lunes, 20 de febrero de 2017

Seminario Europeo de garantías de ingresos mínimos y renta básica

El pasado mes de diciembre se celebró el “Seminario Europeo de garantías de ingresos mínimos y renta básica” en la Universidad Carlos III de Madrid (Campus Puerta de Toledo)[1]. El Seminario se desarrolló a lo largo de dos jornadas de trabajo (concretamente, los días 1 y 2 de diciembre de 2016) con un contenido perfectamente diferenciado en dos partes. La primera, referida a las  Prestaciones de Garantía de Rentas de Subsistencia y la segunda al  específico tema de la Renta Básica.

Esta organización del Seminario en dos bloques temáticos no ha sido gratuita; por el contrario, la misma responde a una idea ya apuntada en este blog desde su arranque y que no es otra que la distinta naturaleza de las prestaciones que están en juego; por más que puedan existir entre ambas elementos de conexión y rasgos semejantes. Y es que quienes formamos parte de este Proyecto de Investigación (y de este blog), consideramos que entre las prestaciones de garantía de rentas de subsistencia y la renta básica en sentido estricto existe una diferencia esencial que las separa y es la distinta función que cada una de éstas cumple y, en consecuencia, de los condicionantes de su acceso. En efecto, en el caso de las primeras su función es, como bien indica su nombre, garantizar rentas o ingresos de subsistencia a quien carece de ellos. Esto se traduce en una exigencia de prueba de la existencia de la situación real de necesidad económica del posible sujeto beneficiario; lo que a su vez implica la fijación de un máximo de recursos o umbral que no es posible superar.  Por el contrario, la renta básica, en sentido estricto, cumple la función de garantizar un ingreso mínimo a todos los ciudadanos por el mero hecho de serlo al margen, pues, de cualquier prueba de recursos; en definitiva, la renta básica cumple otras funciones más complejas y en más dimensiones (de empleo, de la posición contractual del trabajador, de la situación de la mujer en el mercado de trabajo, de la retribución salarial, en el ámbito fiscal, etc.), más allá de la simple garantía de rentas de subsistencia.

Pues bien, el Seminario versó sobre estos dos tipos de prestaciones dedicando el primer día al análisis en profundidad de las prestaciones de garantía de rentas de subsistencia. De este modo, se abordaron los rasgos más característicos de cada prestación a partir de una ordenación y clasificación de las mismas. Una labor de estudio y debate que no sólo se centró en la experiencia  española (para lo cual fueron tenidas en cuenta las prestaciones de esta naturaleza, tanto las que están en el ámbito de la Seguridad Social como las desarrolladas en el marco competencial exclusivo de las Comunidades Autónomas), sino también las de otros países de nuestro entorno europeo más cercano (concretamente, Italia, Francia y Portugal). Sin embargo, y pese al interés que ofrecen estas prestaciones, esta breve crónica acerca del Seminario sólo puede dejar constancia de que las mismas fueron tratadas sin entrar en más detalle al tratarse el presente blog de un espacio de información, difusión y debate dedicado, en exclusiva, al estudio de la Renta Básica.  

En cuanto a esta última, lo que se ha podido constatar tras la celebración del Seminario es que algunas de las experiencias pioneras sobre el particular distan mucho de ser una Renta Básica, al menos en la concepción más estricta de la misma (caso de Alaska y Finlandia); que igualmente, la propuestas del partido político impulsor de la misma en España (PODEMOS) se ha flexibilizado en cuanto a sus planteamientos iniciales, aunque conserve la esencia y sigan apostando por conseguir su implantación en un futuro; y que, finalmente, desde las instancias sindicales el debate se ha concretado en una mejora del nivel no contributivo del Sistema de Seguridad Social mediante la homogeneización y ampliación del mismo y no propiamente en la creación de una Renta Básica.

Pues bien hechas estas consideraciones, la sesión del día 2 de diciembre de 2016, destinada a la Renta Básica ofreció tres escenarios posibles: el primero, dedicado a la exposición de las dos experiencias que sobre este tema se conocen (Finlandia y Alaska); el segundo, de contenido político, en el que los dos partidos emergentes, PODEMOS y Ciudadanos expusieron sus ideas y propuestas al respecto; y, finalmente, el tercero, en el que representantes de los sindicatos CC.OO y UGT dieron a conocer sus planteamientos en la materia.

Dentro ya del primero de los tres escenarios mencionados, en concreto, lo referido a la Renta Básica en Finlandia su exposición estuvo a cargo de Markus Kanerva[2] quien puso de manifiesto que la implantación de una Renta Básica en Finlandia se encuentra actualmente en una fase experimental a desarrollar en un periodo de dos años (2017-2019) y cuyos objetivos se concretan en: a) reformar el sistema de Seguridad Social para conseguir una mayor adaptación a los cambios sociales; b) disminuir la burocracia existente; y c) erradicar los desincentivos al trabajo.

Pues bien, para esta fase experimental que, como se ha señalado, se desarrollará durante los dos próximos años, se han seleccionado un total de 2.000 ciudadanos (entre 25 y 58 años) que, siendo desempleados estuviesen, en noviembre de 2016, recibiendo la protección por desempleo, los cuales percibirán un ingreso (Basic Income) de 560 euros/mes durante todo ese periodo.  La percepción de esta renta es compatible con cualquier otro ingreso, incluso se prevé que el beneficiario pueda seguir manteniéndola en caso de que obtenga otro empleo, o que manifieste su deseo de no trabajar. Esta renta se configura, pues, como un derecho de ciudadanía y como tal, en principio, al margen de cuál sea la situación económica del sujeto. Los resultados de este experimento se valorarán en 2019; aunque el grupo de trabajo encargado de poner en práctica este experimento[3] es consciente de que dos años no es tiempo suficiente para valorar el alcance de la medida adoptada. Pero sí la única vía para obtener resultados fiables acerca de su posible incidencia con el trabajo.

Por su parte, la exposición acerca de la experiencia del denominado “Ingreso Permanente” en Alaska (Alaska Permanent Fund)[4] corrió a cargo de M. José Gómez-Millán[5]. Esta experiencia suele utilizarse como ejemplo acerca de la implantación o no de una Renta Básica. La razón no es otra que su configuración como derecho universal condicionado por exigencias propias del concepto de ciudadanía (tales como la residencia del solicitante en el territorio de Alaska y un comportamiento ejemplar para con la comunidad) y no por  la carencia de recursos de subsistencia. Lo que a la postre ha supuesto, por un lado, que este ingreso permanente haya sido considerado como una forma de protección similar a la Renta Básica Universal e Incondicionada; y por otro, que el mismo se haya convertido en la segunda forma de protección social  en tanto que representa el 13 por 100 del gasto social (tras el programa de seguros de salud del Gobierno Federal de EEUU, MEDICAID).

Conforme a su regulación, pueden acceder a este ingreso los ciudadanos de EEUU, los extranjeros con residencia permanente en Alaska que tengan la intención de establecerse definitivamente, el refugiado, o quien se encuentre cumpliendo el servicio militar obligatorio en Alaska; en todo caso, este periodo de residencia previo será de un año. Asimismo, y dado que es la condición de residencia, no así la de recursos, la que puede impedir que el sujeto reciba este ingreso, se han previsto las causas por las que legalmente el beneficiario del ingreso puede ausentarse del territorio de Alaska. Así, entre otras, el cumplimiento de un servicio público para la comunidad; la participación en programas formativos o terapéuticos para la recuperación de la salud, siempre que no estén basados en la necesidad de cambiar de clima de manera permanente; o el cuidado de familiares fuera del territorio. En todo caso, cualquiera de estas ausencias está limitada temporalmente a un plazo máximo de 180 días, salvo que por acumulación de varias de las causas citadas, ese tiempo de ausencia pueda incrementarse a 220 días o a 300 días.

Sin embargo, un análisis más detenido de su fundamento y régimen jurídico ha evidenciado que el  objetivo central de este ingreso está más relacionado con el hecho de evitar la despoblación del Estado de Alaska que con preocupaciones vinculadas a la erradicación de la pobreza y la exclusión social  que son los objetivos que habitualmente caracterizan a la Renta Básica en sentido estricto; especialmente, si se atiende a la escasez de su cuantía, ya que se establece en torno a los 1000 dólares al año que, además, se abonan de una sola vez. Todo ello, claro está sin negar el valor social de esta medida y, sobre todo la importante referencia que significa que la misma se financie con el 25 por 100 de los beneficios obtenidos por un bien natural, como es el petróleo que,  como tal, pertenece a la comunidad y a ella, lógicamente, debe revertir.

El segundo de los escenarios fue el político representado en esta ocasión por el representante de PODEMOS, Txema Guijarro[6] y de Ciudadanos, Ramón Mateos[7].  Pese a que los dos partidos políticos coinciden en señalar que actualmente el empleo ha dejado de ser una garantía para evitar la pobreza (paro de larga duración, contratación precaria, etc), las medidas de solución propuestas por cada uno para acabar con las desigualdades sociales son distintas.

Así, en el caso de Ciudadanos la idea es la implantación de un complemento salarial garantizado. Lo que supone que este tipo de complemento iría estrictamente vinculado a quienes estuviesen trabajando siendo su cuantía variable en tanto que la misma quedaría vinculada a los ingresos que la persona obtuviese teniendo en cuenta las circunstancias familiares; siendo dicho complemento, además, creciente al ritmo que aumentase el salario hasta alcanzar un umbral de renta para luego ir decreciendo hasta desaparecer una vez alcanzado el umbral fijado como de salida. Su objetivo sería, por tanto, atender a las rentas más bajas de quienes son trabajadores; quedando, pues, totalmente desprotegidos quienes carezcan de empleo y que, no obstante puedan encontrarse en una situación igual o más grave de pobreza.

Por su parte, la propuesta de PODEMOS parte de la situación de  pobreza existente en  España (10 millones de pobres de los cuales 3 millones se encuentran en situación de pobreza severa) y en el hecho de que el empleo, como se ha dicho, ha dejado de ser suficiente para alcanzar un nivel de vida digno. Por lo que es preciso, a su juicio, adoptar medidas posibles a corto/medio plazo. En consecuencia, propone articular un plan de apoyo de garantía de rentas[8]  que avancen en la erradicación de la pobreza (con el objetivo final “pobreza cero”) estableciendo al efecto una priorización de los posibles beneficiarios en atención a factores tales como la dependencia, el género, o la pobreza infantil, etc. A partir de aquí, sugieren una Plan de Rentas diferenciando: por un lado, una Renta Garantizada que no sería universal sino dirigida, únicamente, a quienes no obtuviesen ningún tipo de ingreso y cuya cuantía quedaría fijada en 600 euros/mes. Esta Renta Garantizada, calculada en función de los miembros integrantes de la unidad de convivencia, habría de ser mantenida hasta que el beneficiario encontrase empleo; desapareciendo gradualmente a medida que los ingresos obtenidos por razón del trabajo aumentasen. Y por otro, una Renta Complementaria que habría de servir para complementar los ingresos de quienes no alcanzasen rentas por el trabajo superiores a 900 euros/mes. Consistiría, pues, en una renta diferencial dirigida a evitar la conocida como “trampa de la pobreza”, de forma que nadie se quedase por debajo del considerado umbral de pobreza.

Finalmente, el tercer y último de los escenarios fue el ofrecido por los representantes de los sindicatos UGT, Adela Carrió Ibáñez[9], y CC.OO a cargo de Carlos Bravo Fernández[10]  y, que presentaron una propuesta conjunta de lucha contra la pobreza y la exclusión social. En concreto, la denominada “Prestación de Ingresos Mínimos” destinada a cubrir las lagunas de protección de los colectivos que se encuentran en situación de necesidad al carecer de rentas superiores al 75 por 100 del SMI. La novedad de esta propuesta es que esta Prestación de Ingresos Mínimos estaría configurada como un derecho subjetivo ya que la misma habría de  integrarse en el Sistema de Seguridad Social dentro del nivel no contributivo de protección; asimismo, se prevé que esta prestación no sea incompatible con las actuales ayudas ofrecidas por las diferentes Comunidades Autónomas dentro de su marco competencial de Asistencia Social (rentas mínimas, salarios solidarios, salarios de solidaridad, etc); si bien, para determinar el umbral de recursos del solicitante (y de su unidad de convivencia caso de existir) dichas rentas autonómicas habrán de ser computadas como otro ingreso más. En todo caso, y puesto que se trata de una prestación que busca atender situaciones de desprotección (esto es, de quienes no pueden acceder a la protección por desempleo por no reunir los requisitos o no puedan reanudarla, ya sea la contributiva o la asistencial) la cuantía prevista de esta prestación sería semejante a la que ofrece el subsidio asistencial de desempleo (80 por 100 del IPREM).

A este efecto, los sindicatos proponentes sostienen que su implantación ofrecerá cobertura a 2,4 millones de personas, mayoritariamente mujeres (en torno a 2,1 millones de hogares, de los cuales, cerca de 2 millones son niños).

Sin embargo, quienes se oponen a esta propuesta argumentan razones varias, tales como, el elevado coste que habría de asumirse ya que su gasto se sitúa en torno a 11.000 millones de euros anuales (el 1,1 por 100 del PIB); o el hecho de que una prestación de esta naturaleza puede resultar innecesaria si se tienen en cuenta los actuales instrumentos de protección social existentes y la nueva etapa de recuperación económica y de creación de empleo. En todo caso, los representantes sindicales sostienen que, sin negar el elevado coste de la medida propuesta, la misma es asumible si se acomete la reforma fiscal tanta veces planteada como necesaria que garantizaría los recursos necesarios para financiarla sin tener que recurrir a fuentes de ingresos.

Es innegable que el debate acerca de la necesidad de implantar un mecanismo de lucha contra la pobreza y la exclusión social, sea mediante una Renta Básica en sentido estricto, esto es, como un derecho universal e incondicionado; o mediante otras fórmulas más limitadas y condicionadas a la prueba de recursos, es un tema que sigue mereciendo una profunda reflexión.

Susana Barcelon Cobedo. Prof. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora Responsable del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.




[1] Seminario que se ha desarrollado en el marco del Proyecto Investigación Coordinado entre las Universidades Pablo de Olavide de Sevilla y Carlos III de Madrid, financiado por el Plan Nacional de I+D (para el periodo 2014/2017) por el Ministerio de Economía y Competitividad bajo el título “LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE GARANTÍA DE RECURSOS DE SUBSISTENCIA, REALIDAD ESPAÑOLA Y ANÁLISIS COMPARADO DEL ESPACIO EUROPEO Y LATINOAMREICANO.
[2] Director del Tänk -Observatorio de Renta Básica en Finlandia y Experto del Grupo para su implantación en 2017.
[3]l Grupo de Investigación del Instituto de Seguridad Social Finlandés Kela-led (encargado de las prestaciones nacionales y de los subsidios) el cual ha obtenido este encargo tras una convocatoria abierta y pública.
[4] Art. 9 “Alaska Permanent Fund”, Constitution of The State of Alaska: At Least twenty-five per cent of all minerals lease rentals, royalties, royalty sale proceeds, federal mineral revenue sharing payments and bonuses received by the State shall be placed in a permanent fund, the principal of which shall be used only for those income-producing investments specifically designated by law as eligible for permanent fund investments. All income from the permanent fund shall be deposited in the general fund unless otherwise provided by law.
[5]Profesora Contratada Doctor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
[6] Diputado del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
[7] Coordinador del Área Económica del Equipo Técnico del Grupo Parlamentario de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados.
[8] Siguiendo así  la Recomendación CE 3/10/2008, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la renta mínima europea e indicadores de pobreza 10/12/2013 y los planes de garantías de rentas de la Estrategia Europa 2026.
[9]Secretaria Confederal de la Comisión Ejecutiva de UGT.
[10] Secretario de Protección Social y Políticas Públicas. Comisión Ejecutiva de CCOO.

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