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lunes, 29 de febrero de 2016

La Renta Básica en el programa electoral de Izquierda Unida-Unidad Popular


La propuesta incluida en el programa electoral de IU-UP dice responder al principio expresado en los siguientes términos: “Ninguna persona sin trabajo, o formación remunerada, o ingreso básico”. Esta renta básica tiene como objetivo inicial la cobertura de, según los datos aportados por el propio documento, 2.1 millones de personas sin ingresos que en la actualidad no percibirían prestación alguna, estimándose el coste en 12.6 millones de euros. De esta forma, la Renta Básica sería un instrumento adicional de protección social, que en principio no eliminaría ni sustituiría ninguna de las prestaciones ahora vigentes. Con las limitaciones típicas de un documento de esta naturaleza, la propuesta de IU-UP responde a los siguientes rasgos fundamentales.

En primer lugar, la RB se diseña como un derecho subjetivo perfecto, por cuanto su percepción por los ciudadanos no está condicionada por la existencia de disponibilidad presupuestaria. Titulares de dicho derecho son, de manera individualizada, las personas mayores de 18 años o menores emancipadas. Frente a otras propuestas, en las que la unidad familiar se constituye como elemento subjetivo, en esta ocasión parece claro que el derecho correspondería a las personas consideradas de manera individual. Desde el punto de vista técnico, la propuesta elimina los problemas que en otras se derivan de la identificación del sujeto que percibe la prestación, y que asume con ello las obligaciones correspondientes; asimismo, desde la perspectiva práctica, la propuesta elude los problemas derivados de la administración y distribución de los recursos entre los miembros de la unidad familiar.

En segundo lugar, aunque la Renta Básica se configura como un derecho individual, no posee ámbito universal. Como en la mayoría de las propuestas conocidas, el acceso a la RB no se produce al adquirir la mayoría de edad, sino cuando la unidad familiar de la que formo parte se encuentra en situación de necesidad. De esta forma, el ámbito subjetivo de la RB se constriñe a quienes acrediten que no perciben rentas económicas superiores a una determinada cuantía, situada en el 70% del SMI. El documento no detalla, aunque sí hace referencia, cómo se determinará la pertenencia a una unidad familiar, ni de qué forma afectará el número de miembros de la unidad familiar a límite de rentas:
        
          “Para su reconocimiento se toma como base la unidad de convivencia, que puede ser de una o más personas. Tendrán derecho los mayores de 18 años o menores emancipados y el nivel de rentas y recursos se modulará según el número de personas que integren la unidad de convivencia.”

En tercer lugar, la cuantía mínima de la RB será el 70% del SMI, cuantía similar al límite de carencia de rentas. Nuevamente en esta materia, aunque también se hace referencia, no se explicita la forma en que podrá incrementarse la cuantía de la prestación en atención a la existencia o no de cargas familiares: “La renta básica a percibir en dinero será, al menos, equivalente, al 70% del Salario Mínimo Interprofesional y evolucionaría con su aumento. El límite de ingresos para que sea reconocido el derecho a esa renta será el mismo”.

En cuarto lugar, la Renta Básica se configura como una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y deberá ser financiada íntegramente mediante aportaciones del Estado: “La financiación sería mediante la trasferencia del 100% del gasto desde los PGE del Estado”.

Rafael Gómez Gordillo
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Investigador del Proyecto de Investigación “Las prestaciones económicas de garantía de recursos de subsistencia” (DERE2013-48829-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Plan Nacional de Investigación I+D+I


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