domingo, 31 de julio de 2016

Renta Básica y automatización del trabajo


Una noticia publicada el pasado 17 de abril en la sección de tecnología de la vanguardia.com tiene un título cuanto menos llamativo: “Por qué en Silicon Valley se están planteado la renta básica (y por qué tiene sentido)”Lo que llama especialmente la atención es que en un lugar caracterizado por el liberalismo económico (Silicon Valley es, como recuerda el autor de esta noticia, la meca mundial de la tecnología y de empresas como Google, Facebook, Apple, Amazon o Twitter) surja con fuerza el discurso de la renta básica en cuanto elemento económico ligado a la izquierda. La explicación de esta contradicción, al menos aparentemente, se encuentra en el recurso a la renta básica como forma de proteger y atender a las personas que no tengan o pierdan su empleo debido a la automatización del trabajo. Surgen, así, dos debates enlazados puesto que el debate de la renta básica en este escenario emerge a partir del planteamiento de uno de los temas de mayor preocupación cual es la repercusión de la automatización en el trabajo, en conexión con el debate sobre si los robots destruirán o crearán empleo.
Sobre la discusión de los robots y el empleo existen dos posturas claras: por un lado, los apocalípticos, que se basan en el estudio “The future of employment” elaborado por varios investigadores de Oxford, según el cual un 47% de los empleos están en riesgo de desaparición, afectando no sólo a los empleos de nivel bajo sino también  los de un nivel de cualificación media; y, por el otro, los entusiastas de la tecnología que auguran la creación de nuevos empleos. Dejando al margen este debate, el autor de esta noticia se centra en el papel de la renta básica como medida de protección de las personas que no tengan empleo, lo que se plantea en conexión con las consecuencias de las tecnologías sobre el trabajo. Al respecto se pueden diferenciar tres posturas ideológicas que se describen en este artículo, de manera que cada una de ellas se identifica con un defensor y con un original e ilustrativo titular.  

La primera es la postura de Paul Graham, que es un inversor de compañías tecnológicas en Silicon Valley y que apuesta por el establecimiento de una renta básica para las personas que hayan perdido su empleo a causa de la automatización (de ahí que el titular que resume su postura sea “Una renta básica para el que sea sustituido por un robot”). De hecho incluso ha creado un equipo de trabajo que se encarga de estudiar y analizar el modelo de renta básica y su aplicación a este colectivo. La implantación de la renta básica en estos términos tiene también detractores que entienden que es un complemento para el capitalismo y el liberalismo económico más agresivo, que hará que se incremente la desigualdad económica puesto que estas personas quedarán condenadas a una precariedad permanente. Asimismo, las grandes compañías tecnológicas tendrían más poder, lo que se argumenta en la progresiva separación entre productividad y salario a partir de los años 80 con el protagonismo de los desarrollos tecnológicos. 

En segundo lugar, otro defensor de la renta básica, ahora de carácter universal e incondicional, es Federico Pistono, cuya argumentación se resumen en la siguiente frase: Los robots te quitarán el empleo, pero no pasa nada”. Considera que la automatización acabará con un elevado porcentaje de empleos pero, al mismo tiempo, también acabará con muchas de las preocupaciones actuales acerca de si el salario permite cubrir las necesidades del día a día. La renta básica, no sólo para los excluidos del sistema laboral sino para cualquier ciudadano, ha de permitir vivir dignamente, sin estar atado a un trabajo, facilitando que cada ciudadano pueda dedicarse a lo que le satisfaga y aporte más a la sociedad. El papel del Estado en el marco de esta postura se limita al abono del dinero de forma incondicional, pudiendo eliminarse los programas de ayudas sociales que, según este defensor de la renta básica, son más caros y menos eficientes. 

Finalmente, la tercera postura es la que se personaliza en Paul Mason, que defiende que se puede ir “hacia un mundo sin trabajo (y más feliz)”. Su teoría se basa en la idea de que el capitalismo sobreexplota a los trabajadores y consume muchos recursos naturales, por lo que ha entrado en una situación cercana a su destrucción. De hecho, Mason entiende que la automatización del empleo actuará como forma de liberar a los ciudadanos de la presión del trabajo, permitiendo que se abandone el capitalismo a favor de un sistema económico más justo. La reducción del empleo que podría producir la automatización del trabajo no es un problema, puesto que la tecnología está produciendo que bajen los precios de los productos y también nuestras necesidades de consumo. De ahí que con la renta básica el ciudadano medio puede vivir de forma digna y desahogada. Esta ideología se inserta dentro de las posturas del decrecentismo económico de la izquierda ecológica, en una apuesta por que la tecnología consiga que la calidad de vida vaya en aumento y las necesidades de trabajo vayan reduciéndose.

En definitiva, en este interesante artículo se exponen algunas de las ideas y postulados que podrían servir para argumentar la implantación de la renta básica, si bien es cierto que desde distintas ideologías, con distintos fundamentos y cometidos y, sobre todo, con un diverso ámbito subjetivo de protección, que va desde el más amplio nivel de cobertura, que abarcaría a todo ciudadano sin condiciones, hasta el más reducido colectivo beneficiario de esta medida, que estaría conformado por el trabajador sustituido por un robot. En cualquier caso, todas estas teorías a favor de la renta básica están en gran parte influenciadas por las consecuencias de la automatización en el trabajo en su vertiente de reducción del número de empleos.

Margarita Arenas Viruez, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.   

domingo, 17 de julio de 2016

La cuestión de género en el debate de la Renta Básica Universa

Los avances en la reflexión y el debate del concepto, conveniencia y viabilidad técnica y económica de la instauración en España de una Renta Básica de carácter universal (RBU), no deben dejar a un lado el análisis de sus posibles consecuencias positivas y negativas sobre los grupos de personas que conviven en nuestra sociedad. Como es sabido, la mitad de la población, las mujeres, refleja respecto a la otra mitad, los hombres, una situación de mayor dificultad para la incorporación laboral y social. Aunque la idea central de la Renta Básica reside en su incondicionalidad, no obstante, como cualquier otra medida, resulta necesario realizar una parada obligada para contemplarla desde la perspectiva de género, para conocer su potencialidad para transformar la situación social de las mujeres y los inconvenientes que puede plantear en orden a su posible compatibilidad con otras políticas específicas destinadas a combatir la desigualdad de géneroSi bien no ha sido un tema que haya ocupado un lugar preferente en los grupos de discusión sobre la materia, desde el ámbito de la sociología y desde algunas corrientes feministas se recogen opiniones sobre el impacto que una medida como la RBU podría tener en el universo femenino, al menos de un grupo importante de mujeres, especialmente aquéllas que se encuentran en circunstancias reales o en riesgo de exclusión social. 

Resumiremos las principales aportaciones consultadas sobre este aspecto, no sin antes, fijar el punto de partida de una realidad dibujada a grandes rasgos, como es la de la sociedad española actual. Aunque teóricamente se crea superada la división histórica hombre/trabajo productivo y mujer/trabajo reproductivo, no debemos desconocer la verdadera situación, al menos la que se hace visible en el sur de Europa, en la que un importante número de mujeres siguen instaladas en este modelo; y buena parte de las que han dado el paso, con dificultades en su acceso, al ámbito público, ocupan empleos residuales, con escasa cualificación, con bajo nivel retributivo, asumiendo paralelamente las obligaciones domésticas y familiares, sin olvidar que además realizan su trabajo en condiciones peores a las de los hombres por el simple hecho de ser mujeres, bajo fórmulas temporales, parciales involuntarias, y bajo la posible amenaza de conductas discriminatorias que atacan no sólo la mermada estabilidad de su relación laboral, sino derechos fundamentales, como la intimidad, la integridad física y moral y la dignidad. Si este paisaje, ya recurrente, desde el mismo momento de la incorporación de la mujer al empleo remunerado, lo situamos en el contexto actual de crisis económica, nos encontramos con una fotografía en la que la situación de exclusión económica y social tiene fundamentalmente cara de mujer, y generalmente, con responsabilidades familiares. Siendo conscientes del presente escenario, pasamos a poner de relieve los aspectos positivos y negativos que en clave de género pueden aportar, según la literatura científica consultada, la idea de una RBU.

En primer lugar, se considera que aunque el título del derecho a la RBU es el de la ciudadanía, lo que significa que el Estado la concede de forma individual e incondicional, sin vinculación alguna a la actividad profesional, ni a la disposición para trabajar  y por supuesto, desconociendo aspectos personales como el sexo, sin embargo, al beneficiar a todos los miembros de la sociedad, en términos absolutos, también beneficia a la mitad de la población, integrada por las mujeres.

En segundo lugar, aceptando  esta obviedad, se profundiza en la posible repercusión de la RBU como elemento reductor de las desigualdades de género. De este modo, constituye un mecanismo de redistribución de la renta y en esa misma medida puede contribuir a reducir los índices de pobreza: Garantizar unos ingresos “suficientes” significa una cierta seguridad económica, al menos para cubrir las necesidades básicas para las mujeres, como un grupo especialmente castigado, ya que supondría en muchos casos, un incremento de las rentas del trabajo precario que habitualmente ocupa y una tabla de salvamento en los espacios de transición en el empleo, muchos más frecuentes en la población trabajadora femenina. 

En tercer lugar,  favorecería en cierta medida la situación de un grupo diferenciado de mujeres, el de aquéllas que voluntaria o involuntariamente se mantienen en el ámbito privado, pues compensa, pero, sobre todo valora y da visibilidad, a  ese “trabajo” no remunerado y oculto, pero socialmente útil, en el que consiste la realización de las tareas domésticas y las funciones de cuidado. Se trata pues, no sólo de un beneficio económico, sino de una medida que favorece la igualdad de respeto, al reducir el desequilibrio de poder dentro de la familia, proporcionando a la persona cuidadora recursos económicos y además un estatus social comparable con una fuente de ingresos salariales. Este aspecto es uno de los mejor valorados por los distintos sectores que se han pronunciado sobre este tema, y ha trascendido incluso a la opinión pública, como se ha puesto de manifiesto en la consulta de la propuesta de renta de Suiza, en la que entre los argumentos a favor de su implantación el 20 por ciento se pronunciaba sobre el valor que se otorgaba al trabajo doméstico.

En cuarto lugar, la RBU podría contribuir también a la autonomía de la mujer en cuanto responsable del cuidado familiar, pues contaría con recursos que podría emplear no ya como compensación de sus funciones, sino como remuneración para la atención de sus familiares proporcionada por otras personas, favoreciendo así sus posibilidades de integración en el mercado de trabajo.

En quinto lugar, y enlazando con la idea anterior, esta medida podría convertirse en una estrategia de flexibilidad, de mejora de distribución  del tiempo de trabajo y de no trabajo de los miembros de la unidad familiar, favoreciendo la idea de la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades, lo que sin duda podría favorecer la consecución de la igualdad de género. Contar con una renta suficiente promueve la capacidad de las personas para elegir la combinación del trabajo remunerado, labores de cuidado y de ocio que mejor se adapte a sus necesidades en un determinado momento, pudiendo fomentar el acceso voluntario de los trabajadores varones a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Y además  la mujer podría mejorar su posición para enfrentarse a las relaciones patriarcales dentro del núcleo familiar en mejores condiciones económicas.

En sexto lugar, se considera que el alivio que proporciona un ingreso como la RBU podría desmotivar  a las mujeres a acudir a la economía sumergida, con los riesgos que ello conlleva, en la que obtendría un nivel de remuneración similar a la otorgada con la primera. Más dudosa es sin embargo, la opinión de quienes entienden que esta renta desvinculada de la actividad laboral otorgaría un cierto poder de negociación a las trabajadoras con salarios bajos para presionar ante el empresario, o incluso, rechazar los empleos más precarios.

Por último, se suman otros argumentos en el plano de las políticas sociales a favor de la idea de RBU, que van en la línea de considerar que la naturaleza universal de la medida podría propiciar la eliminación de la estigmatización social de algunas ayudas focalizadas en los perfiles feminizados. 

Pero la idea de la Renta Básica presenta también sombras, sumando a las críticas generales, otras que inciden en los espacios conquistados hasta el momento por las mujeres. En este sentido se advierte de su carácter de política regresiva, como medida desincentivadora del acceso al empleo, atendiendo al hecho de que si ya asume gratuitamente las tareas domésticas, si considera la renta como una contraprestación, preferirá mantenerse en la esfera privada. No obstante, la incertidumbre que plantea una idea que no ha visto la luz, no permite aventurar a la ligera la opción de las mujeres, sobre todo, en un contexto como el actual, en el que el desempleo alcanza niveles insostenibles. Desplazando la noción mercantilista del trabajo, el acceso al trabajo se ha convertido para las mujeres no en un simple intercambio de trabajo/salario, sino una satisfacción personal, incluso una conquista social, que será difícil que en el siglo XXI sea truncada por una prestación económica mínima.

Asimismo, la preocupación se plantea en cuanto la política de la RBU cuestiona las políticas específicas vigentes proyectadas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, desde los incentivos a la contratación, hasta los mecanismos de flexibilidad interna promotores de la conciliación de la vida laboral y familiar. No obstante, desde otra lectura, se considera que este ingreso universal no es incompatible con estas otras políticas, por lo que, al menos hasta que los lastres históricos sigan presenten en nuestro día a día, sería necesario implementar una RB a partir de las injusticias derivadas de la desigualdad de género.

En definitiva, y por supuesto, considerando éste un debate totalmente abierto, podríamos afirmar que la propuesta de una Renta Básica Universal no constituye por sí sola, y menos aún, como medida aislada, una fórmula dirigida a eliminar la desigualdad de género, aunque, como aprecian los partidarios de la medida que han analizado la cuestión, podría contribuir a reducir las desigualdades y los estereotipos de género que hoy siguen manteniéndose y que las políticas públicas específicamente dirigidas al grupo femenino de la población española no han podido erradicar.

Estefanía Rodríguez Santos. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.

viernes, 1 de julio de 2016

La Renta de Garantía de Ingresos en el País Vasco


1. Concepto y características 

La Renta de Garantía de Ingresos (RDI) es una prestación periódica de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.

La particularidad que presenta este tipo de renta es el establecimiento de dos modalidades diferenciadas, admitiendo la convivencia de esta renta con la percepción de un salario siempre que que no sea suficiente para cubrir las necesidades que tenga la unidad familiar. Por tanto, esta renta establece; por un lado, una Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder y, por otra parte, una Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.  

2. Requisitos para acceder a la Renta de Garantía de Ingresos 

Entre las exigencias contenidas en la normativa (art. 9 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos) para poder solicitar este tipo de ayuda figura el relacionado con la inclusión del posible beneficiario en lo que se denomina unidad de convivencia. Esta unidad de convivencia es un concepto que se utiliza en la renta de garantía de ingresos para determinar qué personas componen la unidad familiar que se va a tener en cuenta para calcular la cuantía de la ayuda que le corresponde. La constitución de esta unidad de convivencia debe ser previa, un año antes, a la presentación de la solicitud de Renta de Garantía de Ingresos, lapso de tiempo que puede quedar excepcionado si se trata de personas con menores a su cargo; por matrimonio u otra forma de relación permanente similar; por separación, divorcio o similar; por fallecimiento o ingreso en centro residencial o penitenciario; víctimas de maltrato doméstico; perceptores de pensiones de vejez, invalidez o viudedad. 

Otro de los requisitos específicos que debe cumplir el beneficiario es estar inscrito en Lanbide (Servicio de Empleo Público del País Vasco) como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo. El Convenio de Inclusión incluye un compromiso que deberá mantener el solicitante de la renta en el que tendrá que asumir las acciones de formación que se le proponga, así como todas aquellas actuaciones relacionadas con la mejora de su empleabilidad. La finalidad de este Convenio es facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de las personas miembros de la unidad de convivencia, se definirán, en dicho marco, de mutuo acuerdo entre la persona titular y el Servicio Social de Base correspondiente, y contendrán todas o algunas de las acciones previstas en el artículo 65.2 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.  
Obviamente, para poder acceder a esta renta es necesaria la confluencia de otros requisitos más generales expuestos en el art. 9 del citado Decreto 147/2010, como; la edad – tener más de 23 años-; no tener ingresos suficientes; estar empadronado en el País Vasco durante los tres años anteriores a la solicitud; no estar en prisión etc. 

3. Cuantía y duración de la Renta de Garantía de Ingreso

La cuantía a percibir por los beneficiarios de la renta dependerá de los  ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia. Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia. Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia. El ingreso máximo dependerá del número de personas que forman la unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos mensuales disponibles de esa unidad de convivencia se tendrán en cuenta los recursos de todos sus miembros. Computarán como ingreso todas las ayudas o prestaciones que reciban y que no estén exentas. La normativa vigente establece la forma de calcular los ingresos computables. 

De forma que, según lo establecido en el art. 13 del Decreto 47/2010, la cuantía a percibir por los solicitantes de esta ayuda variará dependiendo de las personas que conformen la unidad familiar: el 88% del salario mínimo interprofesional anual para las unidades de convivencia unipersonales; el 113% para las unidades de convivencia de dos personas; el 125% para las unidades de convivencia de tres o más personas. La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 125% del salario mínimo interprofesional anual.

Ahora bien, si se benefician de una ayuda de renta complementaria a los ingresos la cuantía a percibir varía, ya que la renta no tiene como objetivo paliar de forma global la situación de necesidad, sino que más bien está orientada a colaborar en el mantenimiento de una situación un poco más favorable que la obtenida con la percepción de otros ingresos. En este caso la prestación se verá complementada con un subsidio mensual equivalente a un 6,4% del salario mínimo interprofesional anual. 

La Renta de Garantía de Ingresos, con carácter general, tendrá un plazo de duración de dos años si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la prestación.

4. Ayudas complementaria para el mantenimiento de la vivienda del beneficiario 

Además de estos beneficios, la Renta de Garantía de Ingresos prevé la concesión de otras ayudas complementarias destinadas a colaborar en cualquiera de las modalidades de arrendamiento, alquiler, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones. Es una prestación periódica, con importe máximo de 250 euros, para cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de la RGI. Para poder cobrar la prestación complementaria de vivienda; hay que ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos; no tener un piso en propiedad, o uno de alquiler que sea de protección pública; encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y poder justificarlo con documentos acreditativos: contrato de arrendamiento, o en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones; no existir relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas de su unidad familiar; y estar inscrito o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del departamento de Vivienda. 

5. Conclusiones

A diferencia de lo establecido en la propuesta de Renta Básica Universal, el RGI está orientado a cubrir las necesidades de los ciudadanos que puedan estar inmersos en una situación de exclusión social. Por lo que no es una renta de carácter general, sino enfocada a solventar situaciones extremas de pobreza, propiciando, además, la posibilidad de acceder, dentro de este marco, a otras ayudas de carácter complementario para paliar la falta de ingresos dentro de la unidad familiar. 

La regulación de esta Renta de Garantía de Ingresos está perfectamente sistematizada con unos requisitos específicos, teniendo como objetivo principal colaborar en la inclusión social de aquellos ciudadanos que lo necesiten, siendo primordial para la concesión y sostenimiento de la ayuda la inscripción del solicitante en el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) y el seguimiento de las acciones formativas que se le proponga.

Olga García Coca, Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Área de Derecho del Trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.