han desempeñado un papel esencial en el impulso de la Renta Básica universal e incondicionada, tanto en el ámbito estatal como autonómico, en un contexto donde esta nueva forma de protección social únicamente se recogía en el ámbito teórico-académico. No obstante, la propuesta sindical de Renta Básica concretada en la primera ILP, que fue pionera en España por recoger fielmente sus rasgos más esenciales (universidad, individualidad e incondicionabilidad), ha ido derivando en otras propuestas menos ambiciosas, como son la Renta Garantizada de Cataluña de la ILP-CAT, la Renta Básica para la inclusión social de Andalucía de la ILP-A y CCOO-A, así como la Prestación de Ingresos Mínimos en la que actualmente trabajan UGT y CCOO, alejándose incluso en la denominación de “prestación” de la Renta Básica universal e incondicionada mucho más que las propuestas anteriores. En todas ellas, se alteran las notas esenciales de la Renta Básica en su configuración teórica, condicionando su acceso al cumplimiento de ciertos requisitos (edad, prueba de la carencia de recursos, permanencia en la situación de necesidad) y obligaciones de inserción socio-laboral (participación en las ofertas de empleo o formación, acceso a un itinerario de inserción laboral, comunicación de cualquier cambio en la situación personal). Por lo que todas ellas presentan importantes diferencias con la Renta Básica en sentido estricto, que diseña una protección universal e incondicionada para todos los ciudadanos, con independencia de la edad, la carencia de recursos o la participación socio-laboral, realizando el ajuste de los ingresos con posterioridad a su percepción, generalmente mediante un impuesto negativo.


María José Gómez-Millán Herencia
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (con la acreditación de Titular) de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Investigadora del Proyecto de Investigación sobre la materia de “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del Plan Nacional de Investigación I+D+I

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