¿Qué es la renta básica?

El concepto de Renta Básica es  genérico. La razón es que con estas dos palabras se designan cosas muy diversas. La diferencia esencial entre las dos grandes versiones de la Renta Básica está en si se considera o no un derecho de ciudadanía o una garantía de recursos en los casos de escasez o carencia de los mínimos indispensables para subsistir.

La Renta Básica como un derecho de ciudadanía. Si se entiende que la Renta Básica es un derecho de ciudadanía, entonces se trata de que el Estado (es indiferente, aunque no carente de relevancia que lo sea por sí mismo o a través de otros entes públicos, por ejemplo, las comunidades autónomas o los ayuntamientos) se compromete y está obligado a garantizar a todos los ciudadanos (la extensión a los residentes no ciudadanos es uno de los aspectos problemáticos de su formulación) un ingreso mínimo. Y se trata de un derecho que se reconoce absolutamente a todos los ciudadanos, con independencia de cualquier otra circunstancia, incluso, y esto es lo que caracteriza a este concepto de Renta Básica, sin tener en cuenta los recursos que cada uno obtiene o posee (aunque también se suscita como cuestión problemática si la Renta Básica debe atribuirse a todos al margen de la edad, o sólo a los ciudadanos mayores de edad o a partir de una concreta).
Todo ciudadano, pues, por el mero hecho de serlo (de aquí la calificación de derecho de ciudadanía) podría exigir del Estado la garantía de un ingreso básico o mínimo, sin mayores exigencias o requisitos. Por esta razón a este tipo de Renta Básica también se la califica como Salario Ciudadano o Ingreso Mínimo Garantizado y, a veces, como Renta Universal, subrayando este rasgo de que todos, sin ninguna distinción, tienen derecho a la misma. Naturalmente que la formulación de la Renta Básica como derecho ciudadano no deja de plantear múltiples cuestiones que aquí sólo se enuncian como manera de evidenciar la amplia problemática que rodea a este tipo de prestación social.
Como, en primer lugar, la fijación de la cuantía de la Renta Básica (que está directamente relacionada con el llamado umbral de la pobreza) para lo que existen diversos parámetros o criterios de referencia (coste de la vida y su evolución, cuantía del salario o de las pensiones mínimas). En segundo lugar, precisar las consecuencias que sobre el derecho a la Renta Básica y su cuantía tienen las familias o unidades de convivencia (esto es, si el derecho a una Renta Básica es individual o personal o puede verse afectado por el hecho de la convivencia familiar de varias personas). En tercer lugar, si el percibir algunas rentas, aunque sea por debajo de la cuantía de la propia Renta Básica altera la naturaleza de ésta para convertirla en una prestación distinta como son las de garantía de rentas de subsistencia. En cuarto lugar, los procedimientos de ajuste, normalmente de tipo fiscal, que eliminan esa dimensión aparente de la Renta Básica como es la de un igualitarismo insolidario (puesto que la Renta Básica se reconoce a todos los ciudadanos); lo que sin duda sería si no existieran esos mecanismos de corrección ya que sin ellos la percibirían igual tanto quienes tienen recursos como los que no los tienen.
Por supuesto que la Renta Básica tiene otras dimensiones, de carácter social y económico que se manifiestan en las preguntas ¿Cómo afecta la Renta Básica al mercado de trabajo y a la posición de los trabajadores en él? ¿De qué manera incidiría en las condiciones de trabajo, particularmente las salariales? ¿En qué medida la Renta Básica constituye un instrumento de recuperación de la igualdad en el mercado de trabajo para colectivos particularmente frágiles en ese entorno como mujeres, jóvenes, discapacitados o trabajadores de edad madura? ¿De qué forma puede financiarse la Renta Básica? ¿Qué prestaciones de la Seguridad Social desaparecerían para ser integradas en la Renta Básica y qué reducción de costes implicarían?

La Renta Básica como garantía de los recursos de subsistencia. El otro gran concepto de Renta Básica es el que la entiende como una garantía de un ingreso mínimo, el que se considera el umbral de la pobreza, y que se otorga a las personas que carecen de él, ya sea porque no tienen ningún tipo de ingresos, ya sea porque los que obtienen no alcanzan ese umbral. A diferencia de la Renta Básica como derecho ciudadano, en la que no hay comprobación de los recursos de los beneficiarios para apreciar si se encuentran o no en situación de necesidad, en las fórmulas de garantía de recursos de subsistencia es esencial la prueba de que se carece de ingresos, superando la cual se tiene derecho a la prestación. Se trata de la llamada prueba de recursos o prueba de la pobreza (la “means tested”, del derecho anglosajón) y que siempre ha soportado la tacha de ser cercanamente lesiva a la intimidad y a la privacidad del solicitante, con una fuerte carga de agresión a la dignidad personal y familiar y, con frecuencia, estigmatizadora desde el punto de vista social.
Es la prueba de recursos la que agrupa a estas prestaciones de Garantía de Recursos de Subsistencia que adoptan una gran variedad de formas. Porque lo son, por ejemplo, formas de Garantía de Recursos de Subsistencia las prestaciones del sistema profesional de la Seguridad Social que garantizan un mínimo a las pensiones (aunque el umbral de recursos se sitúe más alto y la garantía del mínimo sea más generosa); también las prestaciones mejoradas de viudedad para supérstites que carezcan de recursos o los tengan mínimos; las prestaciones de desempleo que se proporcionan a sujetos que, habiendo agotado las contributivas, siguen sin poder obtener un empleo u ocupación retribuida; las prestaciones por maternidad de las trabajadoras que no puedan lograr reunir los requisitos contributivos para la prestación ordinaria; las prestaciones familiares por hijo a cargo (cuando sólo se proporcionan a los trabajadores con recursos por debajo de un determinado nivel); y, por supuesto, las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
También son prestaciones de Garantía de Recursos de Subsistencia, aunque se sitúen fuera de la Seguridad Social, la amplia gama fórmulas que las Comunidades Autónomas han organizado, dentro de su competencia de Asistencia Social, para garantizar un ingreso mínimo, normalmente teniendo en cuenta las unidades familiares y el dato de la convivencia, para todos los residentes (lo que abre la cuestión del tipo de residencia y su duración) en la Comunidad que, situándose entre una y otra determinadas edades (la mayoría de edad, y a veces edades superiores como los 25 o 30 años, de una parte; y la edad de jubilación, de otra) carecen de los recursos necesarios para una existencia mínimamente digna. Encontrándose en esa situación, el beneficiario recibirá una prestación económica que, cuantificada con el valor del que se considera como umbral de la pobreza, le permitirá (por el tiempo que dure, aunque esta es también una cuestión problemática) afrontar la subsistencia de él mismo y de su núcleo familiar. Salvo por el importante hecho de que aquí también existe la prueba de recursos pero en la Renta Básica no, este tipo de prestaciones son las que más se asemejan a la Renta Básica en la concepción cómo se ha definido antes.

Partiendo de la distinción que se ha establecido entre Renta Básica y formas de Garantía de Recursos de Subsistencia, en este blog se irán abordando las cuestiones, tanto conceptuales como prácticas referidas a todo este mundo prestacional que tiene como objetivo unitario el de garantizar a todos los ciudadanos un ingreso básico o recurso de subsistencia. Aunque la atención se centrará más, desde el punto de vista práctico, en los sistemas de Garantía de Recursos de Subsistencia por la única razón de que son los que habitualmente están implantados en la mayoría de los países, mientras que las formas de Renta Básica pura sólo constituyen experiencias muy localizadas en contextos nacionales que gozan de ciertos privilegios, sobre todo económicos.
En todo caso, es evidente que la Renta Básica es el paso final en los sistemas de garantía de ingresos, al pasar de un derecho sometido a condición de recursos a otro en el que el único requisito es la nacionalidad. En el primer caso, y debido a la prueba de recursos, el universo protegido es más reducido y el coste organizativo y de control de las situaciones de necesidad es muy amplio; en el segundo, la absoluta universalización de derecho amplía el número de sujetos protegidos, ofrece ventajas en cuanto a su corrección y ajuste fiscal e impide el efecto de blanco y negro que impone el umbral de recursos, no teniendo en consideración la situación de los trabajadores pobres. En ambos casos, finalmente, se plantean importantes cuestiones de financiación cuya viabilidad puede ser discutida, sobre todo en el caso de la Renta Básica.
Es sobre las cuestiones reseñadas, incluyendo los aspectos jurídicos, sociales, económicos e incluso políticos, sobre las que versará en presente blog.

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