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lunes, 20 de febrero de 2017

Seminario Europeo de garantías de ingresos mínimos y renta básica

El pasado mes de diciembre se celebró el “Seminario Europeo de garantías de ingresos mínimos y renta básica” en la Universidad Carlos III de Madrid (Campus Puerta de Toledo)[1]. El Seminario se desarrolló a lo largo de dos jornadas de trabajo (concretamente, los días 1 y 2 de diciembre de 2016) con un contenido perfectamente diferenciado en dos partes. La primera, referida a las  Prestaciones de Garantía de Rentas de Subsistencia y la segunda al  específico tema de la Renta Básica.

Esta organización del Seminario en dos bloques temáticos no ha sido gratuita; por el contrario, la misma responde a una idea ya apuntada en este blog desde su arranque y que no es otra que la distinta naturaleza de las prestaciones que están en juego; por más que puedan existir entre ambas elementos de conexión y rasgos semejantes. Y es que quienes formamos parte de este Proyecto de Investigación (y de este blog), consideramos que entre las prestaciones de garantía de rentas de subsistencia y la renta básica en sentido estricto existe una diferencia esencial que las separa y es la distinta función que cada una de éstas cumple y, en consecuencia, de los condicionantes de su acceso. En efecto, en el caso de las primeras su función es, como bien indica su nombre, garantizar rentas o ingresos de subsistencia a quien carece de ellos. Esto se traduce en una exigencia de prueba de la existencia de la situación real de necesidad económica del posible sujeto beneficiario; lo que a su vez implica la fijación de un máximo de recursos o umbral que no es posible superar.  Por el contrario, la renta básica, en sentido estricto, cumple la función de garantizar un ingreso mínimo a todos los ciudadanos por el mero hecho de serlo al margen, pues, de cualquier prueba de recursos; en definitiva, la renta básica cumple otras funciones más complejas y en más dimensiones (de empleo, de la posición contractual del trabajador, de la situación de la mujer en el mercado de trabajo, de la retribución salarial, en el ámbito fiscal, etc.), más allá de la simple garantía de rentas de subsistencia.

Pues bien, el Seminario versó sobre estos dos tipos de prestaciones dedicando el primer día al análisis en profundidad de las prestaciones de garantía de rentas de subsistencia. De este modo, se abordaron los rasgos más característicos de cada prestación a partir de una ordenación y clasificación de las mismas. Una labor de estudio y debate que no sólo se centró en la experiencia  española (para lo cual fueron tenidas en cuenta las prestaciones de esta naturaleza, tanto las que están en el ámbito de la Seguridad Social como las desarrolladas en el marco competencial exclusivo de las Comunidades Autónomas), sino también las de otros países de nuestro entorno europeo más cercano (concretamente, Italia, Francia y Portugal). Sin embargo, y pese al interés que ofrecen estas prestaciones, esta breve crónica acerca del Seminario sólo puede dejar constancia de que las mismas fueron tratadas sin entrar en más detalle al tratarse el presente blog de un espacio de información, difusión y debate dedicado, en exclusiva, al estudio de la Renta Básica.  

En cuanto a esta última, lo que se ha podido constatar tras la celebración del Seminario es que algunas de las experiencias pioneras sobre el particular distan mucho de ser una Renta Básica, al menos en la concepción más estricta de la misma (caso de Alaska y Finlandia); que igualmente, la propuestas del partido político impulsor de la misma en España (PODEMOS) se ha flexibilizado en cuanto a sus planteamientos iniciales, aunque conserve la esencia y sigan apostando por conseguir su implantación en un futuro; y que, finalmente, desde las instancias sindicales el debate se ha concretado en una mejora del nivel no contributivo del Sistema de Seguridad Social mediante la homogeneización y ampliación del mismo y no propiamente en la creación de una Renta Básica.

Pues bien hechas estas consideraciones, la sesión del día 2 de diciembre de 2016, destinada a la Renta Básica ofreció tres escenarios posibles: el primero, dedicado a la exposición de las dos experiencias que sobre este tema se conocen (Finlandia y Alaska); el segundo, de contenido político, en el que los dos partidos emergentes, PODEMOS y Ciudadanos expusieron sus ideas y propuestas al respecto; y, finalmente, el tercero, en el que representantes de los sindicatos CC.OO y UGT dieron a conocer sus planteamientos en la materia.

Dentro ya del primero de los tres escenarios mencionados, en concreto, lo referido a la Renta Básica en Finlandia su exposición estuvo a cargo de Markus Kanerva[2] quien puso de manifiesto que la implantación de una Renta Básica en Finlandia se encuentra actualmente en una fase experimental a desarrollar en un periodo de dos años (2017-2019) y cuyos objetivos se concretan en: a) reformar el sistema de Seguridad Social para conseguir una mayor adaptación a los cambios sociales; b) disminuir la burocracia existente; y c) erradicar los desincentivos al trabajo.

Pues bien, para esta fase experimental que, como se ha señalado, se desarrollará durante los dos próximos años, se han seleccionado un total de 2.000 ciudadanos (entre 25 y 58 años) que, siendo desempleados estuviesen, en noviembre de 2016, recibiendo la protección por desempleo, los cuales percibirán un ingreso (Basic Income) de 560 euros/mes durante todo ese periodo.  La percepción de esta renta es compatible con cualquier otro ingreso, incluso se prevé que el beneficiario pueda seguir manteniéndola en caso de que obtenga otro empleo, o que manifieste su deseo de no trabajar. Esta renta se configura, pues, como un derecho de ciudadanía y como tal, en principio, al margen de cuál sea la situación económica del sujeto. Los resultados de este experimento se valorarán en 2019; aunque el grupo de trabajo encargado de poner en práctica este experimento[3] es consciente de que dos años no es tiempo suficiente para valorar el alcance de la medida adoptada. Pero sí la única vía para obtener resultados fiables acerca de su posible incidencia con el trabajo.

Por su parte, la exposición acerca de la experiencia del denominado “Ingreso Permanente” en Alaska (Alaska Permanent Fund)[4] corrió a cargo de M. José Gómez-Millán[5]. Esta experiencia suele utilizarse como ejemplo acerca de la implantación o no de una Renta Básica. La razón no es otra que su configuración como derecho universal condicionado por exigencias propias del concepto de ciudadanía (tales como la residencia del solicitante en el territorio de Alaska y un comportamiento ejemplar para con la comunidad) y no por  la carencia de recursos de subsistencia. Lo que a la postre ha supuesto, por un lado, que este ingreso permanente haya sido considerado como una forma de protección similar a la Renta Básica Universal e Incondicionada; y por otro, que el mismo se haya convertido en la segunda forma de protección social  en tanto que representa el 13 por 100 del gasto social (tras el programa de seguros de salud del Gobierno Federal de EEUU, MEDICAID).

Conforme a su regulación, pueden acceder a este ingreso los ciudadanos de EEUU, los extranjeros con residencia permanente en Alaska que tengan la intención de establecerse definitivamente, el refugiado, o quien se encuentre cumpliendo el servicio militar obligatorio en Alaska; en todo caso, este periodo de residencia previo será de un año. Asimismo, y dado que es la condición de residencia, no así la de recursos, la que puede impedir que el sujeto reciba este ingreso, se han previsto las causas por las que legalmente el beneficiario del ingreso puede ausentarse del territorio de Alaska. Así, entre otras, el cumplimiento de un servicio público para la comunidad; la participación en programas formativos o terapéuticos para la recuperación de la salud, siempre que no estén basados en la necesidad de cambiar de clima de manera permanente; o el cuidado de familiares fuera del territorio. En todo caso, cualquiera de estas ausencias está limitada temporalmente a un plazo máximo de 180 días, salvo que por acumulación de varias de las causas citadas, ese tiempo de ausencia pueda incrementarse a 220 días o a 300 días.

Sin embargo, un análisis más detenido de su fundamento y régimen jurídico ha evidenciado que el  objetivo central de este ingreso está más relacionado con el hecho de evitar la despoblación del Estado de Alaska que con preocupaciones vinculadas a la erradicación de la pobreza y la exclusión social  que son los objetivos que habitualmente caracterizan a la Renta Básica en sentido estricto; especialmente, si se atiende a la escasez de su cuantía, ya que se establece en torno a los 1000 dólares al año que, además, se abonan de una sola vez. Todo ello, claro está sin negar el valor social de esta medida y, sobre todo la importante referencia que significa que la misma se financie con el 25 por 100 de los beneficios obtenidos por un bien natural, como es el petróleo que,  como tal, pertenece a la comunidad y a ella, lógicamente, debe revertir.

El segundo de los escenarios fue el político representado en esta ocasión por el representante de PODEMOS, Txema Guijarro[6] y de Ciudadanos, Ramón Mateos[7].  Pese a que los dos partidos políticos coinciden en señalar que actualmente el empleo ha dejado de ser una garantía para evitar la pobreza (paro de larga duración, contratación precaria, etc), las medidas de solución propuestas por cada uno para acabar con las desigualdades sociales son distintas.

Así, en el caso de Ciudadanos la idea es la implantación de un complemento salarial garantizado. Lo que supone que este tipo de complemento iría estrictamente vinculado a quienes estuviesen trabajando siendo su cuantía variable en tanto que la misma quedaría vinculada a los ingresos que la persona obtuviese teniendo en cuenta las circunstancias familiares; siendo dicho complemento, además, creciente al ritmo que aumentase el salario hasta alcanzar un umbral de renta para luego ir decreciendo hasta desaparecer una vez alcanzado el umbral fijado como de salida. Su objetivo sería, por tanto, atender a las rentas más bajas de quienes son trabajadores; quedando, pues, totalmente desprotegidos quienes carezcan de empleo y que, no obstante puedan encontrarse en una situación igual o más grave de pobreza.

Por su parte, la propuesta de PODEMOS parte de la situación de  pobreza existente en  España (10 millones de pobres de los cuales 3 millones se encuentran en situación de pobreza severa) y en el hecho de que el empleo, como se ha dicho, ha dejado de ser suficiente para alcanzar un nivel de vida digno. Por lo que es preciso, a su juicio, adoptar medidas posibles a corto/medio plazo. En consecuencia, propone articular un plan de apoyo de garantía de rentas[8]  que avancen en la erradicación de la pobreza (con el objetivo final “pobreza cero”) estableciendo al efecto una priorización de los posibles beneficiarios en atención a factores tales como la dependencia, el género, o la pobreza infantil, etc. A partir de aquí, sugieren una Plan de Rentas diferenciando: por un lado, una Renta Garantizada que no sería universal sino dirigida, únicamente, a quienes no obtuviesen ningún tipo de ingreso y cuya cuantía quedaría fijada en 600 euros/mes. Esta Renta Garantizada, calculada en función de los miembros integrantes de la unidad de convivencia, habría de ser mantenida hasta que el beneficiario encontrase empleo; desapareciendo gradualmente a medida que los ingresos obtenidos por razón del trabajo aumentasen. Y por otro, una Renta Complementaria que habría de servir para complementar los ingresos de quienes no alcanzasen rentas por el trabajo superiores a 900 euros/mes. Consistiría, pues, en una renta diferencial dirigida a evitar la conocida como “trampa de la pobreza”, de forma que nadie se quedase por debajo del considerado umbral de pobreza.

Finalmente, el tercer y último de los escenarios fue el ofrecido por los representantes de los sindicatos UGT, Adela Carrió Ibáñez[9], y CC.OO a cargo de Carlos Bravo Fernández[10]  y, que presentaron una propuesta conjunta de lucha contra la pobreza y la exclusión social. En concreto, la denominada “Prestación de Ingresos Mínimos” destinada a cubrir las lagunas de protección de los colectivos que se encuentran en situación de necesidad al carecer de rentas superiores al 75 por 100 del SMI. La novedad de esta propuesta es que esta Prestación de Ingresos Mínimos estaría configurada como un derecho subjetivo ya que la misma habría de  integrarse en el Sistema de Seguridad Social dentro del nivel no contributivo de protección; asimismo, se prevé que esta prestación no sea incompatible con las actuales ayudas ofrecidas por las diferentes Comunidades Autónomas dentro de su marco competencial de Asistencia Social (rentas mínimas, salarios solidarios, salarios de solidaridad, etc); si bien, para determinar el umbral de recursos del solicitante (y de su unidad de convivencia caso de existir) dichas rentas autonómicas habrán de ser computadas como otro ingreso más. En todo caso, y puesto que se trata de una prestación que busca atender situaciones de desprotección (esto es, de quienes no pueden acceder a la protección por desempleo por no reunir los requisitos o no puedan reanudarla, ya sea la contributiva o la asistencial) la cuantía prevista de esta prestación sería semejante a la que ofrece el subsidio asistencial de desempleo (80 por 100 del IPREM).

A este efecto, los sindicatos proponentes sostienen que su implantación ofrecerá cobertura a 2,4 millones de personas, mayoritariamente mujeres (en torno a 2,1 millones de hogares, de los cuales, cerca de 2 millones son niños).

Sin embargo, quienes se oponen a esta propuesta argumentan razones varias, tales como, el elevado coste que habría de asumirse ya que su gasto se sitúa en torno a 11.000 millones de euros anuales (el 1,1 por 100 del PIB); o el hecho de que una prestación de esta naturaleza puede resultar innecesaria si se tienen en cuenta los actuales instrumentos de protección social existentes y la nueva etapa de recuperación económica y de creación de empleo. En todo caso, los representantes sindicales sostienen que, sin negar el elevado coste de la medida propuesta, la misma es asumible si se acomete la reforma fiscal tanta veces planteada como necesaria que garantizaría los recursos necesarios para financiarla sin tener que recurrir a fuentes de ingresos.

Es innegable que el debate acerca de la necesidad de implantar un mecanismo de lucha contra la pobreza y la exclusión social, sea mediante una Renta Básica en sentido estricto, esto es, como un derecho universal e incondicionado; o mediante otras fórmulas más limitadas y condicionadas a la prueba de recursos, es un tema que sigue mereciendo una profunda reflexión.

Susana Barcelon Cobedo. Prof. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid. Investigadora Responsable del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DER2013-48829-C2-2-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I.




[1] Seminario que se ha desarrollado en el marco del Proyecto Investigación Coordinado entre las Universidades Pablo de Olavide de Sevilla y Carlos III de Madrid, financiado por el Plan Nacional de I+D (para el periodo 2014/2017) por el Ministerio de Economía y Competitividad bajo el título “LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE GARANTÍA DE RECURSOS DE SUBSISTENCIA, REALIDAD ESPAÑOLA Y ANÁLISIS COMPARADO DEL ESPACIO EUROPEO Y LATINOAMREICANO.
[2] Director del Tänk -Observatorio de Renta Básica en Finlandia y Experto del Grupo para su implantación en 2017.
[3]l Grupo de Investigación del Instituto de Seguridad Social Finlandés Kela-led (encargado de las prestaciones nacionales y de los subsidios) el cual ha obtenido este encargo tras una convocatoria abierta y pública.
[4] Art. 9 “Alaska Permanent Fund”, Constitution of The State of Alaska: At Least twenty-five per cent of all minerals lease rentals, royalties, royalty sale proceeds, federal mineral revenue sharing payments and bonuses received by the State shall be placed in a permanent fund, the principal of which shall be used only for those income-producing investments specifically designated by law as eligible for permanent fund investments. All income from the permanent fund shall be deposited in the general fund unless otherwise provided by law.
[5]Profesora Contratada Doctor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
[6] Diputado del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
[7] Coordinador del Área Económica del Equipo Técnico del Grupo Parlamentario de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados.
[8] Siguiendo así  la Recomendación CE 3/10/2008, el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la renta mínima europea e indicadores de pobreza 10/12/2013 y los planes de garantías de rentas de la Estrategia Europa 2026.
[9]Secretaria Confederal de la Comisión Ejecutiva de UGT.
[10] Secretario de Protección Social y Políticas Públicas. Comisión Ejecutiva de CCOO.

lunes, 11 de abril de 2016

Y la Renta Básica duró lo que «dos peces de hielo en un pacto político “on the rocks”


Con el singular escenario de fondo que han dibujado los resultados de las últimas elecciones generales, mientras sigue el actual Gobierno en funciones, y a efectos de conseguir un Acuerdo de Investidura -más que un verdadero Pacto de Legislatura-, algunos de los ahora principales partidos políticos van realizar nuevas aproximaciones en torno a sus respectivas modalidades de Rentas Básicas o Ingresos Mínimos Garantizados. Propuestas que adoptan en principio la fisonomía de un mero retoque pero que no servirán sino para evidenciar, aún más si cabe, que lo que eran en su inicio llamativos e irrenunciables compromisos al reconocimiento de nuevos derechos de ciudadanía, no son más que meras promesas electorales de las más clásicas y tradicionales. Es decir, alharacas diseñadas para provocar el mayor impacto mediático posible durante la campaña y susceptibles, por ello mismo, de ser sometidas a descuentos o rebajas. Sobre todo, cuanto más cerca se ve la posibilidad o la responsabilidad de administrar y de gobernar. 
Y ello pese a la vaguedad con las que finalmente se formularon todas estas propuestas ante la contienda electoral, supuestamente por razón del pragmatismo y la necesidad de aparecer revestidas con un halo mínimo de veracidad y credibilidad. Así se puso de manifiesto en la primera entrada sustantiva de este blog respecto de la que se presuponía como la construcción más elaborada y hasta económicamente mejor evaluada de todas, pero también por las sucesivas respecto del conjunto generalizado de las ofertas que se han venido realizado por toda clase sujetos y actores políticos, incluidas las principales organizaciones sindicales. 
Abandonado el planteamiento de su proclamación como un verdadero derecho público subjetivo o perfecto, lo que se terminó ofreciendo realmente a los electores -con múltiples denominaciones y acrónimos llamados todos ellos a su olvido inmediato por la enorme dificultad de retención-, son modalidades de rentas condicionadas, obviamente, a la acreditación de la concreta situación de necesidad que representa la insuficiencia de recursos (la pobreza). Rentas que se conforman a modo de prestaciones económicas, más o menos autónomas y con cuantías solo ligeramente variables entre sí -por lo que su suficiencia vuelve a ser poco menos que un acto de fe-, pero cuyo devengo quedará condicionado en última instancia a las previas y necesarias reformas del sistema fiscal, dada la imperiosa necesidad de garantizar su financiación. Aunque eso sí, sin llegar a afirmarse nunca, menos aún de una forma categórica y diáfana, que es un tipo de prestación que no la van a hacer efectiva la mayor parte de los ciudadanos, ni tampoco de los contribuyentes, entre otras razones por el mecanismo de compensación interno que presupone su modo de gestión. Toda vez que la verdadera universalización de una renta de esta naturaleza conlleva de forma paralela la del alza de los niveles de tributación para el conjunto, de modo que solo quien presente un saldo favorable en la liquidación final de sus impuestos será quien cobre de «verdad» la diferencia.
En torno a esta loable idea de la renta universal incondicionada de ciudadanía o salario social mínimo garantizado, son desde luego muchas las cuestiones que le pueden surgir a cualquiera de nosotros, pero de todas, la que a mí me parece de mayor interés es la de su causa justificativa o cuestión conceptual. Mucho más que la de la terminología de su denominación, aunque confieso ser un apasionado de la carga ideológica del lenguaje, del detalle de su regulación o incluso de la del debate sobre su oportunidad. Básicamente porque estoy convencido de que este requerimiento se convertirá -en un futuro más o menos mediato- en un verdadero derecho fundamental, toda vez que parece difícil pensar que la paz social se puede seguir manteniendo solo con las garantías que representan los derechos ya consolidados y que sirven de pilares al Estado del Bienestar, en tanto que se prestan «en especie» (educación, sanidad y servicios sociales). Pues qué duda cabe que un mínimo poder de disposición se antoja también como indispensable, muy fundamentalmente a poco que el dinero en efectivo siga erigiéndose como el único medio que garantiza el acceso a determinados tipos de bienes y servicios.  
En este sentido parece claro que el gran reto que tiene que afrontar este nuevo derecho es el de su compatibilidad con todas las manifestaciones del trabajo humano, con el derecho-deber de trabajar, de modo que no desincentive en exceso el esfuerzo personal que ello siempre representa, aun cuando a veces se quiera plantear -por supuesto, en un ejercicio de verdadera inteligencia-, como un derecho completamente autónomo de aquél. Máxime si se tiene en cuenta que es así como se han conseguido implantar los principales derechos asistenciales que hoy conocemos, felizmente además en cuanto que plenamente aceptados y no discutidos por el conjunto de la sociedad, toda vez que sus verdaderas causas justificativas se localizan en la imposibilidad objetiva que presuponen para trabajar. 
De hecho, ésa es la idea que subyace en los títulos de las principales pensiones no contributivas de nuestro sistema de protección social (vejez, mayor edad y discapacidad), al igual que en la de los múltiples ejemplos de salarios sociales o de rentas de integración reconocidos en los diversos ámbitos territoriales de nuestro país. En efecto, las medidas de lucha contra la pobreza y la marginación, o los incentivos para favorecer la inserción o reactivación de determinados grupos y perfiles sociales, encuentran su verdadera contingencia justificativa en la práctica ausencia de trabajo y/o de empleabilidad -sobre todo, en determinados contextos territoriales, socioeconómicos y para señalados colectivos-, generando unas figuras jurídicas de respuesta que tienen como reto principal no tanto el de su aceptación o ampliación subjetiva, ni siquiera el de la suficiencia de sus importes, sino el de la verdadera efectividad material de su reconocimiento. Toda vez que es el condicionante de la insuficiente consignación presupuestaria el que los convierte en derechos imperfectos y, por ello, muchas veces en irreales. 
Su conversión en un verdadero derecho público subjetivo es desde luego la única vía para garantizar ese mínimo de eficiencia, con independencia de cuál fuese finalmente su objeto concreto o cuantía e incluso de su variabilidad, en función de las circunstancias, al igual que ocurre con el conjunto de los derechos prestacionales o de protección social.  
Pero más allá de ese problema capital y del de la mejora que indudablemente representarían también las propuestas de reordenación y sistematización del actual cuadro de actuaciones, aunque a veces se soslaye la enorme dificultad añadida que conlleva el hecho de que afectan al sistema de reparto de competencias de nuestro Estado Autonómico, la cuestión que anunciábamos al inicio y sobre la que quiere centrarse esta entrada es en realidad otra, la de observar la evolución que han experimentado las diversas propuestas electorales tras las negociaciones para el intento de conformación de un nuevo Gobierno, y presentar sobre todo lo que serían sus resultados finales. 
En ese sentido son tres los principales documentos que se han hecho públicos hasta ahora por parte de estos partidos políticos. Por orden cronológico serían: 1) el ACUERDO PARA UN GOBIERNO REFORMISTA Y DE PROGRESO (PSOE-CIUDADANOS); 2) 20 PROPUESTAS para desbloquear la situación política y posibilitar un Gobierno de cambio (PODEMOS); 3) NUEVAS MEDIDAS BASADAS EN LAS PROPUESTAS DE PODEMOS (PSOE)
Documentos todos que, en general, sorprenderán porque adoptan el formato de los informes o dictámenes meramente valorativos, es decir, muy voluntaristas, por cuanto que repletos de supuestas explicaciones introductorias y autojustificativas pero totalmente carentes de la más mínima concreción jurídica. Lo que pone un poco en entredicho el verdadero valor del esfuerzo de los famosos “equipos de negociadores”, que es otra de las expresiones  puestas de moda en estas últimas semanas.

1. Por lo que se refiere al primer documento, sin duda alguna el más amplio en todos los aspectos, su característica principal es que va a terminar formulando una propuesta de suma y hasta de multiplicación, más que de síntesis o refundición. Hasta el punto que vendrá a proclamar, junto a los originarias categorías de: a) Ingreso Mínimo Vital (IMV del PSOE) y  b) Complemento Salarial Garantizado (CSG -se cae la A de Anual- de Ciudadanos), una nueva prestación, equivalente en cuanto que sustitutiva a la del actual Programa PREPARA, para parados de larga duración mayores de 45 años, y a la que se denomina «Renta de Reintegración», aunque eso sí, sin el límite de los actuales seis meses (pág. 25). Medida que parece en todo caso compatible (como todas las demás), con las del conjunto que conforman el denominado Plan de Emergencia Social, incluidas las nuevas prestaciones por hijo a cargo.

En el corto plazo, es decir, las menciones a destacar por cuanto que son las que pueden parecer como más creíbles, serían (pág. 32): 
  • El ISM se reconocería como prestación no contributiva del sistema de Seguridad Socialpara atender la situación de necesidad de las familias que carecen de todo ingreso económico. Esta prestación irá acompañada de un itinerario de activación laboral y formación, adaptado a la situación personal y familiar. 
  • El CSG se conformaría definitivamente con la naturaleza de crédito fiscal, si bien, en su versión inicial se destinaría solamente a hogares de rentas más bajas con cargas familiares y se iría extendiendo progresivamente a lo largo de la legislatura a medida que la restricción presupuestaria lo permita.

2. El segundo documento sería el de PODEMOS, que es con el que se materializan las llamadas por su líder, «cesiones» o medidas de flexibilidad para posibilitar un Gobierno de Cambio. En su punto primero se concreta la rebaja que afecta a la Renta Garantizada, una prestación no fija que sigue siendo diferencial y complementaria, pero que sitúa ahora su cuantía -se supone que también su umbral de referencia- en el importe de 500 euros al mes, en lugar de los originarios 600. Un descuento que solo operaría  durante la primera parte (sic -¿dos años?) de la Legislatura.

En esa misma referencia (pág. 3) va a destacar también el cálculo del ahorro que supone este reajuste: La implicación es que disminuye tanto el número de beneficiarios como el coste total del programa: la propuesta de Renta Garantizada realizada por Podemos en su programa electoral estaba presupuestada en 15.000 millones de euros anuales (incluyendo el complemento salarial), mientras que esta propuesta presentaría un coste aproximado de 8.600 millones al año. Es decir, una baja de menos del 20 por ciento en los guarismos iniciales de referencia representa un ahorro de casi el 50 por ciento del gasto total, exactamente, del 42,7 por ciento.

3. La tercera y más reciente aportación al debate, última solo por ahora, es la que conforma el documento elaborado por la Comisión Ejecutiva del PSOE (no consta el placet de CIUDADANOS) en respuesta a la propuesta de PODEMOS -lo que recuerda un poco a la a parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte-. 
Se localiza en su punto 11 (pág.7), sobre Complemento Salarial Garantizado (CSG) -que, recuérdese, era la aportación principal del partido naranja-, y literalmente, porque a este lector le resulta poco menos que ininteligible, dice así: Se incorpora, a lo previsto en el Acuerdo PSOE-C’s como complemento a las medidas de Ingreso Mínimo Vital y el Complemento Salarial Garantizado lo siguiente: De forma que se establezca un complemento cuya cuantía sea la diferencia entre los ingresos de la unidad familiar en función de sus miembros y el umbral de renta establecido para el Ingreso Mínimo Vital.

Y lo anterior no solo porque no se entiende bien en qué medida es contraoferta a la del partido magenta, sino porque esa cualidad de prestación diferencial se había de dar por sobreentendida al formularse como prestación no contributiva a reconocer mediante reforma de la Ley General de la Seguridad Social

Sebastián De Soto Rioja, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de HuelvaInvestigador del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I. 

jueves, 31 de diciembre de 2015

El Complemento Salarial Anual Garantizado. Propuesta Electoral de Ciudadanos


¿Qué se entiende por Complemento Salarial Anual Garantizado?

Como consecuencia del excesivo uso de la rotación laboral y del contrato a tiempo parcial existe una parte de la población trabajadora que no sólo no percibe el salario mínimo anual, sino que tiene serias dificultades para acceder a prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social. Para solventar esta situación Ciudadanos propone un Complemento Salarial Anual Garantizado (CSAG) destinado a complementar aquellos ingresos más bajos derivados de empleos inestables. El CSAG se diseñará en distintos tramos, según el nivel de la renta y la situación familiar, pudiendo complementar salarios que estén entre los 9000 euros sin hijos a cargo y los 28.000 euros con tres hijos a cargo. Por ejemplo, un trabajador soltero y sin hijos con una renta de hasta 9.000 euros al año recibiría un complemento equivalente al 27,8% de este monto. Si la renta de este mismo trabajador fuera de entre 9.000 y 11.000 euros, tendría derecho a 2.500 euros. Así pues, para una renta de entre 11.000 y 16.000 euros, prevé un complemento del 50% de la diferencia entre la renta y el máximo del tramo.

El CSAG se materializa en una deducción fiscal en el IRPF, es decir, lo que se pretende es que a cada contribuyente, dependiendo de su nivel de ingresos y de su situación familiar, se le entregue la cantidad de dinero que, no habiendo percibido por la realización de su trabajo, resulte necesaria para afrontar sus necesidades materiales. De esta forma Ciudadanos intenta resolver la situación de aquellas familias activas laboralmente que tienen problemas de liquidez al tener un salario por debajo de lo necesario para cubrir su soporte vital, mejorar el consumo y reducir el coste de la implantación del CSAG.