miércoles, 21 de septiembre de 2016

La propuesta de Renta Básica del Reino Unido en el contexto del “BREXIT”

1. El impulso de la Renta Básica Universal e Incondicionada durante el año 2016 

Al igual que en el resto de los países europeos, la crisis económica de los últimos años ha propiciado el impulso del debate sobre la implantación de la Renta Básica Universal e Incondicionada (RBUI) en el Reino Unido, como consecuencia de que las adversas condiciones financieras han provocado la consolidación de un nuevo mercado de trabajo, donde la inestabilidad e inseguridad laboral han dado paso a una precariedad creciente. Todo ello ha propiciado la proliferación de los conocidos como trabajadores pobres en el caso del Reino Unido, dado que su mercado laboral acusa especialmente un deterioro de las condiciones de empleo que impiden a muchos trabajadores sostenerse económicamente únicamente con el ingreso obtenido mediante su trabajo, sirviendo la RBUI como garantía de unos recursos mínimos.

Durante el año 2016, este debate ha crecido intensamente como tendremos ocasión de comprobar en la presente entrada, aunque conviene recordar que la idea esencial de la RBUI de proteger a todos los ciudadanos que se encuentren en una situación de necesidad, a través de una protección social de carácter estatal, estaba ya presente en el conocido informe Beveridge, que inspiró la implantación de un sistema de protección universalista, tras la Segunda Guerra Mundial, en el Reino Unido. De hecho, pueden destacarse varios intentos de implantación de la RBUI antes de 2016. Por un lado, la petición para su discusión en el Parlamento del Reino Unido cuyo plazo de firma finalizó el 15 de Octubre de 2014, consistente en el pago de 11.375 £ al año a cada adulto inglés, sin que obtuviera las firmas necesarias para su respuesta por el Gobierno o su consideración en el Parlamento. Por otro lado, otra más genérica donde se defendía la sustitución del sistema de asistencia social inglés (“benefit system”), con la excepción de los subsidios para los discapacitados severos, por la implantación de una RBUI para todos los ciudadanos que cubriese las necesidades más esenciales de la vida, cuyo plazo de firma finalizó el 30 de Marzo de 2015 sin que tampoco se recabaran los apoyos suficientes.

Este impulso de la RBUI durante el año 2016 se ha fraguado especialmente en Escocia, contando con el apoyo de diversos grupos políticos, como el Green Party o el Scottish National Party, que fueron los principales impulsores de la moción presentada el 19 de Enero de 2016 para el debate de la implantación de una RBUI para todos en el Parlamento, a la que se sumó una petición para su discusión en el Parlamento del Reino Unido sobre la creación de una RBUI para los ciudadanos británicos, cuyo plazo finalizó el 13 de Abril de 2016 sin que tampoco se obtuvieran las firmas necesarias. 

En el contexto del referéndum sobre la continuidad o la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la implantación de la RBUI ha adquirido una dimensión más extensa en la política inglesa. Sin lugar a dudas, el slogan “BREXIT”, creado a partir de los acrónimos “BRE” de “Britain” (Reino Unido) más de “XIT” de “exit” (salida), se sustentaba en la necesidad de reformar el beneficioso sistema de protección social inglés ante su elevado coste económico, especialmente en el contexto de una crisis económica que ha reducido los ingresos del sistema de protección social aumentando paralelamente los gastos, al mismo tiempo que ha atraído a muchos trabajadores de otros países, saturando con ello el mercado de trabajo. De hecho, el Gobierno inglés no sólo ha recortado los conocidos como “benefits” en los que se articula la protección social más asistencial durante la crisis económica, sino que también ha tratado de limitar su acceso a los trabajadores o a los ciudadanos europeos desplazados al Reino Unido con el fin de buscar nuevas oportunidades laborales, acrecentando la distancia entre la política inglesa de inmigración y la política europea sobre la libre circulación en el espacio europeo. Todo lo que ha propiciado que calase en la sociedad inglesa las dudas sobre los beneficios de la inmigración, lo que ha favorecido la opción final por el BREXIT, según apuntan varios diarios de tirada nacional, como The Guardian o el The BBC. Tal ha sido la sensibilidad en esta materia que la Decisión del Consejo Europeo de 18 y 19 de Febrero de 2016 sobre un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea y la STJUE de 14 de Junio de 2016 (C-308/14) de la Comisión Europea contra el Reino Unido, por la que se permiten respectivamente excepciones a la libre circulación europea y limitaciones en el acceso a los complementos familiares dispuestos en la legislación inglesa de protección social, como hicieran los precedentes dictados en la STJUE de 19 de Septiembre de 2013 (C-140/12) Brey y Pensionsversicherungsanstalp (Austria) y en la STJUE de 11 de Noviembre de 2014 (C-333/13) Dano y Jobcenter Leipzig (Alemania), abrían antes de la celebración del referéndum un nuevo escenario, que difícilmente será explorado después del BREXIT y del rechazo del Gobierno inglés a la petición parlamentaria de una nueva votación sobre este mismo asunto.

A los efectos que aquí interesan, antes de que se efectuara el referéndum por la permanencia o la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y por tanto antes de que se conociera la decisión final de los ciudadanos ingleses de apoyar el BREXIT, se lanzó una moción para su debate en el Parlamento del Reino Unido el 8 de Junio de 2016, apoyada por representantes de diferentes formaciones políticas (entre otros, Green Party, Scottish National Party, Labour Party, Social Democratic and Labour Party, Plaid Cymru), que coincide con la presentada el 19 de Enero de 2016, a la que anteriormente se ha hecho referencia, tanto en sus apoyos políticos como en su formulación. Esta moción se basa en el informe “Universal Basic Income: an idea whose time has come”, firmado por REED, H. and LANSLEY, S. y publicado por COMPASS con el apoyo de la Joseph Rowntree Foundation, que tiene como objetivo proponer la implantación del proyecto piloto de RBUI en el Reino Unido. A partir de este informe, que será analizado en los siguientes apartados, se han sucedido diversas declaraciones políticas y sindicales a favor de la RBUI. A las que se une otra petición para su discusión en el Parlamento del Reino Unido sobre su implantación para todos los ciudadanos o residentes, cuyo plazo de firma terminará el 28 de Diciembre de 2016. Todo lo que confirma los crecientes apoyos sobre su implantación gradual o inmediata en el Reino Unido.

2. Los diferentes tipos de RBUI del Reino Unido: rasgos esenciales y adecuación al ideal de RBUI

Centrándonos en el mencionado informe, debe destacarse que se ofrece una simulación de cinco tipos distintos de RBUI: tres denominados “full UBI scheme” y dos llamados “modified UBI scheme”, o lo que es lo mismo, tres que se corresponderían con la RBUI en el sentido más puro, que cumplirían los requisitos esenciales de su formulación teórica (reconocimiento para todos los ciudadanos o residentes sin necesidad de demostrar la carencia de recursos), mientras que las otras dos mantendrían la prueba sobre la carencia de los recursos al menos inicialmente, siendo el tipo 2 de las denominadas “modified UBI scheme”, de acuerdo con el informe, la opción más viable. Según se indica, las características esenciales de todas las RBUI propuestas son su abono para todas para personas, sin condición o requisito alguno de acceso, y sin que puedan ser retiradas, lo que las hace independientes de la conducta del beneficiario. Sin embargo, las propuestas recogidas en este informe, como es lógico por las reformas que serían necesarias para la implantación de una RBUI en el sentido más puro, difieren de la formulación teórica, según se extrae de su análisis, en los siguientes aspectos:

Por un lado, todas las RBUI varían en función de las características personales o sociales, consistiendo en el pago de las siguientes cuantías en módulo semanal en el tipo 1 y 3 de las “full UBI scheme”: adultos mayores de 18 años (73’10 £), niños (44’30 £) y pensionistas (151’20 £), mientras que en el tipo 2 de la “full UBI scheme” supodrían el abono de una cantidad única para todos los adultos mayores de 18 años sean o no pensionistas (73’10 £), manteniendo los programas de protección social que exigen carencia de recursos en el caso de los niños. Las “modified UBI scheme” consistirían en el tipo 1 y 2, respectivamente, en las siguientes cuantías: adultos mayores de 25 años (61 £ ó 71 £), adultos menores de 25 años que no sean niños (51 £ ó 61 £), niños (49 £ ó 59 £) y pensionistas (41 £ ó 51 £). 

Por otro lado, la reducción de las prestaciones o subsidios donde se exige prueba de recursos no supone su eliminación total, al menos inicialmente. De hecho, en lo que hace a las “full UBI scheme”, su implantación comportaría la eliminación de la mayoría de los programas donde se exige la prueba de recursos, siendo ésta una regla general que admite contadas excepciones, según se prevé en el informe. Por lo que se refiere a las “modified UBI scheme”, la idea es mantener la prueba sobre la carencia de recursos en algunas de las protecciones sociales, mientras que otras son sustituidas por la RBUI, por lo que tampoco se produciría su eliminación total.

3. La variedad de las fuentes de financiación propuestas en los distintos tipos de RBUI del Reino Unido

Sin lugar a dudas, una de las cuestiones que más inquieta, al margen del posible carácter desincentivador para el empleo, es la forma de financiación de la RBUI, aportando el informe cifras concretas sobre su coste e indicando las posibles fuentes de financiación, que contribuyen a soportar la viabilidad de la propuesta, procediendo esencialmente de: 1) la profunda revisión del sistema de protección social existente, detallando el informe las que mantendrían y las que se sustituirían. Sobre todo, esta reforma sería más profunda en el caso de que se implantase cualquiera de las modalidades de “full UBI scheme” propuestas en el informe, como se ha indicado. 2) el ahorro de los gastos de administración, gestión y control de la actual protección social, a los que igualmente se añadirían los gastos generados por las reclamaciones de los beneficiarios. 3) el ajuste fiscal necesario para incrementar los ingresos del Estado, que supondrían el aumento de los impuestos personales en todas las RBUI propuestas, especialmente en las “full UBI scheme”, con el mantenimiento del mínimo exento únicamente para el tipo 1 y 2 de las “full UBI scheme” (10.600 £) y su eliminación en los restantes tipos. 4) la creación de un fondo de riqueza social, que podría financiarse (como recuerda el informe que sucede con la renta básica en Alaska) con los ingresos del petróleo, así como también podría sufragarse mediante las rentas obtenidas por la explotación de otros recursos naturales, minerales, del suelo urbano, o del campo electromagnético. E incluso podría sostenerse con un impuesto adicional a los propietarios de acciones, que se sumaría al existente en la actualidad por la compra de estos activos.

 4. Conclusiones

Las acciones reseñadas en esta entrada sobre la implantación de la RBUI en el Reino Unido confirman la existencia de un contexto favorable a su articulación real, incluso tras el BREXIT. Centrándonos en la propuesta que puede considerarse más avanzada en atención al grado de detalle y a los apoyos actuales, que se contiene en el informe analizado de manera sintética y desde el punto de vista jurídico-laboral en los apartados dos y tres, los mencionados tipos de RBUI coinciden en su formulación con la mayoría de experiencias o de proyectos pilotos europeos. Pues suponen el impulso del debate sobre la necesidad de cambiar el sistema de protección social haciéndolo más universal, con la introducción de un ingreso garantizado para todos los ciudadanos (y/o residentes) más cercano al ideal de la RBUI que a las viejas técnicas de protección existentes, demostrando las posibilidades de su implantación, así como sus beneficios (reducción de la burocracia, eliminación del control a los beneficiarios, consecución de la igualdad, erradicación de la pobreza infantil). 

Dada las profundas reformas que se precisan, la implantación progresiva de la RBUI, como sucede en la mayoría de experiencias o proyectos pilotos europeos, parece que también es la alternativa más viable en el Reino Unido. De hecho, el propio informe advierte sobre las dificultades de su implantación inmediata, defendiendo la creación de un proyecto piloto basado en cualquiera de las “modified UBI scheme”, especialmente en la denominada como tipo 2, ante los obstáculos que encontraría la implantación inmediata de las “full UBI scheme” (elevado coste, sobre todo por los numerosos hogares pobres existentes tras la crisis económica, así como incertidumbre causadas por las dificultades para predecir la reacción de los beneficiarios).

María José Gómez-Millán Herencia
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (con la acreditación de Titular) de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Investigadora del Proyecto de Investigación sobre la materia de “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del Plan Nacional de Investigación I+D+I

domingo, 31 de julio de 2016

Renta Básica y automatización del trabajo


Una noticia publicada el pasado 17 de abril en la sección de tecnología de la vanguardia.com tiene un título cuanto menos llamativo: “Por qué en Silicon Valley se están planteado la renta básica (y por qué tiene sentido)”Lo que llama especialmente la atención es que en un lugar caracterizado por el liberalismo económico (Silicon Valley es, como recuerda el autor de esta noticia, la meca mundial de la tecnología y de empresas como Google, Facebook, Apple, Amazon o Twitter) surja con fuerza el discurso de la renta básica en cuanto elemento económico ligado a la izquierda. La explicación de esta contradicción, al menos aparentemente, se encuentra en el recurso a la renta básica como forma de proteger y atender a las personas que no tengan o pierdan su empleo debido a la automatización del trabajo. Surgen, así, dos debates enlazados puesto que el debate de la renta básica en este escenario emerge a partir del planteamiento de uno de los temas de mayor preocupación cual es la repercusión de la automatización en el trabajo, en conexión con el debate sobre si los robots destruirán o crearán empleo.
Sobre la discusión de los robots y el empleo existen dos posturas claras: por un lado, los apocalípticos, que se basan en el estudio “The future of employment” elaborado por varios investigadores de Oxford, según el cual un 47% de los empleos están en riesgo de desaparición, afectando no sólo a los empleos de nivel bajo sino también  los de un nivel de cualificación media; y, por el otro, los entusiastas de la tecnología que auguran la creación de nuevos empleos. Dejando al margen este debate, el autor de esta noticia se centra en el papel de la renta básica como medida de protección de las personas que no tengan empleo, lo que se plantea en conexión con las consecuencias de las tecnologías sobre el trabajo. Al respecto se pueden diferenciar tres posturas ideológicas que se describen en este artículo, de manera que cada una de ellas se identifica con un defensor y con un original e ilustrativo titular.  

La primera es la postura de Paul Graham, que es un inversor de compañías tecnológicas en Silicon Valley y que apuesta por el establecimiento de una renta básica para las personas que hayan perdido su empleo a causa de la automatización (de ahí que el titular que resume su postura sea “Una renta básica para el que sea sustituido por un robot”). De hecho incluso ha creado un equipo de trabajo que se encarga de estudiar y analizar el modelo de renta básica y su aplicación a este colectivo. La implantación de la renta básica en estos términos tiene también detractores que entienden que es un complemento para el capitalismo y el liberalismo económico más agresivo, que hará que se incremente la desigualdad económica puesto que estas personas quedarán condenadas a una precariedad permanente. Asimismo, las grandes compañías tecnológicas tendrían más poder, lo que se argumenta en la progresiva separación entre productividad y salario a partir de los años 80 con el protagonismo de los desarrollos tecnológicos. 

En segundo lugar, otro defensor de la renta básica, ahora de carácter universal e incondicional, es Federico Pistono, cuya argumentación se resumen en la siguiente frase: Los robots te quitarán el empleo, pero no pasa nada”. Considera que la automatización acabará con un elevado porcentaje de empleos pero, al mismo tiempo, también acabará con muchas de las preocupaciones actuales acerca de si el salario permite cubrir las necesidades del día a día. La renta básica, no sólo para los excluidos del sistema laboral sino para cualquier ciudadano, ha de permitir vivir dignamente, sin estar atado a un trabajo, facilitando que cada ciudadano pueda dedicarse a lo que le satisfaga y aporte más a la sociedad. El papel del Estado en el marco de esta postura se limita al abono del dinero de forma incondicional, pudiendo eliminarse los programas de ayudas sociales que, según este defensor de la renta básica, son más caros y menos eficientes. 

Finalmente, la tercera postura es la que se personaliza en Paul Mason, que defiende que se puede ir “hacia un mundo sin trabajo (y más feliz)”. Su teoría se basa en la idea de que el capitalismo sobreexplota a los trabajadores y consume muchos recursos naturales, por lo que ha entrado en una situación cercana a su destrucción. De hecho, Mason entiende que la automatización del empleo actuará como forma de liberar a los ciudadanos de la presión del trabajo, permitiendo que se abandone el capitalismo a favor de un sistema económico más justo. La reducción del empleo que podría producir la automatización del trabajo no es un problema, puesto que la tecnología está produciendo que bajen los precios de los productos y también nuestras necesidades de consumo. De ahí que con la renta básica el ciudadano medio puede vivir de forma digna y desahogada. Esta ideología se inserta dentro de las posturas del decrecentismo económico de la izquierda ecológica, en una apuesta por que la tecnología consiga que la calidad de vida vaya en aumento y las necesidades de trabajo vayan reduciéndose.

En definitiva, en este interesante artículo se exponen algunas de las ideas y postulados que podrían servir para argumentar la implantación de la renta básica, si bien es cierto que desde distintas ideologías, con distintos fundamentos y cometidos y, sobre todo, con un diverso ámbito subjetivo de protección, que va desde el más amplio nivel de cobertura, que abarcaría a todo ciudadano sin condiciones, hasta el más reducido colectivo beneficiario de esta medida, que estaría conformado por el trabajador sustituido por un robot. En cualquier caso, todas estas teorías a favor de la renta básica están en gran parte influenciadas por las consecuencias de la automatización en el trabajo en su vertiente de reducción del número de empleos.

Margarita Arenas Viruez, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.   

domingo, 17 de julio de 2016

La cuestión de género en el debate de la Renta Básica Universa

Los avances en la reflexión y el debate del concepto, conveniencia y viabilidad técnica y económica de la instauración en España de una Renta Básica de carácter universal (RBU), no deben dejar a un lado el análisis de sus posibles consecuencias positivas y negativas sobre los grupos de personas que conviven en nuestra sociedad. Como es sabido, la mitad de la población, las mujeres, refleja respecto a la otra mitad, los hombres, una situación de mayor dificultad para la incorporación laboral y social. Aunque la idea central de la Renta Básica reside en su incondicionalidad, no obstante, como cualquier otra medida, resulta necesario realizar una parada obligada para contemplarla desde la perspectiva de género, para conocer su potencialidad para transformar la situación social de las mujeres y los inconvenientes que puede plantear en orden a su posible compatibilidad con otras políticas específicas destinadas a combatir la desigualdad de géneroSi bien no ha sido un tema que haya ocupado un lugar preferente en los grupos de discusión sobre la materia, desde el ámbito de la sociología y desde algunas corrientes feministas se recogen opiniones sobre el impacto que una medida como la RBU podría tener en el universo femenino, al menos de un grupo importante de mujeres, especialmente aquéllas que se encuentran en circunstancias reales o en riesgo de exclusión social. 

Resumiremos las principales aportaciones consultadas sobre este aspecto, no sin antes, fijar el punto de partida de una realidad dibujada a grandes rasgos, como es la de la sociedad española actual. Aunque teóricamente se crea superada la división histórica hombre/trabajo productivo y mujer/trabajo reproductivo, no debemos desconocer la verdadera situación, al menos la que se hace visible en el sur de Europa, en la que un importante número de mujeres siguen instaladas en este modelo; y buena parte de las que han dado el paso, con dificultades en su acceso, al ámbito público, ocupan empleos residuales, con escasa cualificación, con bajo nivel retributivo, asumiendo paralelamente las obligaciones domésticas y familiares, sin olvidar que además realizan su trabajo en condiciones peores a las de los hombres por el simple hecho de ser mujeres, bajo fórmulas temporales, parciales involuntarias, y bajo la posible amenaza de conductas discriminatorias que atacan no sólo la mermada estabilidad de su relación laboral, sino derechos fundamentales, como la intimidad, la integridad física y moral y la dignidad. Si este paisaje, ya recurrente, desde el mismo momento de la incorporación de la mujer al empleo remunerado, lo situamos en el contexto actual de crisis económica, nos encontramos con una fotografía en la que la situación de exclusión económica y social tiene fundamentalmente cara de mujer, y generalmente, con responsabilidades familiares. Siendo conscientes del presente escenario, pasamos a poner de relieve los aspectos positivos y negativos que en clave de género pueden aportar, según la literatura científica consultada, la idea de una RBU.

En primer lugar, se considera que aunque el título del derecho a la RBU es el de la ciudadanía, lo que significa que el Estado la concede de forma individual e incondicional, sin vinculación alguna a la actividad profesional, ni a la disposición para trabajar  y por supuesto, desconociendo aspectos personales como el sexo, sin embargo, al beneficiar a todos los miembros de la sociedad, en términos absolutos, también beneficia a la mitad de la población, integrada por las mujeres.

En segundo lugar, aceptando  esta obviedad, se profundiza en la posible repercusión de la RBU como elemento reductor de las desigualdades de género. De este modo, constituye un mecanismo de redistribución de la renta y en esa misma medida puede contribuir a reducir los índices de pobreza: Garantizar unos ingresos “suficientes” significa una cierta seguridad económica, al menos para cubrir las necesidades básicas para las mujeres, como un grupo especialmente castigado, ya que supondría en muchos casos, un incremento de las rentas del trabajo precario que habitualmente ocupa y una tabla de salvamento en los espacios de transición en el empleo, muchos más frecuentes en la población trabajadora femenina. 

En tercer lugar,  favorecería en cierta medida la situación de un grupo diferenciado de mujeres, el de aquéllas que voluntaria o involuntariamente se mantienen en el ámbito privado, pues compensa, pero, sobre todo valora y da visibilidad, a  ese “trabajo” no remunerado y oculto, pero socialmente útil, en el que consiste la realización de las tareas domésticas y las funciones de cuidado. Se trata pues, no sólo de un beneficio económico, sino de una medida que favorece la igualdad de respeto, al reducir el desequilibrio de poder dentro de la familia, proporcionando a la persona cuidadora recursos económicos y además un estatus social comparable con una fuente de ingresos salariales. Este aspecto es uno de los mejor valorados por los distintos sectores que se han pronunciado sobre este tema, y ha trascendido incluso a la opinión pública, como se ha puesto de manifiesto en la consulta de la propuesta de renta de Suiza, en la que entre los argumentos a favor de su implantación el 20 por ciento se pronunciaba sobre el valor que se otorgaba al trabajo doméstico.

En cuarto lugar, la RBU podría contribuir también a la autonomía de la mujer en cuanto responsable del cuidado familiar, pues contaría con recursos que podría emplear no ya como compensación de sus funciones, sino como remuneración para la atención de sus familiares proporcionada por otras personas, favoreciendo así sus posibilidades de integración en el mercado de trabajo.

En quinto lugar, y enlazando con la idea anterior, esta medida podría convertirse en una estrategia de flexibilidad, de mejora de distribución  del tiempo de trabajo y de no trabajo de los miembros de la unidad familiar, favoreciendo la idea de la corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades, lo que sin duda podría favorecer la consecución de la igualdad de género. Contar con una renta suficiente promueve la capacidad de las personas para elegir la combinación del trabajo remunerado, labores de cuidado y de ocio que mejor se adapte a sus necesidades en un determinado momento, pudiendo fomentar el acceso voluntario de los trabajadores varones a las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Y además  la mujer podría mejorar su posición para enfrentarse a las relaciones patriarcales dentro del núcleo familiar en mejores condiciones económicas.

En sexto lugar, se considera que el alivio que proporciona un ingreso como la RBU podría desmotivar  a las mujeres a acudir a la economía sumergida, con los riesgos que ello conlleva, en la que obtendría un nivel de remuneración similar a la otorgada con la primera. Más dudosa es sin embargo, la opinión de quienes entienden que esta renta desvinculada de la actividad laboral otorgaría un cierto poder de negociación a las trabajadoras con salarios bajos para presionar ante el empresario, o incluso, rechazar los empleos más precarios.

Por último, se suman otros argumentos en el plano de las políticas sociales a favor de la idea de RBU, que van en la línea de considerar que la naturaleza universal de la medida podría propiciar la eliminación de la estigmatización social de algunas ayudas focalizadas en los perfiles feminizados. 

Pero la idea de la Renta Básica presenta también sombras, sumando a las críticas generales, otras que inciden en los espacios conquistados hasta el momento por las mujeres. En este sentido se advierte de su carácter de política regresiva, como medida desincentivadora del acceso al empleo, atendiendo al hecho de que si ya asume gratuitamente las tareas domésticas, si considera la renta como una contraprestación, preferirá mantenerse en la esfera privada. No obstante, la incertidumbre que plantea una idea que no ha visto la luz, no permite aventurar a la ligera la opción de las mujeres, sobre todo, en un contexto como el actual, en el que el desempleo alcanza niveles insostenibles. Desplazando la noción mercantilista del trabajo, el acceso al trabajo se ha convertido para las mujeres no en un simple intercambio de trabajo/salario, sino una satisfacción personal, incluso una conquista social, que será difícil que en el siglo XXI sea truncada por una prestación económica mínima.

Asimismo, la preocupación se plantea en cuanto la política de la RBU cuestiona las políticas específicas vigentes proyectadas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, desde los incentivos a la contratación, hasta los mecanismos de flexibilidad interna promotores de la conciliación de la vida laboral y familiar. No obstante, desde otra lectura, se considera que este ingreso universal no es incompatible con estas otras políticas, por lo que, al menos hasta que los lastres históricos sigan presenten en nuestro día a día, sería necesario implementar una RB a partir de las injusticias derivadas de la desigualdad de género.

En definitiva, y por supuesto, considerando éste un debate totalmente abierto, podríamos afirmar que la propuesta de una Renta Básica Universal no constituye por sí sola, y menos aún, como medida aislada, una fórmula dirigida a eliminar la desigualdad de género, aunque, como aprecian los partidarios de la medida que han analizado la cuestión, podría contribuir a reducir las desigualdades y los estereotipos de género que hoy siguen manteniéndose y que las políticas públicas específicamente dirigidas al grupo femenino de la población española no han podido erradicar.

Estefanía Rodríguez Santos. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.

viernes, 1 de julio de 2016

La Renta de Garantía de Ingresos en el País Vasco


1. Concepto y características 

La Renta de Garantía de Ingresos (RDI) es una prestación periódica de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral, y destinada a las personas integradas en unidades de convivencia que no dispongan de ingresos suficientes para hacer frente a dichos gastos.

La particularidad que presenta este tipo de renta es el establecimiento de dos modalidades diferenciadas, admitiendo la convivencia de esta renta con la percepción de un salario siempre que que no sea suficiente para cubrir las necesidades que tenga la unidad familiar. Por tanto, esta renta establece; por un lado, una Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social, dirigida a las personas que no dispongan de ingresos procedentes de rentas de trabajo, cuando su nivel mensual de recursos computables no alcance el importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder y, por otra parte, una Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, dirigida a complementar el nivel de recursos de las unidades de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuentan con un nivel mensual de recursos computables inferior al importe de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social que pudiera corresponder.  

2. Requisitos para acceder a la Renta de Garantía de Ingresos 

Entre las exigencias contenidas en la normativa (art. 9 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos) para poder solicitar este tipo de ayuda figura el relacionado con la inclusión del posible beneficiario en lo que se denomina unidad de convivencia. Esta unidad de convivencia es un concepto que se utiliza en la renta de garantía de ingresos para determinar qué personas componen la unidad familiar que se va a tener en cuenta para calcular la cuantía de la ayuda que le corresponde. La constitución de esta unidad de convivencia debe ser previa, un año antes, a la presentación de la solicitud de Renta de Garantía de Ingresos, lapso de tiempo que puede quedar excepcionado si se trata de personas con menores a su cargo; por matrimonio u otra forma de relación permanente similar; por separación, divorcio o similar; por fallecimiento o ingreso en centro residencial o penitenciario; víctimas de maltrato doméstico; perceptores de pensiones de vejez, invalidez o viudedad. 

Otro de los requisitos específicos que debe cumplir el beneficiario es estar inscrito en Lanbide (Servicio de Empleo Público del País Vasco) como demandante de empleo y de otros servicios, y tener firmado un Convenio de Inclusión o un preacuerdo. El Convenio de Inclusión incluye un compromiso que deberá mantener el solicitante de la renta en el que tendrá que asumir las acciones de formación que se le proponga, así como todas aquellas actuaciones relacionadas con la mejora de su empleabilidad. La finalidad de este Convenio es facilitar tanto su propia inclusión social y/o laboral como la del resto de las personas miembros de la unidad de convivencia, se definirán, en dicho marco, de mutuo acuerdo entre la persona titular y el Servicio Social de Base correspondiente, y contendrán todas o algunas de las acciones previstas en el artículo 65.2 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.  
Obviamente, para poder acceder a esta renta es necesaria la confluencia de otros requisitos más generales expuestos en el art. 9 del citado Decreto 147/2010, como; la edad – tener más de 23 años-; no tener ingresos suficientes; estar empadronado en el País Vasco durante los tres años anteriores a la solicitud; no estar en prisión etc. 

3. Cuantía y duración de la Renta de Garantía de Ingreso

La cuantía a percibir por los beneficiarios de la renta dependerá de los  ingresos mensuales, que se descontarán de las cuantías máximas detalladas en la tabla según el número de personas que forman la unidad de convivencia. Cuando no tengan ningún tipo de ingreso: se reconocerá la cuantía máxima mensual establecida en función del número de miembros de la unidad de convivencia. Cuando tengan algún tipo de ingreso (por trabajo, pensiones, rentas, alquileres, indemnizaciones, etc.): su cuantía se calculará descontando todos sus ingresos a la cuantía máxima que le pudiera corresponder en función del número de miembros de su unidad de convivencia. El ingreso máximo dependerá del número de personas que forman la unidad de convivencia. Para la determinación de los recursos mensuales disponibles de esa unidad de convivencia se tendrán en cuenta los recursos de todos sus miembros. Computarán como ingreso todas las ayudas o prestaciones que reciban y que no estén exentas. La normativa vigente establece la forma de calcular los ingresos computables. 

De forma que, según lo establecido en el art. 13 del Decreto 47/2010, la cuantía a percibir por los solicitantes de esta ayuda variará dependiendo de las personas que conformen la unidad familiar: el 88% del salario mínimo interprofesional anual para las unidades de convivencia unipersonales; el 113% para las unidades de convivencia de dos personas; el 125% para las unidades de convivencia de tres o más personas. La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 125% del salario mínimo interprofesional anual.

Ahora bien, si se benefician de una ayuda de renta complementaria a los ingresos la cuantía a percibir varía, ya que la renta no tiene como objetivo paliar de forma global la situación de necesidad, sino que más bien está orientada a colaborar en el mantenimiento de una situación un poco más favorable que la obtenida con la percepción de otros ingresos. En este caso la prestación se verá complementada con un subsidio mensual equivalente a un 6,4% del salario mínimo interprofesional anual. 

La Renta de Garantía de Ingresos, con carácter general, tendrá un plazo de duración de dos años si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la prestación.

4. Ayudas complementaria para el mantenimiento de la vivienda del beneficiario 

Además de estos beneficios, la Renta de Garantía de Ingresos prevé la concesión de otras ayudas complementarias destinadas a colaborar en cualquiera de las modalidades de arrendamiento, alquiler, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones. Es una prestación periódica, con importe máximo de 250 euros, para cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de la RGI. Para poder cobrar la prestación complementaria de vivienda; hay que ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos; no tener un piso en propiedad, o uno de alquiler que sea de protección pública; encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y poder justificarlo con documentos acreditativos: contrato de arrendamiento, o en su caso, el contrato de subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones; no existir relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas de su unidad familiar; y estar inscrito o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del departamento de Vivienda. 

5. Conclusiones

A diferencia de lo establecido en la propuesta de Renta Básica Universal, el RGI está orientado a cubrir las necesidades de los ciudadanos que puedan estar inmersos en una situación de exclusión social. Por lo que no es una renta de carácter general, sino enfocada a solventar situaciones extremas de pobreza, propiciando, además, la posibilidad de acceder, dentro de este marco, a otras ayudas de carácter complementario para paliar la falta de ingresos dentro de la unidad familiar. 

La regulación de esta Renta de Garantía de Ingresos está perfectamente sistematizada con unos requisitos específicos, teniendo como objetivo principal colaborar en la inclusión social de aquellos ciudadanos que lo necesiten, siendo primordial para la concesión y sostenimiento de la ayuda la inscripción del solicitante en el Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) y el seguimiento de las acciones formativas que se le proponga.

Olga García Coca, Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Área de Derecho del Trabajo de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. 

miércoles, 15 de junio de 2016

El 23 % de ciudadanos suizos se muestran a favor de una Renta Básica Incondicional en Suiza

En Suiza, si una iniciativa reúne más de 100.000 firmas validadas en 18 meses, el Consejo Federal, gobierno nacional del país, está obligado a organizar un referéndum en el plazo de tres años, bien sobre el texto exacto de la iniciativa o sobre una contrapropuesta negociada con los impulsores. Cumpliendo con las exigencias señaladas - se consiguieron 126.000 firmas-, el pasado 5 de junio del presente año, los ciudadanos helvéticos fueron consultados sobre si votarían a favor o en contra de modificar la Constitución para que en la misma se contemplara una Renta Básica Incondicional (RBI), en los siguientes términos:

         Art 110 bis (nuevo) renta básica incondicional. La Confederación velará por el establecimiento de una renta básica incondicional. La renta básica debería permitir a toda la población poder llevar una vida digna y participar en la vida pública. La Ley reglamentará la financiación y el importe de la renta básica.      

La iniciativa recibió el apoyo del 23% de la población siendo, por el contrario, rechazada, por el 77% (pueden consultarse los detalles aquí). Antes de abordar el análisis de los resultados obtenidos, conviene aclarar que, ni por parte del Consejo Federal -gobierno nacional de Suiza-, ni por las Cámaras que componen el Parlamento se apoyó el tratamiento de esta modalidad de renta. Por lo que se refiere al Consejo Federal, se rechazó la iniciativa al considerar que una renta básica incondicional tendría consecuencias negativas sobre la economía, el sistema de seguridad social y la cohesión de la sociedad suiza y, en particular, la financiación de dicho ingreso implicaría un considerable aumento de la carga fiscal. Así las cosas solo quedaba expedito el sistema de democracia directa de la Confederación Helvética, dando la posibilidad de que los propios ciudadanos manifestaran su postura en orden a dicha Renta, lo que no ha impedido que la dirección nacional de casi todos los partidos, incluyendo al Partido Socialista, recomendaran votar “no”, con las excepciones del Partido Verde y el Partido Pirata (políticamente insignificante), que recomendaron votar “sí” y a los que se sumaron una serie de secciones cantonales del Partido Socialista de las tres áreas lingüísticas.

Volviendo al resultado de la consulta popular, ciertamente el porcentaje más elevado ha sido el de quienes han rechazado la implantación de la RBI, pero debe hacerse una lectura muy positiva de esta iniciativa, como así lo ponen de manifiesto los promotores, en tanto que casi una cuarta parte de la población ha mostrado su apoyo a la RBI. Por otro lado, la consulta ha supuesto tener que profundizar y divulgar un proyecto complejo que exige el análisis de los diferentes problemas, así como contemplar la realidad de los diversos escenarios. En este sentido, es especialmente significativa la encuesta sobre el "Futuro de la Renta Básica Incondicional en Suiza” que llevó a cabo el Instituto de Investigación Gfs.bern, entre el 25 de mayo y el 1 de junio del presente año, y que se publicó a las 12.01 (hora local) del mismo día de la consulta, después de que las oficinas electorales se clausuraran, para no interferir en el voto. 

El resumen de los resultados de la encuesta deviene especialmente interesante porque va más allá de la foto fija que ha supuesto las cifras alcanzadas tras el escrutinio, al permitirnos conocer la valoración que los ciudadanos hacen de la RBI, fijándose en aquellos aspectos que generan especial reticencia, al atribuirles una serie de consecuencias negativas, frente a aquellos otros que reconocen los aspectos positivos de esta modalidad de renta (Véase el documento aquí). En concreto, hay dos análisis especialmente interesantes. El primero de ellos, en la página 3, hace una selección, incorporando los porcentajes, de los argumentos contra la RBI, revelando que el 41% se manifestó completamente de acuerdo en considerarse en contra de la RBI por el coste elevado para su financiación; el 30% por el efecto de atracción sobre los extranjeros y, por último, el 33% consideró que la falta de motivación para trabajar afecta negativamente a la implantación de este modelo de Renta. El segundo de ellos, recogido en la página 4, en relación con los argumentos a favor de la implantación, refleja que el 31% lo está por la necesidad de nuevos modelos de estilos de vida; el 20%, porque da valor al trabajo en casa y al voluntariado y, por último, el 15%, considera que la RBI supondría la simplificación del sistema de bienestar social.

Por consiguiente, la iniciativa - al margen del resultado relativamente positivo obtenido - ha supuesto el inicio de un debate, improrrogable, sobre el valor del trabajo, el crecimiento económico, la sociedad de consumo, la brecha de la riqueza, la inseguridad, una vida digna al margen del mercado y, en definitiva, sobre qué tipo de sociedad queremos para el siglo XXI. Debate que, al margen de la difícil materialización de esta modalidad de renta, a corto plazo y en determinados ámbitos geográficos, debe mantenerse si no queremos que las cada vez más sangrantes diferencias sociales generen un clima de conflictividad social, paliada en el pasado siglo por el avance de los derechos sociales, con las consecuencias por todos conocidas.


María Dolores VALDUEZA BLANCO. Profesora Titular Visitante del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.